Avelino Sáez |
En la anterior entrada
examinamos el segundo caso en el que no es conveniente llegar a una conformidad
en unas Diligencias Urgentes a pesar de la imposibilidad de que nuestro cliente
sea absuelto.
Ahora examinaremos el
tercero: cuando damos con un fiscal duro, que pide una pena excesiva.
Por ejemplo: Por
un delito de daños (artículo 264 CP: multa de 6 a 24 meses) cometido por
alguien sin antecedentes y que ha reconocido los hechos, el fiscal que está de
guardia pide una pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, para
que, al conformarnos, se rebaje en un tercio y se quede en 8 meses. Se niega a solicitar
la pena mínima, que rebajada quedaría en 4 meses, porque el perjudicado ha
denunciado ya varias veces antes, sin poder probar la autoría, y el fiscal, que le cree sin pruebas,
quiere aprovechar para dar al imputado un escarmiento. Tampoco quiere rebajar la cuantía diaria de
la multa a 3 ó 4 euros diarios, porque nuestro cliente no lleva encima ningún
documento que pruebe que carece de ingresos.
En casos como éste,
lo más conveniente sería defender, en la comparecencia del artículo 798
LECrim., la necesidad de practicar nuevas diligencias, de modo que el proceso
se transforme en Diligencias Previas.
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Si lo conseguimos, podremos intentar
aportar entonces pruebas de la falta de ingresos (y, de paso, atenuantes); a la
vista del resultado de nuestro intento, solicitaremos de nuevo la conversión en
DU (art. 779.1.5º LECrim.) para negociar de nuevo la multa con cuota de 3 ó 4
euros diarios, sin perder la rebaja de 1/3 sobre la cuantía acordada. Puede
incluso que el fiscal, enfriado por el tiempo transcurrido y habiendo
comprobado que no estamos dispuestos a aceptar cualquier cosa, esté dispuesto
ahora a rebajar también el número de meses propuesto inicialmente.
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Si el juez decide que no son
necesarias más pruebas y ordena la continuación del proceso por los trámites
del Procedimiento Abreviado, tendremos la oportunidad de intentar conseguirlas
antes de que se celebre el juicio una o dos semanas después, y negociar de nuevo
con el fiscal encargado de la celebración del juicio, quien, movido por la
oportunidad de no tener que celebrarlo, puede estar mucho más dispuesto que el
primero(no ha oído al perjudicado ni pretende escarmentar a nadie) a llegar a un
acuerdo por la pena mínima: 6 meses, dos meses menos de los que hubiéramos
conseguido en la guardia.
En conclusión la idea es la
siguiente: aunque no podamos conseguir la absolución de nuestro cliente, no
quiere decir que estemos atados de manos frente a la petición de pena del
fiscal. Si en un rápido estudio del caso nuestros cálculos sobre determinación de la pena nos indican que podemos conseguir un mejor
resultado sin conformarnos, debemos aconsejarlo así al cliente.