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martes, 9 de junio de 2015

SELECCIÓN DE TESTIGOS (III): CRITERIOS


Ya sé que debo utilizar pocos testigos mejor que muchos, pero si dispongo de varios para elegir ¿qué criterios debería seguir para seleccionar a los más adecuados? Serían los siguientes:

NO AFECTADOS POR LAS GENERALES DE LA LEY: Ya sabemos que una madre es el peor testigo del mundo, hasta el punto de que a veces, en la práctica, se inadmite directamente en los juicios de faltas. En general si podemos elegir debemos descartar, si podemos, a los familiares más directos, a amigos íntimos, a empleados y a todo aquel a quien el juicio pueda beneficiar.

QUE SE EXPRESEN CON CLARIDAD: Un testigo que se pierda, que titubee a menudo, que se exprese de manera confusa, es el peor del mundo. Hasta lo más sencillo pueden decirlo de manera que el abogado contrario pueda interpretarlo a su favor. Es prácticamente un testigo hostil y debe ser descartado de inmediato. De hecho, si nuestro cliente –el acusado- se expresa así, hay que plantearse muy seriamente la posibilidad de hacer que se acoja a su derecho a no declarar.

DE BUENA PRESENCIA: Los psicólogos dicen que las personas altas, atractivas, de buena presencia y con la cara grande y redondeada (rasgos infantiles) obtiene inconscientemente mayor verosimilitud de promedio que las de características contrarias a las mencionadas. Es injusto, pero es así, dice la ciencia. Así que, entre una persona de rasgos duros, angulosos, y otra de facciones redondeadas y suaves, elegiremos a esta última.

QUE GESTICULEN: Uno de los signos que denotan veracidad es una expresión fluida y expresiva. El mentiroso tiende a hurtar la mirada, a hablar poco, a no mover las manos o a ocultarlas; en definitiva, a ser parco y poco expresivo, ya que debe concentrarse mucho para no decir nada que le delate. De manera que entre un testigo de natural reservado y taciturno y otro extrovertido y gesticulante preferiremos a éste último.

PROLIJOS: Otro de los signos de veracidad del testimonio es la inclusión de detalles no pedidos en las respuestas. Las mentiras son difíciles de mantener y por tanto las versiones falsas son escuetas, faltas de detalle, como acartonadas. En cambio una declaración llena de detalles suena fresca y espontánea. Ejemplo: No es lo mismo que alguien, ante la pregunta de si tal día a tal hora pasó con su vehículo por el lugar del accidente, conteste un lacónico “sí”, a que conteste: “Pues sí, y el caso es que yo no suelo pasar por allí para ir desde mi casa al trabajo, pero ese día habían cortado la calle de al lado y tuve que desviarme.”

viernes, 27 de marzo de 2015

SELECCIÓN DE TESTIGOS (II): POCOS MEJOR QUE MUCHOS


¿Por qué no debo usar muchos testigos si dispongo de ellos?

Aparte de que todo testigo es en parte impredecible, como ya hemos dicho en la anterior entrada, hay otras razones:

.1) Dos testigos pueden caer en contradicciones uno o con otro, o al menos parecerlo, porque la memoria no fija por igual los hechos en unas personas y otras, especialmente si se trata de hechos violentos.

2) El juicio será más difícil de preparar para nosotros.

3) La exposición de nuestra tesis en sala será más larga, compleja, repetitiva y tediosa para el juez, y debemos evitarlo. No hay que perder nunca de vista los dos objetivos fundamentales que el abogado debe perseguir ante todo en un juicio:

-       TRANSMITIRLE LAS SENSACIONES PSICOLÓGICAS ADECUADAS acerca de nosotros como abogados, de nuestro cliente, de nuestros testigos o peritos y de la bondad de nuestra teoría del caso.

-       DEJAR CLARAS –muy claras- AL JUEZ UNAS POCAS –muy pocas- IDEAS.

Una exposición compleja y aburrida, lo mismo en los interrogatorios que en el informe final, es todo lo contrario de lo que conviene a ambos objetivos.

viernes, 20 de marzo de 2015

SELECCIÓN DE TESTIGOS (I): UNA PRUEBA PELIGROSA


Una de las primeras cosas que debemos hacer -poco después de la asistencia en la guardia o de la primera visita del cliente al despacho- es comprobar con qué testigos podemos contar y elegir cuáles de ellos usaremos efectivamente en apoyo de nuestra teoría del caso.

Los criterios de selección de testigos son similares para todo tipo de procesos legales.

Lo primero que hay que considerar es que el testimonio es una prueba siempre peligrosa. Hasta los testigos favorables a nuestra tesis pueden acabar dando sorpresas desagradables. Por ejemplo:

-       La contraparte puede preguntarle por detalles que nosotros desconocíamos y que destruyan nuestra argumentación. Después del juicio, si les preguntamos por qué no nos habían mencionado esos detalles, objetarán  que no le preguntamos por ellos y que no creían que tuvieran importancia, y así será, pero el daño estará hecho;

 
-       Puede no recordar bien lo ocurrido hace mucho tiempo y caer en alguna contradicción con lo declarado en la instrucción, cuando tenía los hechos frescos en su memoria. Etcétera.

Por regla general no los usaremos para probar hechos que estén ya reconocidos de contrario o probados mediante documentos. Podría ocurrir que el testigo utilizara expresiones ambiguas o poco claras, de manera que la contraparte pudiera poner en duda lo que antes constaban a nuestro favor con claridad.

Sí los usaremos para aquellos datos que no hayamos podido probar mediante documentos o peritos y que normalmente se habrían probado mediante ese tipo de pruebas: una drogadicción de larga duración, convivencia con determinada persona o en determinado lugar, volumen de ingresos…

Así pues, aunque tengamos la suerte de contar con muchos testigos, en principio debemos de utilizar más o menos los imprescindibles. No uno solo, porque podría no acudir al juicio y estaríamos perdidos, pero no usaremos cinco donde podamos usar dos o tres como máximo.

En la siguiente entrada veremos cómo seleccionarlos.

viernes, 13 de marzo de 2015

PRIMEROS PASOS A SEGUIR EN UN CASO PENAL


Como prometí en la anterior entrada, a continuación os propongo someramente los primeros pasos que entiendo convenientes al inicio de un caso penal por delito, después de haber tenido la primera entrevista con el cliente en el despacho o directamente en su asistencia en la guardia del turno de oficio:

  Hacer el estudio jurídico del caso, cuyos problemas fundamentales sospecharemos ya desde el inicio.

  Montar nuestra teoría del caso (el relato de hechos que vamos a defender),

  Decidir la estrategia (vamos a intentar atenuantes y un acuerdo, vamos a pedir la absolución en juicio, vamos a intentar que se pase a falta …),

  Elegir las pruebas (táctica) que necesitamos para probar cada uno de los hechos que nos interesan, entre ellas los testigos y/o peritos oportunos;

  Redactar y presentar el primer escrito solicitando diligencias, para asegurarnos de que el asunto no se cierra sin ellas; y

  Pasar a la agenda las demás gestiones que tengamos que hacer, en días y horas concretos: llamar al testigo tal, quedar con el cliente para que nos entregue tales documentos…  

Sólo entonces, cuando hemos “echado a rodar” el caso y circula ya por las vías que hemos diseñado para él, podemos relajarnos.

¿CUÁNDO DEBO PREPARAR EL CASO PENAL? AL PRINCIPIO, POR SUPUESTO


Si un juicio civil se prepara al principio - :estudio del caso, búsqueda de las pruebas, redacción de la demanda y presentación-, hasta el punto de que, con razón, el baremo orientativo de honorarios adjudica a este trabajo inicial el 60% de la minuta del caso, ¿por qué es tan habitual que no ocurra lo mismo con un caso penal? ¿Por qué tantas veces se aparca el caso penal tras la primera asistencia, hasta que el juzgado nos llame para alguna declaración? Hacer esto es un grave error –por no decir una negligencia-. ¿Por qué? Las razones son múltiples:

1º) Debemos tratar de culminar el caso en la instrucción, bien mediante sobreseimiento evitando el juicio, bien mediante un acuerdo en el que aprovechemos, cuando la ley lo permita, la rebaja de un tercio de la pena (lo cual no sólo es posible en unas Diligencias Urgentes sino también transformando en DU unas Diligencias Previas).

2º) Es ese primer día, cuando el cliente nos ha relatado el caso y hemos hecho la primera aproximación jurídica al mismo, cuando más ideas van a surgirnos acerca de cómo plantear correctamente el asunto; ideas que en absoluto debemos confiar a nuestra memoria. Por el contrario, debemos apuntarlas en el expediente sin demora.

3º) Es en el momento inicial cuando nuestro cliente va a poder recordar y localizar con mayor facilidad a posibles testigos, y cuando éstos se muestran más proclives a colaborar. Si llamamos a un testigo de un accidente en la misma semana del suceso, cuando aún está impactado por el mismo y con ganas de hablar de él, recordará bien los detalles y estará dispuesto a facilitar sus datos o incluso a firmarnos una declaración escrita si la necesitamos. Pero si le llamamos meses después, cuando ya había olvidado el asunto, puede recordar mucho menos y tratar de evitar su intervención en el caso.

4º) Pasado el tiempo puede que el testigo, del que nuestro cliente quizá sólo tiene un nombre sin apellidos y un teléfono, se haya mudado, haya cambiado de teléfono, etc., de manera que perdamos su testimonio. Y lo mismo puede ocurrir con otro tipo de pruebas.

5º) La instrucción puede cerrarse en el momento más inesperado sin que hayamos solicitado las diligencias que nos interesaban. Entonces sólo nos quedará recurrir el auto, diciéndole al juez que lo ha hecho mal y que haga trabajo extra. Mal asunto.

6º) Un testigo introducido en el caso en el escrito de defensa o en la misma vista oral, habiendo tenido la ocasión de hacerlo en las DP -donde podía ser interrogado por la acusación y el juez- parecerá un testigo falso. Y no olvidemos que un juicio consiste en gran parte en transmitir las sensaciones adecuadas al juez.

En la entrada siguiente señalaré el programa inicial que recomiendo seguir en lugar de archivar el asunto tras la primera asistencia sin más.



sábado, 7 de marzo de 2015

CONFERENCIA: PREPARACIÓN DE UN JUICIO PENAL Y ACTUACIÓN EN SALA

Este jueves 5 de marzo nuestro compañero AVELINO SÁEZ HERNÁNDEZ impartió, en la sede del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. la conferencia titulada: PREPARACIÓN DE UN JUICIO PENAL Y ACTUACIÓN EN SALA, cuyo programa adjuntamos a continuación. En las próximas entradas del blog expondremos el contenido de la conferencia, ampliado.


martes, 24 de febrero de 2015

CONFORMIDAD PENAL (IV): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy examinaremos el último de los supuestos en los que deberíamos declinar conformarnos con la pena solicitada por el fiscal de la guardia en unas Diligencias Urgentes. Recordemos las examinadas en anteriores entradas del blog:

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir atenuantes de las que no disponemos en ese momento.

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir un acuerdo más ventajoso con otro fiscal en la instrucción de unas DP, en fase de juicio oral o en sentencia.

-       Cuando existe una buena probabilidad de aportar o combatir pruebas para intentar que la condena sea por un tipo penal sustancialmente más favorable.

La última es la siguiente:

-       Que otros procesos penales del cliente desaconsejen el acuerdo en este momento.

A modo de ejemplo cabe considerar la siguiente casuística:

 1º) Nuestro cliente tiene un antecedente no cancelado y la pena que vamos a obtener con el acuerdo, ya rebajada en un tercio, supera el año de prisión. En ese caso la pena acordada no se suspenderá –artículo 81.2 CP a sensu contrario (a menos que el acuerdo incluya la atenuante de drogadicción y esté en tratamiento de desintoxicación -artículo 87 CP-) y su sustitución por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente –artículo 88 CP- será muy difícil. En otras palabras, nuestro acuerdo enviará al cliente a prisión. Así las cosas habrá que evaluar cuidadosamente los riegos y exponerlos con claridad al cliente, para que éste decida si quiere una conformidad inmediata con una pena más baja pero con ingreso en prisión casi seguro, o si prefiere ir a juicio, en cuyo caso la condena será probablemente más alta (no hay rebaja de un tercio). La posible ventaja de esta última opción reside no sólo en que un proceso largo puede siempre permitir que surjan nuevas posibilidades procesales (un testigo nuevo que permita la absolución, dilaciones indebidas, modificaciones beneficiosas del código penal, rehabilitación de las drogas…), sino sobre todo en que, si alargamos lo bastante el proceso con la instrucción, el juicio y la apelación, el antecedente que estorbaba podría estar ya cancelado para cuando llegue la firmeza en nuestro proceso, lo que nos permitiría (siempre que la pena no supere los dos años de prisión, naturalmente) la suspensión que ahora mismo resulta imposible.
2º) Nuestro cliente tiene una condena suspendida, y no ha transcurrido todavía el plazo de suspensión. No sólo estamos en el caso anterior (un antecedente que impide la suspensión), sino que la conformidad alcanzada provocaría que nuestro cliente cumpliera dos condenas: la conformada con nuestra mediación y la suspendida, ya que la suspensión sería revocada. Rechazar la conformidad en las DU añadiría en este caso, a las ventajas de retrasar el juicio expuestas para el anterior caso, la siguiente: que la pena obtenida en juicio, aunque resulte más alta que la obtenible mediante la conformidad en las DU, será probablemente inferior a la suma de ésta más la suspendida. Un sencillo cálculo nos sacará de dudas.

3º) Nuestro cliente tiene otro juicio pendiente en el que, previsiblemente, va a ser condenado a una pena de prisión (por ejemplo 18 meses) más alta que la que le acarreará en juicio el caso en cuya defensa trabajamos nosotros (9 meses, mientras que serían 6 si aceptamos una conformidad). Si la pena del otro juicio no es superior a dos años de prisión y aquel proceso se encuentra ya lo bastante avanzado, convendrá rechazar la conformidad, porque:

-       Si nos conformamos el cliente será condenado en nuestro asunto a 6 meses y obtendrá la conformidad, pero se la negarán en el otro, donde se juega 18 meses.

-       Si rechazamos la conformidad el cliente será condenado en el otro caso a 18 meses, se le otorgará la suspensión, y luego será condenado en nuestro asunto a 9 meses. Nosotros no podremos suspenderlos, pero 9 meses en prisión no son 18, y es más fácil sustituir una prisión de 9 meses por multa o trabajos que una de 18. Es decir, hacerlo aparentemente mal en nuestro caso será lo más beneficioso para el cliente.   

miércoles, 17 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (III): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – PETICIÓN FISCAL DEMASIADO ALTA

Avelino Sáez
En la anterior entrada examinamos el segundo caso en el que no es conveniente llegar a una conformidad en unas Diligencias Urgentes a pesar de la imposibilidad de que nuestro cliente sea absuelto.
 
Ahora examinaremos el tercero: cuando damos con un fiscal duro, que pide una pena excesiva.
 
Por ejemplo: Por un delito de daños (artículo 264 CP: multa de 6 a 24 meses) cometido por alguien sin antecedentes y que ha reconocido los hechos, el fiscal que está de guardia pide una pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, para que, al conformarnos, se rebaje en un tercio y se quede en 8 meses. Se niega a solicitar la pena mínima, que rebajada quedaría en 4 meses, porque el perjudicado ha denunciado ya varias veces antes, sin poder probar la autoría, y el fiscal, que le cree sin pruebas, quiere aprovechar para dar al imputado un escarmiento.  Tampoco quiere rebajar la cuantía diaria de la multa a 3 ó 4 euros diarios, porque nuestro cliente no lleva encima ningún documento que pruebe que carece de ingresos.
 

En casos como éste, lo más conveniente sería defender, en la comparecencia del artículo 798 LECrim., la necesidad de practicar nuevas diligencias, de modo que el proceso se transforme en Diligencias Previas.
 


-       Si lo conseguimos, podremos intentar aportar entonces pruebas de la falta de ingresos (y, de paso, atenuantes); a la vista del resultado de nuestro intento, solicitaremos de nuevo la conversión en DU (art. 779.1.5º LECrim.) para negociar de nuevo la multa con cuota de 3 ó 4 euros diarios, sin perder la rebaja de 1/3 sobre la cuantía acordada. Puede incluso que el fiscal, enfriado por el tiempo transcurrido y habiendo comprobado que no estamos dispuestos a aceptar cualquier cosa, esté dispuesto ahora a rebajar también el número de meses propuesto inicialmente.
 
-       Si el juez decide que no son necesarias más pruebas y ordena la continuación del proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado, tendremos la oportunidad de intentar conseguirlas antes de que se celebre el juicio una o dos semanas después, y negociar de nuevo con el fiscal encargado de la celebración del juicio, quien, movido por la oportunidad de no tener que celebrarlo, puede estar mucho más dispuesto que el primero(no ha oído al perjudicado ni pretende escarmentar a nadie) a llegar a un acuerdo por la pena mínima: 6 meses, dos meses menos de los que hubiéramos conseguido en la guardia.
 
En conclusión la idea es la siguiente: aunque no podamos conseguir la absolución de nuestro cliente, no quiere decir que estemos atados de manos frente a la petición de pena del fiscal. Si en un rápido estudio del caso nuestros cálculos sobre determinación de la pena nos indican que podemos conseguir un mejor resultado sin conformarnos, debemos aconsejarlo así al cliente. 




CONFORMIDAD PENAL (II): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy os comentaré la segunda ocasión en que considero inconveniente no llegar a una conformidad en la tramitación de unas Diligencias Urgentes, a pesar de que resulte imposible conseguir la absolución para nuestro defendido. Aparte de las ya comentadas en las anteriores entradas (posibilidad de conseguir atenuantes o un nuevo acuerdo más ventajoso con el fiscal que se encargue de acusar en el juicio oral), a veces también podemos vislumbrar buenas posibilidades de modificar el tipo penal por otro más ventajoso que el pretendido por el fiscal en las DU, de manera que el riesgo que corremos si no lo conseguimos merezca la pena del intento.

Como siempre, un ejemplo servirá para ilustrar la teoría: nuestro cliente, sin antecedentes penales, está acusado del hurto de tres jamones, tasados cada uno en 150 euros. La policía los encontró en su casa y él ha reconocido los hechos. Ahora bien, la tasación tiene algunos puntos muy dudosos, de manera que hay buenas posibilidades de rebajarla por debajo de los 400 euros, convirtiendo el delito en una falta, penada (artículo 623 CP) con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.

 El fiscal de la guardia prepara su escrito de acusación y nos lo pasa por si queremos conformarnos. En él solicita 6 meses de prisión, la pena mínima impuesta por el artículo 234 CP: 6 a 18 meses. Una conformidad la rebajaría en un tercio (artículo 801 LEC), de forma que se quedaría en (6/3)x2= 4 meses.

 Ahora bien: nuestro cliente obtendrá previsiblemente la suspensión de la condena tanto si ésta es de 4 meses como si es de 6, por lo que el acuerdo no nos reporta un beneficio notable en la práctica. En cambio, si conseguimos convertir el delito en falta al rebajar la tasación por debajo de 400 euros, la diferencia de pena sí será muy notable.

 Por tanto, si decidimos pelear tenemos la posibilidad de obtener un gran beneficio a cambio de un mínimo perjuicio en caso de fracasar. En conclusión, deberíamos exponer todos estos pros y contras al cliente y aconsejarle que no acepte la conformidad.

sábado, 6 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (I): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES - ATENUANTES

Avelino Sáez
Tras un paréntesis provocado por el verano y por una mudanza del despacho, retomamos el blog con algunas entradas acerca de la conveniencia o no de llegar  a una conformidad en distintas fases del proceso penal. Para ello trabajaremos con el siguiente ejemplo:

Al llegar al juzgado para atender la guardia de comisaría nos encontramos con que nuestro cliente, drogadicto con condenas recientes por robo con fuerza, es imputado por forzar la ventana de un bar y sustraer de su interior unos jamones. La policía, alertada por vecinos testigos del forzamiento, lo atrapó cuando huía con el botín. La familia quiere ayudarle y asegura que está rehabilitándose de las drogas, pero el caso es que hay pruebas de sobra de que ha cometido el robo. 

Encauzado el caso mediante unas Diligencias Urgentes, en la continuación de la asistencia en sede judicial se toma declaración al imputado y a los testigos, se tasan los jamones en 150 euros y el fiscal nos informa de que solicitará dos años de pena (robo: 1 a 3 años; con agravante: (3 + 1) / 2 = 2 a 3 años), para que, en caso de una conformidad, al aplicar la rebaja de un tercio prevista en el artículo 801 LEC, se quede en (24 meses / 3) x 2 = 16 meses.

Las evidencias que pesan contra nuestro cliente, las prisas con que se nos presiona en la guardia, la falta de prueba de las atenuantes en ese momento inicial y, por qué no decirlo, la comodidad de dar fin al caso en la misma mañana, se alían para tentarnos con vender el acuerdo a nuestro cliente y acabar de forma limpia y rápida. Todo ello explica la gran cantidad de conformidades en este tipo de procedimientos.

Ahora bien, ¿es ésta siempre la mejor opción? En mi opinión, hay varios casos en los que aceptar la conformidad no es la solución óptima. Veamos aquí el primero de ellos:

POSIBILIDAD DE CONSEGUIR ATENUANTES: Aun cuando siendo realistas debamos descartar la absolución de nuestro cliente, si hay posibilidad de conseguir atenuantes que puedan rebajar su condena por debajo del acuerdo ofrecido por el fiscal deberíamos optar por conseguirlas y aplicarlas. 

En el ejemplo propuesto, la mera devolución de los 150 euros con ayuda de la familia nos proporcionaría la atenuante de reparación del daño, que contrarrestaría la de reincidencia y dejaría el arco de pena entre 1 y 3 años.

También podríamos conseguir otra probando que la drogadicción de nuestro cliente es tan antigua que le afecta permanentemente, aunque no estuviera bajo el síndrome de abstinencia en el momento del robo.

¿Cómo proceder en este caso?

     1) Es fundamental hablar con el cliente antes de su interrogatorio judicial (y con la familia si ha sido posible) , para que en su declaración incluya todo lo pertinente para que, si queremos transformar el caso en Diligencias Previas, podamos convencer de ello al juez. Por tanto, el cliente hablará de su drogadicción, de su antigüedad, de los centros en los que ha recibido ayuda, de quiénes pueden atestiguarlo... También puede decir que quiere reparar el daño.

     2) En la comparecencia en la que se nos va a ofrecer la conformidad, primero el fiscal declarará que estima que se han practicado todas las diligencias de averiguación necesarias para cerrar la instrucción. Hay que estar atentos a ese momento y que no se nos pase. Nosotros, por el contrario, diremos que nuestro cliente ha declarado que es drogadicto de larga duración y que es preciso remitir oficio al centro donde ha recibido asistencia de rehabilitación para que emitan informe al respecto de las sustancias a las que es adicto y desde cuándo lo es a cada una de ellas, para lo cual es necesario transformar las Diligencias Urgentes en Diligencias Previas.  Si podemos incluir otras diligencias (declaración de algún familiar al respecto, lo que sea) mejor, porque el juez no transformará los autos en DP si no hay necesidad de practicar nuevas pruebas (la tasación de lo robado no es imprescindible, porque puede dejarse para la fase de ejecución de sentencia).

     3) Si el juez lo acepta actuaremos sin esperar a que el Jugado realice esas gestiones, consiguiendo el certificado de drogadicción con los datos que nos interesan; hablaremos con la familia para que indemnice (no es raro conseguir que el perjudicado nos rebaje la cantidad) y nos aseguraremos de que el perjudicado nos firme un escrito en el que declara haber sido resarcido. En una palabras, nos dedicaremos a obtener prueba de la atenuantes.

     4) Presentaremos las pruebas en la DP reconociendo los hechos y solicitaremos que el caso vuelva a transformarse en DU (artículo 779.1.5º LECrim.) para recuperar, ahora que sí estamos en buenas condiciones de aprovecharla, la rebaja de 1/3.

De esta forma conseguiremos probablemente un nuevo acuerdo de 1 año de prisión, que con la rebaja de un tercio se quedará en 8 meses, la mitad de los 16 que habríamos conseguido en la primera conformidad. Por otro lado, esta pena más corta será más fácilmente sustituible, si conviniera, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.    





jueves, 26 de junio de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (IV): PRUEBAS Y ESTUDIO


En el futuro analizaré cómo trabajar un caso penal de principio a fin, sin limitarnos, como ahora, a su mero estudio. Ahora terminaré la serie de artículos dedicada al estudio de un caso penal explicando los últimos apartados que incluye la ficha de trabajo descargable que ofrecí hace dos entradas

PRUEBAS QUE HAY QUE REUNIR: Montada provisionalmente nuestra teoría del caso en el apartado de los antecedentes y la estrategia que vamos a seguir, anotaremos desde la primera visita o asistencia qué pruebas necesitamos reunir para probarla, a fin de hacernos con ellas cuanto antes, sin esperar a que se nos olviden, se deterioren, o perdamos la ocasión de hacernos con ellas (quizá el cliente pierda contacto con testigos que puede conseguir en un primer momento, quizá éstos no recuerden bien los hechos o no quieran colaborar cuando el asunto se haya enfriado, quizá se cierre la investigación antes de que hayamos propuesto al Juzgado que consiga documentos o pericias necesarios para nuestra defensa…). Si la teoría del caso se modifica con el estudio o el desarrollo de la instrucción, retocaremos este apartado.

PUNTOS CLAVE DE FONDO Y PROCESALES: Se trata del estudio del caso propiamente dicho. En la primera visita del cliente, o bien tras su asistencia policial o judicial, anotaremos los puntos clave, tanto de fondo (elementos del tipo dudosos, agravantes, atenuantes, requisitos de procedibilidad…) como procesales, de cuya diferente interpretación dependerá una decisión judicial favorable o desfavorable a los intereses del cliente. 

FICHA DE REPASO DE POSIBLES CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA EN EL ESTUDIO DEL CASO: Este último apartado de la ficha descargable incluye el repaso de una multitud de circunstancias que podrían tener influencia en el caso, para evitar que se nos pase alguna de ellas en la que no hayamos pensado en un principio. Ejemplos:

- La necesidad de denuncia del ofendido si es un caso de impago de pensión de alimentos. Puede ocurrir, por ejemplo, que haya denunciado la madre del alimentado pero que éste sea mayor de edad y que sea necesario que él ratifique la denuncia contra su padre, cosa que igual no está dispuesto a hacer.

- La posibilidad de perdón del ofendido en un caso de revelación de secretos si alguien ha entrado sin permiso en una cuenta de correo electrónico y ha difundido su contenido, lo que ha motivado la denuncia. Podría solucionarse el caso mediante una indemnización a cambio del perdón.

- Una muy corriente: que el código penal (y no sólo el delito concreto de que se trate) tuviera una redacción más favorable para el cliente en el momento de los hechos imputados que en el presente.

Lo adecuado es repasar el listado, borrando de él los apartados que no tienen interés para el caso y estudiar a continuación los que sí nos puedan servir, comprobando la repercusión que tendría su aplicación en la pena.

jueves, 6 de febrero de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (III): TEORÍA DEL CASO Y ESTRATEGIA

En esta entrada prosigo la explicación acerca de cómo rellenaríamos la ficha de trabajo descargable en formato Word y que proponía en la anterior entrada, como primer paso del protocolo de trabajo de un caso penal. 

Después de haber rellenado los datos del cliente y del asunto, las notas sobre presupuesto y pagos y los antecedentes, tocaría el turno de componer una teoría del caso; definir, si lo estimamos conveniente, los objetivos que persigue nuestra defensa; y definir tanto la estrategia general que vamos a seguir como las acciones concretas (la táctica) en que se desarrollará dicha estrategia. 
 
TEORÍA DEL CASO: En este apartado anotaremos la versión de los hechos que vamos a defender. No nos limitaremos a lo ocurrido el día de autos, sino que completaremos la teoría del caso con todo el resto de hechos menores que debemos probar, como las circunstancias modificativas que concurren o no, las rentas de las que dispone el imputado de cara a una pena de multa, la base fáctica que da derecho o minora una indemnización al perjudicado…

OBJETIVO: Cuando el objetivo del caso sea distinto de lo que estemos pretendiendo formalmente, será conveniente anotarlo y dejárselo muy claro al cliente, que debe saber bien lo que perseguimos y estar de acuerdo con ello. Por ejemplo, en el escrito de defensa podemos estar pidiendo la absolución porque sea conveniente hacerlo así, pero puede que nuestro objetivo último se limite a una condena con atenuantes. En ese caso el cliente no debe estar esperando la absolución. Si no le dejamos claro que esperamos una condena, el cliente se decepcionará aunque hayamos conseguido nuestro objetivo. El objetivo inicial puede irse modificando si el estudio o las vicisitudes del caso lo hacen conveniente. Un ejemplo de objetivo: “Evitar la entrada en prisión. Hay pruebas bastante para una condena por robo con fuerza y la absolución es muy difícil”.


 ESTRATEGIA: Es la parte más importante de los apartados tratados en la presente entrada. Debemos clarificar y anotar las líneas generales de lo que vamos a hacer para conseguir nuestro objetivo.
Un ejemplo de estrategia: "Anular con la atenuante de dilaciones indebidas la agravante de reincidencia que se deriva de los antecedentes del cliente. Conseguir otras dos más (drogadicción y reparación del daño) para rebajar la pena en un grado. De conseguirlo se intentará una conformidad en la instrucción y solicitaremos a continuación la sustitución de la prisión por multa, prorrateada en los máximos plazos posibles."

 TÁCTICA: Es la relación de acciones concretas que llevaremos a cabo en desarrollo de la estrategia que nos llevará a nuestro objetivo. Lo conveniente es anotar las acciones por el orden cronológico en que vamos a realizarlas. Después de definidos en la ficha, anotaremos cada acción en un día concreto de la agenda, única manera de que el plan no quede olvidado, ni se retrase más de lo conveniente. Cuando alguna de las acciones se encargue a otra persona (el cliente, sus familiares, el procurador…), anotaremos en la agenda el día en que le llamaremos para comprobar que ha ejecutado la acción. No es esa persona, sino nosotros, los responsables últimos de que esas acciones se lleven a cabo.


Ejemplo de anotación de la táctica del caso en su apartado de la ficha del cliente penal, antes de pasar cada acción a la agenda:

 “1º) Obtener copia de los autos y revisar una posible atenuante de dilaciones indebidas, porque el caso se incoó hace tres años. Según me comenta la oficial que lleva el caso, lo que ha tardado es la peritación de los daños.

“2º) Pedir ampliación de la declaración de los policías, para impedir que la instrucción se cierre antes de que consigamos las tres atenuantes que necesitamos para rebajar un grado la pena y solicitar el cambio por multa.

“3º) Solicitar en el mismo escrito la citación como testigos de ____, ___ y ___. Como son conocidos de la familia, haremos que declaren en el despacho por escrito y presentaremos luego las declaraciones firmadas para que después, si el juez los cita en la instrucción, partan de la ratificación de esa declaración.

“4º) Obtener pruebas de una drogadicción de larga duración como atenuante que contrarreste la agravante de reincidencia. La familia va a intentar conseguirla en el centro provincial de drogodependencia el lunes próximo.

“5º) El vehículo se devolvió a su dueño y los daños de la puerta ascienden a 200 euros. La familia reunirá el dinero y presentaremos la semana que viene al Juzgado prueba de la reparación del daño, antes de pedir transformación a Dilig. Urg. para acuerdo con rebaja 1/3 (779.1.5 LECrim.) y cambio por multa
.”
 
Ya podemos echar a rodar el caso. En futuras entradas ampliaré el protocolo más allá de esta ficha de inicio del caso, tratando todas las fases del caso penal. Y, como siempre, si quieres colaborar aportando ideas que mejoren mi propuesta o señalando posibles defectos, deja tu comentario. Aprendamos unos de otros.



 

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (II): DATOS Y ANTECEDENTES

Una vez que hemos procedido, al inicio del caso, a determinar adecuadamente la pena del delito que imputan a nuestro cliente, podemos estudiar el caso a base de examinar las diferentes concreciones de dicha pena inicial que podríamos conseguir en un acuerdo, en un juicio o en fase de ejecución de sentencia.

Ya que el derecho penal es restrictivo, de manera que no cabe extender los tipos penales o las agravantes por analogía, el estudio se basará sobre todo en la ley, complementada por la jurisprudencia. La doctrina, al contrario de lo que sucedía en el estudio de un caso civil, tiene aquí una importancia muy secundaria.

Lo conveniente es realizar el estudio en una ficha del cliente a la que podamos acudir siempre que queramos consultar sus datos básicos o un resumen y el estado del caso.

A fin de dotar de homogeneidad los métodos del despacho, te propongo, para que puedas descargártela en formato Word, una ficha del cliente similar en su primera parte a la usada en el estudio de un caso civil.


A continuación explico cómo usar sus primeros apartados (el resto de apartados serán explicados en la siguiente entrada):

DATOS DEL CASO Y DEL CLIENTE: Es lo primero que rellenaremos, bien en la primera cita, bien traspasando aquí las notas tomadas en la primera asistencia. Debe permitirnos consultar los datos principales del caso cuando el cliente nos llame para informarse o cuando nosotros lo llamemos a él, al procurador, al abogado contrario o al Juzgado que lleva el asunto.

PRESUPUESTO Y PAGOS: Aquí anotaremos el presupuesto que hemos dado al cliente (sobre todo si no lo hemos formalizado aún en una hoja de encargo), así como la forma de pago y los abonos que el cliente vaya haciendo. Lo suyo es tener esa información en una hoja excell relacionada con la facturación y la contabilidad del despacho, pero esa parte de la gestión la trataremos en otras entradas futuras.

ANTECEDENTES: Es la parte más importante de la ficha. Anotaremos aquí los hechos principales que puedan sernos útiles en la defensa de los intereses del cliente y que hayamos obtenido de los autos, de la primera asistencia y de la primera visita. Será la base del estudio del caso, de la estrategia, del escrito de defensa o de acusación y de la ficha del juicio en su caso.


Como en el resto de ramas jurídicas, lo más conveniente suele ser anotar los hechos jurídicamente relevantes en forma de entradas cronológicas. He aquí un ejemplo simple:

 “29/01/2007: JOSÉ ANTONIO García López denuncia la desaparición de su vehículo en Jerez, entre las 20:00 horas del 27/01 y las 15:30 del día 29/01.

 “02/02/2007: JOSÉ ANTONIO amplía su denuncia: dice haber visto a un individuo conduciendo su coche. En el atestado se dice que reconoce mediante fotografías a ALBERTO Jurado Vázquez, nuestro cliente, como el conductor de su vehículo, pero no incluye el reconocimiento firmado por él.

“04/02/2007: Detienen a JOSÉ ANTONIO y recuperan el vehículo aparcado a la puerta de su casa, con la puerta del conductor forzada. Él niega los hechos sin dar ningún dato más. Me cuenta que entre el 27 y el 29 estuvo en Sevilla con unos amigos, cuyos datos me facilitará en breve. Su familia, en cambio, dice que estuvo en Sevilla el 27 y el 28, pero que volvió el 29 por la mañana
.”


Y eso es todo para empezar.

 

viernes, 17 de enero de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (I): DETERMINACIÓN DE LA PENA

Todo el derecho penal gira en torno a la determinación de la pena. La mejor manera de estudiar un caso penal es, pues –en mi opinión-, determinar la pena del delito imputado y seguidamente estudiar todas las formas posibles de variar esa determinación inicial hasta otras más conveniente para los intereses de nuestro cliente. Por eso, antes de proponer un modelo de estudio repasaremos cómo determinar la pena. A veces no tenemos claro si hay que aplicar primero una atenuante y después la tentativa o viceversa, etc. Y no es lo mismo: en la determinación de la pena el orden de los factores altera el producto. La determinación se hace en este orden:

TIPO/SUBTIPO: Antes de la pena concreta debemos elegir el tipo aplicable (o el subtipo, en su caso. Por ejemplo: el delito de lesiones tiene un tipo normal –artículo 147.1 CP-, otro atenuado -147.2- y toda una serie de subtipos agravados -148 y siguientes-). Si el tipo ha cambiado desde los hechos enjuiciados, debe aplicarse la redacción más beneficiosa al imputado. Si hay varios actos a considerar, determinaremos también la continuidad delictiva (delito continuado, delito masa, concurso de delitos)… De esta manera obtendremos una pena base.

ESPECIALIDADES: Seguidamente debemos comprobar si concurren en el caso exenciones de responsabilidad o requisitos de procedibilidad: minoría de edad, error invencible, delito desistido, prescripción, necesidad de denuncia, perdón del ofendido, eximentes completas. No sirven para determinar la pena, pero si concurren no hace falta continuar.

EJECUCIÓN / PARTICIPACIÓN / MODIFICATIVAS: A continuación la pena base se modifica por este orden:

A) Grado de ejecución (delito consumado, intentado o desistido),
B) Grado de participación (autor, cómplice,  encubridor).
C) Circunstancias modificativas de la responsabilidad: Eximentes incompletas (=atenuantes cualificadas), agravantes y atenuantes. Es el último paso, no se olvide.

CÁLCULO DE MITADES Y DE GRADOS SUPERIORES O INFERIORES: Usando un ejemplo matemáticamente sencillo (una pena base de 2 a 4 años) podemos crear un cuadro que calcule su punto medio (P), las mitades superior e inferior de la pena base y sus penas superiores e inferiores en grado. En las fórmulas m será el límite inferior de la pena base y m el de la inferior en grado, así como M el límite superior de la pena base y M el de la superior en grado. Por su extrema simpleza este esquema es fácilmente traspasable a cualquier otra pena base para calcular sus mitades y grados. Cópialo en tu código penal, en una de las páginas en blanco al principio o final del mismo, y úsalo en caso de duda. Un truco más: Cuando tengamos que usar meses y años, lo mejor es convertir todo a meses.
DETERMINACIÓN DE LA PENA:

Inferior en 2 grados
m a m-(m/2)
6 meses a 1 año
Inferior en 1 grado
m-1día a m-(m/2)= m
1 a 2 años
Pena base en su mitad inferior
m a P (Punto medio)
2 a 3 años
Pena base en su mitad superior
P a M
3 a 4 años
Superior en 1 grado
M+1día a M+(M/2)= M
4 a 6 años
Superior en 2 grados
M a M+(M/2)
6 a 9 años

Si completamos el estudio con una revisión de los aspectos procesales y de ejecución obtendremos un  protocolo de estudio, que propondremos en la siguiente entrada.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

EJEMPLO DE ESTUDIO DE UN CASO JURÍDICO CIVIL

Al trabajar un caso jurídico hay que recoger los datos, estudiar el caso y definir una estrategia preliminar (después de incluir una serie de datos burocráticos cuya utilidad analizaremos en otras entradas del blog). Yo lo hago en un archivo Word al que llamo “Ficha del cliente”. Aquí tienes un ejemplo sumamente escueto (los hechos están reducidos al mínimo y en el estudio de los puntos clave no he incluido los artículos, sentencias y citas doctrinales estudiadas por no cansar, pero en la práctica sí los incluyo).

 FICHA DEL CLIENTE
FECHA
APERTURA
Nº GENERAL
CIVIL
PENAL
MATR
OTROS


NOMBRE

TELÉFONO

ASUNTO




EMAIL

DOMICILIO


 

PRESUPUESTO Y PAGOS: Ver Presupuesto 1/2013.
1ª Instancia: 1.500 euros.
Apelación en su caso: 500 euros.
Provisión: 300 euros.
Pagos mensuales desde provisión: 200 euros.



ANTECEDENTES (siguiendo los hechos y documentos por orden cronológico):

12/marzo/2008: Dª. Engracia visitó el piso piloto de la promotora BELLAVISTA SA y entregó al encargado 1000 euros, recibiendo a cambio un documento que reconoce la entrega del dinero y declara que se le reserva la vivienda del bloque 1, 5º A de la promoción Urb. Bellavista, por el precio total de 100.000 euros.
20/junio/2010: Se termina por fin la construcción. La promotora comunica que el precio ha subido a 150.000 euros, porque han tenido muchos gastos imprevistos. Dª. Engracia pretende hacer valer su documento, de dos líneas, y la promotora le responde que eso es solo un contrato de reserva y que la compraventa es la escritura, de veinte páginas, que puede firmar en la notaría abonando 150.000 euros. Además, esa reserva no está firmada por el administrador de la promotora, sino por un mero empleado que no es representante legal de la empresa.

 ESTUDIO DE LOS PUNTOS CLAVE (de fondo y procesales) DEL CASO:
(En este ejemplo no incluyo los artículos, sentencias y citas doctrinales estudiados. En la práctica sí lo hago)

 1º) ¿Cuándo se perfecciona la compraventa?: Cuando se llega a un acuerdo en la cosa concreta y el precio.

2º) ¿Qué eficacia tiene ese “contrato de reserva” en comparación con la escritura?: El documento de “reserva”, de dos líneas, sirve como prueba del contrato de compraventa, pues muestra un acuerdo sobre la cosa que se vende y el precio de venta. El resto de cláusulas, si no han sido definidas en el momento de la perfección, se integran aplicando las normas del código civil al respecto, que son supletorias ante el silencio de las partes. La escritura es solo una formalidad posterior, necesaria para la inscripción de la finca a nombre de la compradora.

3º) ¿Tiene poder para obligar a la empresa un mero empleado que no es administrador ni apoderado? ¿Está, por tanto, legitimada pasivamente la promotora para ser demandada, o debo demandar al empleado?: Los empleados de la empresa vinculan a ésta y responderán frente a ella de los excesos cometidos en las funciones encomendadas, sin que un exceso en sus funciones o poderes perjudique al tercero que ha contratado de buena fe.

ESTRATEGIA

1º) Intentar una reunión con el abogado de la promotora para exponerle los argumentos jurídicos que dan validez de compraventa al “documento de reserva”, con jurisprudencia al respecto.

2º) Si no es posible o no se llega a un acuerdo extrajudicial, interponer la demanda. En la audiencia previa pedir la declaración testifical del empleado que recibió la señal y firmó la “reserva” con el sello de la empresa, para demostrar que entre sus funciones de empleado estaba actuar en nombre de la empresa para cerrar las ventas con los clientes, aunque careciera de un apoderamiento notarial.