martes, 24 de febrero de 2015

CONFORMIDAD PENAL (IV): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy examinaremos el último de los supuestos en los que deberíamos declinar conformarnos con la pena solicitada por el fiscal de la guardia en unas Diligencias Urgentes. Recordemos las examinadas en anteriores entradas del blog:

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir atenuantes de las que no disponemos en ese momento.

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir un acuerdo más ventajoso con otro fiscal en la instrucción de unas DP, en fase de juicio oral o en sentencia.

-       Cuando existe una buena probabilidad de aportar o combatir pruebas para intentar que la condena sea por un tipo penal sustancialmente más favorable.

La última es la siguiente:

-       Que otros procesos penales del cliente desaconsejen el acuerdo en este momento.

A modo de ejemplo cabe considerar la siguiente casuística:

 1º) Nuestro cliente tiene un antecedente no cancelado y la pena que vamos a obtener con el acuerdo, ya rebajada en un tercio, supera el año de prisión. En ese caso la pena acordada no se suspenderá –artículo 81.2 CP a sensu contrario (a menos que el acuerdo incluya la atenuante de drogadicción y esté en tratamiento de desintoxicación -artículo 87 CP-) y su sustitución por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente –artículo 88 CP- será muy difícil. En otras palabras, nuestro acuerdo enviará al cliente a prisión. Así las cosas habrá que evaluar cuidadosamente los riegos y exponerlos con claridad al cliente, para que éste decida si quiere una conformidad inmediata con una pena más baja pero con ingreso en prisión casi seguro, o si prefiere ir a juicio, en cuyo caso la condena será probablemente más alta (no hay rebaja de un tercio). La posible ventaja de esta última opción reside no sólo en que un proceso largo puede siempre permitir que surjan nuevas posibilidades procesales (un testigo nuevo que permita la absolución, dilaciones indebidas, modificaciones beneficiosas del código penal, rehabilitación de las drogas…), sino sobre todo en que, si alargamos lo bastante el proceso con la instrucción, el juicio y la apelación, el antecedente que estorbaba podría estar ya cancelado para cuando llegue la firmeza en nuestro proceso, lo que nos permitiría (siempre que la pena no supere los dos años de prisión, naturalmente) la suspensión que ahora mismo resulta imposible.
2º) Nuestro cliente tiene una condena suspendida, y no ha transcurrido todavía el plazo de suspensión. No sólo estamos en el caso anterior (un antecedente que impide la suspensión), sino que la conformidad alcanzada provocaría que nuestro cliente cumpliera dos condenas: la conformada con nuestra mediación y la suspendida, ya que la suspensión sería revocada. Rechazar la conformidad en las DU añadiría en este caso, a las ventajas de retrasar el juicio expuestas para el anterior caso, la siguiente: que la pena obtenida en juicio, aunque resulte más alta que la obtenible mediante la conformidad en las DU, será probablemente inferior a la suma de ésta más la suspendida. Un sencillo cálculo nos sacará de dudas.

3º) Nuestro cliente tiene otro juicio pendiente en el que, previsiblemente, va a ser condenado a una pena de prisión (por ejemplo 18 meses) más alta que la que le acarreará en juicio el caso en cuya defensa trabajamos nosotros (9 meses, mientras que serían 6 si aceptamos una conformidad). Si la pena del otro juicio no es superior a dos años de prisión y aquel proceso se encuentra ya lo bastante avanzado, convendrá rechazar la conformidad, porque:

-       Si nos conformamos el cliente será condenado en nuestro asunto a 6 meses y obtendrá la conformidad, pero se la negarán en el otro, donde se juega 18 meses.

-       Si rechazamos la conformidad el cliente será condenado en el otro caso a 18 meses, se le otorgará la suspensión, y luego será condenado en nuestro asunto a 9 meses. Nosotros no podremos suspenderlos, pero 9 meses en prisión no son 18, y es más fácil sustituir una prisión de 9 meses por multa o trabajos que una de 18. Es decir, hacerlo aparentemente mal en nuestro caso será lo más beneficioso para el cliente.