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martes, 3 de diciembre de 2013

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Si quiere calcular la pensión de alimentos que puede tocarle pagar o que desea reclamar, el Consejo General del Poder Judicial acaba de sacar una tabla o baremo que puede ayudarle a determinarlo.

¿A QUIÉN INTERESA? A quien tenga hijos no independizados económicamente y prevea su separación o divorcio, anulación del matrimonio, separación no matrimonial o una reclamación de paternidad.

¿SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA? No, son orientativas. Pero al estar redactadas por el Consejo General del Poder Judicial serán muy tenidas en cuenta en cualquier juzgado.

DEPENDE DE SI LA CUSTODIA ES COMPARTIDA O NO: La cantidad es diferente según que la custodia sea compartida o no, pero la custodia compartida de momento solo está prevista, en la mayor parte del territorio español, si la demanda se plantea de mutuo acuerdo por ambos cónyuges. Es compartida cuando los hijos van a vivir aproximadamente la mitad del tiempo con un progenitor y la otra mitad con el otro (una semana, o un mes, o un trimestre o semestre con cada uno, por ejemplo).

PENSIÓN MÍNIMA: La pensión mínima que dispone el baremo (entre 120 Y 180 €/mes/hijo según la Comunidad Autónoma y ciudad de que se trate) presupone que el cónyuge obligado a abonar la pensión gana al menos 700 euros al mes, aunque en la práctica gane menos. 

¿QUÉ NO INCLUYE? Para llegar a un acuerdo que evite un juicio contencioso hay que tener en cuenta que el baremo no incluye:

     . EL CÁLCULO DE PENSIÓN COMPENSATORIA para el caso de que un cónyuge necesite ayuda económica del otro durante un tiempo, por quedar, a raíz del divorcio, en una situación económica muy desventajosa respecto del otro (caso típico: un cónyuge obtiene ingresos por trabajo y el otro no).

     . GASTOS DE VIVIENDA Y EDUCACIÓN: El juez puede añadir a lo calculado un suplemento porque uno de los progenitores tenga un gasto desproporcionado con respecto del otro en cuanto a vivienda (hipoteca, alquiler), gastos educativos, médicos o derivados de necesidades especiales del menor (lo que suelen llamarse gastos extraordinarios). 

CÁLCULO AUTOMÁTICO: Si quiere calcular la pensión de alimentos que correspondería en su caso particular, éste es el enlace:
http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/. Al incluir los ingresos no olvide que se tienen en cuenta los netos, no los brutos. Hay que prorratear en 12 mensualidades las pagas extras, pluses, bonos por objetivos…

INFORME COMPLETO SOBRE MI DIVORCIO: Si quiere que ponderemos para usted en qué situación podría quedar en un acuerdo o un juicio, incluyendo no solo el cálculo de la pensión de alimentos sino además los conceptos no contemplados por el baremo, las diversas posibilidades de custodia, etc., puede obtener un informe completo por 100 €. La vía de contacto es contacto@abogadosporvocacion.com, o bien 
mc.contreras@hotmail.com.  

viernes, 15 de noviembre de 2013

TABLAS ORIENTADORAS PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


Autora del artículo: Carmen Contreras
Una de las cuestiones que habitualmente ha dado lugar a más discusiones en un proceso de familia es determinar la cuantía de la pensión de alimentos.

La decisión de determinar estas cantidades siempre ha correspondido al juez, quien, hasta ahora, ha ido resolviendo el asunto bajo su criterio y en función de datos concretos del procedimiento, como por ejemplo ingresos de los padres, número de hijos, gastos de éstos, responsabilidades económicas de los padres, existencia de necesidades especiales de los hijos, etc., circunstancias que debían ser acreditadas en el acto del juicio.

Este criterio de actuación ha dado lugar a una disparidad de resoluciones judiciales, incluso en Juzgados de una misma población donde los procedimientos a resolver tenían similares características. Buscando evitar esta disparidad de criterios y reducir la litigiosidad en los Juzgados, el CGPJ ha hecho públicas unas tablas orientativas para determinar dicha pensión, con una memoria explicativa de las mismas.

Además, son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos y estas tablas pueden resultar de gran ayuda para conformar acuerdos entre las partes, ya que permiten conocer previamente las cantidades que, aproximadamente, se pueden establecer en una resolución judicial. A pesar de ello, no hay que olvidarse que son tablas de carácter orientativo y que será el juez o magistrado quien establecerá, en cada caso concreto, la cuantía de la pensión.

El Consejo General del Poder Judicial, ha manifestado que estas tablas se actualizarán cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.

Si quiere usted probar cómo afectaría la aplicación de la tabla a su caso particular, en la próxima entrada añadiré un enlace a una aplicación de cálculo automático y le explicaré de forma simple y práctica si sirve para su caso y cómo introducir correctamente los datos.