viernes, 29 de noviembre de 2013

RECURSO CONTRA DENEGACIÓN DE PRUEBA CIVIL

Para la mayoría de los abogados que tienen sus primeros juicios, una de las miles de preguntas que surgen respecto al desarrollo del pleito es ¿Qué procede como recurso contra la denegación de prueba civil? ¿Debo formular solamente la protesta o bien recurso de reposición y posterior protesta?
 
Acudimos al Libro II de la LEC, que versa sobre los procesos declarativos, y dentro de este encontramos los siguientes Títulos:

- Título I: de las disposiciones comunes a los procesos declarativos. Es decir, hablamos de juicios verbales y juicios ordinarios. Entre estas disposiciones encontramos el artículo 285.2 de la LEC relativo a la resolución sobre la admisibilidad de las prueba, y este dice que “contra esa resolución sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.”

- Título II: del juicio ordinario. Cuando acudimos a los artículos que engloban este título, observamos que no se dice nada sobre qué hacer ante la denegación de la prueba. Por lo tanto, se debe entender que se aplicaría la norma general contemplada para los procedimientos declarativos (285.2 de la LEC) y por tanto formular recurso de reposición, y si este es desestimado, la correspondiente protesta.

- Título III: del juicio verbal. En este título, si se hace una especificación, y es que, el artículo 446 de la LEC establece que “contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.”

Por lo tanto, podemos resumirlo todo en el siguiente cuadro:



PROCESO

CRITERIO

CONTENIDO

Ordinario

285.2 de la LEC

Formular recurso de reposición

Si, este es desestimado, formular protesta.

Verbal

446 de la LEC

Formular protesta

 Vemos como, dentro del juicio verbal, solo valdría con presentar la protesta, pues hablamos de una regulación específica, que conforme al principio de especialidad, debe prevalecer sobre la general. Aunque se podría también optar por el criterio del artículo 285.2, pero la Ley solo exige la protesta. Y es aquí donde surge el problema, ya que algunos juzgados vienen aplicando el criterio del artículo 285.2 de la LEC. Por tanto, lo más correcto sería aplicar el criterio que el juzgador venga usando. Si se desconoce queda a criterio de cada letrado usar uno y otro, sabiendo que, como recurso contra la denegación de la prueba, la sola protesta es válida para hacer valer tus derechos en una segunda instancia.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario