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martes, 24 de febrero de 2015

CONFORMIDAD PENAL (IV): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy examinaremos el último de los supuestos en los que deberíamos declinar conformarnos con la pena solicitada por el fiscal de la guardia en unas Diligencias Urgentes. Recordemos las examinadas en anteriores entradas del blog:

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir atenuantes de las que no disponemos en ese momento.

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir un acuerdo más ventajoso con otro fiscal en la instrucción de unas DP, en fase de juicio oral o en sentencia.

-       Cuando existe una buena probabilidad de aportar o combatir pruebas para intentar que la condena sea por un tipo penal sustancialmente más favorable.

La última es la siguiente:

-       Que otros procesos penales del cliente desaconsejen el acuerdo en este momento.

A modo de ejemplo cabe considerar la siguiente casuística:

 1º) Nuestro cliente tiene un antecedente no cancelado y la pena que vamos a obtener con el acuerdo, ya rebajada en un tercio, supera el año de prisión. En ese caso la pena acordada no se suspenderá –artículo 81.2 CP a sensu contrario (a menos que el acuerdo incluya la atenuante de drogadicción y esté en tratamiento de desintoxicación -artículo 87 CP-) y su sustitución por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente –artículo 88 CP- será muy difícil. En otras palabras, nuestro acuerdo enviará al cliente a prisión. Así las cosas habrá que evaluar cuidadosamente los riegos y exponerlos con claridad al cliente, para que éste decida si quiere una conformidad inmediata con una pena más baja pero con ingreso en prisión casi seguro, o si prefiere ir a juicio, en cuyo caso la condena será probablemente más alta (no hay rebaja de un tercio). La posible ventaja de esta última opción reside no sólo en que un proceso largo puede siempre permitir que surjan nuevas posibilidades procesales (un testigo nuevo que permita la absolución, dilaciones indebidas, modificaciones beneficiosas del código penal, rehabilitación de las drogas…), sino sobre todo en que, si alargamos lo bastante el proceso con la instrucción, el juicio y la apelación, el antecedente que estorbaba podría estar ya cancelado para cuando llegue la firmeza en nuestro proceso, lo que nos permitiría (siempre que la pena no supere los dos años de prisión, naturalmente) la suspensión que ahora mismo resulta imposible.
2º) Nuestro cliente tiene una condena suspendida, y no ha transcurrido todavía el plazo de suspensión. No sólo estamos en el caso anterior (un antecedente que impide la suspensión), sino que la conformidad alcanzada provocaría que nuestro cliente cumpliera dos condenas: la conformada con nuestra mediación y la suspendida, ya que la suspensión sería revocada. Rechazar la conformidad en las DU añadiría en este caso, a las ventajas de retrasar el juicio expuestas para el anterior caso, la siguiente: que la pena obtenida en juicio, aunque resulte más alta que la obtenible mediante la conformidad en las DU, será probablemente inferior a la suma de ésta más la suspendida. Un sencillo cálculo nos sacará de dudas.

3º) Nuestro cliente tiene otro juicio pendiente en el que, previsiblemente, va a ser condenado a una pena de prisión (por ejemplo 18 meses) más alta que la que le acarreará en juicio el caso en cuya defensa trabajamos nosotros (9 meses, mientras que serían 6 si aceptamos una conformidad). Si la pena del otro juicio no es superior a dos años de prisión y aquel proceso se encuentra ya lo bastante avanzado, convendrá rechazar la conformidad, porque:

-       Si nos conformamos el cliente será condenado en nuestro asunto a 6 meses y obtendrá la conformidad, pero se la negarán en el otro, donde se juega 18 meses.

-       Si rechazamos la conformidad el cliente será condenado en el otro caso a 18 meses, se le otorgará la suspensión, y luego será condenado en nuestro asunto a 9 meses. Nosotros no podremos suspenderlos, pero 9 meses en prisión no son 18, y es más fácil sustituir una prisión de 9 meses por multa o trabajos que una de 18. Es decir, hacerlo aparentemente mal en nuestro caso será lo más beneficioso para el cliente.   

miércoles, 17 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (III): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – PETICIÓN FISCAL DEMASIADO ALTA

Avelino Sáez
En la anterior entrada examinamos el segundo caso en el que no es conveniente llegar a una conformidad en unas Diligencias Urgentes a pesar de la imposibilidad de que nuestro cliente sea absuelto.
 
Ahora examinaremos el tercero: cuando damos con un fiscal duro, que pide una pena excesiva.
 
Por ejemplo: Por un delito de daños (artículo 264 CP: multa de 6 a 24 meses) cometido por alguien sin antecedentes y que ha reconocido los hechos, el fiscal que está de guardia pide una pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, para que, al conformarnos, se rebaje en un tercio y se quede en 8 meses. Se niega a solicitar la pena mínima, que rebajada quedaría en 4 meses, porque el perjudicado ha denunciado ya varias veces antes, sin poder probar la autoría, y el fiscal, que le cree sin pruebas, quiere aprovechar para dar al imputado un escarmiento.  Tampoco quiere rebajar la cuantía diaria de la multa a 3 ó 4 euros diarios, porque nuestro cliente no lleva encima ningún documento que pruebe que carece de ingresos.
 

En casos como éste, lo más conveniente sería defender, en la comparecencia del artículo 798 LECrim., la necesidad de practicar nuevas diligencias, de modo que el proceso se transforme en Diligencias Previas.
 


-       Si lo conseguimos, podremos intentar aportar entonces pruebas de la falta de ingresos (y, de paso, atenuantes); a la vista del resultado de nuestro intento, solicitaremos de nuevo la conversión en DU (art. 779.1.5º LECrim.) para negociar de nuevo la multa con cuota de 3 ó 4 euros diarios, sin perder la rebaja de 1/3 sobre la cuantía acordada. Puede incluso que el fiscal, enfriado por el tiempo transcurrido y habiendo comprobado que no estamos dispuestos a aceptar cualquier cosa, esté dispuesto ahora a rebajar también el número de meses propuesto inicialmente.
 
-       Si el juez decide que no son necesarias más pruebas y ordena la continuación del proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado, tendremos la oportunidad de intentar conseguirlas antes de que se celebre el juicio una o dos semanas después, y negociar de nuevo con el fiscal encargado de la celebración del juicio, quien, movido por la oportunidad de no tener que celebrarlo, puede estar mucho más dispuesto que el primero(no ha oído al perjudicado ni pretende escarmentar a nadie) a llegar a un acuerdo por la pena mínima: 6 meses, dos meses menos de los que hubiéramos conseguido en la guardia.
 
En conclusión la idea es la siguiente: aunque no podamos conseguir la absolución de nuestro cliente, no quiere decir que estemos atados de manos frente a la petición de pena del fiscal. Si en un rápido estudio del caso nuestros cálculos sobre determinación de la pena nos indican que podemos conseguir un mejor resultado sin conformarnos, debemos aconsejarlo así al cliente. 




CONFORMIDAD PENAL (II): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy os comentaré la segunda ocasión en que considero inconveniente no llegar a una conformidad en la tramitación de unas Diligencias Urgentes, a pesar de que resulte imposible conseguir la absolución para nuestro defendido. Aparte de las ya comentadas en las anteriores entradas (posibilidad de conseguir atenuantes o un nuevo acuerdo más ventajoso con el fiscal que se encargue de acusar en el juicio oral), a veces también podemos vislumbrar buenas posibilidades de modificar el tipo penal por otro más ventajoso que el pretendido por el fiscal en las DU, de manera que el riesgo que corremos si no lo conseguimos merezca la pena del intento.

Como siempre, un ejemplo servirá para ilustrar la teoría: nuestro cliente, sin antecedentes penales, está acusado del hurto de tres jamones, tasados cada uno en 150 euros. La policía los encontró en su casa y él ha reconocido los hechos. Ahora bien, la tasación tiene algunos puntos muy dudosos, de manera que hay buenas posibilidades de rebajarla por debajo de los 400 euros, convirtiendo el delito en una falta, penada (artículo 623 CP) con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.

 El fiscal de la guardia prepara su escrito de acusación y nos lo pasa por si queremos conformarnos. En él solicita 6 meses de prisión, la pena mínima impuesta por el artículo 234 CP: 6 a 18 meses. Una conformidad la rebajaría en un tercio (artículo 801 LEC), de forma que se quedaría en (6/3)x2= 4 meses.

 Ahora bien: nuestro cliente obtendrá previsiblemente la suspensión de la condena tanto si ésta es de 4 meses como si es de 6, por lo que el acuerdo no nos reporta un beneficio notable en la práctica. En cambio, si conseguimos convertir el delito en falta al rebajar la tasación por debajo de 400 euros, la diferencia de pena sí será muy notable.

 Por tanto, si decidimos pelear tenemos la posibilidad de obtener un gran beneficio a cambio de un mínimo perjuicio en caso de fracasar. En conclusión, deberíamos exponer todos estos pros y contras al cliente y aconsejarle que no acepte la conformidad.

sábado, 6 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (I): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES - ATENUANTES

Avelino Sáez
Tras un paréntesis provocado por el verano y por una mudanza del despacho, retomamos el blog con algunas entradas acerca de la conveniencia o no de llegar  a una conformidad en distintas fases del proceso penal. Para ello trabajaremos con el siguiente ejemplo:

Al llegar al juzgado para atender la guardia de comisaría nos encontramos con que nuestro cliente, drogadicto con condenas recientes por robo con fuerza, es imputado por forzar la ventana de un bar y sustraer de su interior unos jamones. La policía, alertada por vecinos testigos del forzamiento, lo atrapó cuando huía con el botín. La familia quiere ayudarle y asegura que está rehabilitándose de las drogas, pero el caso es que hay pruebas de sobra de que ha cometido el robo. 

Encauzado el caso mediante unas Diligencias Urgentes, en la continuación de la asistencia en sede judicial se toma declaración al imputado y a los testigos, se tasan los jamones en 150 euros y el fiscal nos informa de que solicitará dos años de pena (robo: 1 a 3 años; con agravante: (3 + 1) / 2 = 2 a 3 años), para que, en caso de una conformidad, al aplicar la rebaja de un tercio prevista en el artículo 801 LEC, se quede en (24 meses / 3) x 2 = 16 meses.

Las evidencias que pesan contra nuestro cliente, las prisas con que se nos presiona en la guardia, la falta de prueba de las atenuantes en ese momento inicial y, por qué no decirlo, la comodidad de dar fin al caso en la misma mañana, se alían para tentarnos con vender el acuerdo a nuestro cliente y acabar de forma limpia y rápida. Todo ello explica la gran cantidad de conformidades en este tipo de procedimientos.

Ahora bien, ¿es ésta siempre la mejor opción? En mi opinión, hay varios casos en los que aceptar la conformidad no es la solución óptima. Veamos aquí el primero de ellos:

POSIBILIDAD DE CONSEGUIR ATENUANTES: Aun cuando siendo realistas debamos descartar la absolución de nuestro cliente, si hay posibilidad de conseguir atenuantes que puedan rebajar su condena por debajo del acuerdo ofrecido por el fiscal deberíamos optar por conseguirlas y aplicarlas. 

En el ejemplo propuesto, la mera devolución de los 150 euros con ayuda de la familia nos proporcionaría la atenuante de reparación del daño, que contrarrestaría la de reincidencia y dejaría el arco de pena entre 1 y 3 años.

También podríamos conseguir otra probando que la drogadicción de nuestro cliente es tan antigua que le afecta permanentemente, aunque no estuviera bajo el síndrome de abstinencia en el momento del robo.

¿Cómo proceder en este caso?

     1) Es fundamental hablar con el cliente antes de su interrogatorio judicial (y con la familia si ha sido posible) , para que en su declaración incluya todo lo pertinente para que, si queremos transformar el caso en Diligencias Previas, podamos convencer de ello al juez. Por tanto, el cliente hablará de su drogadicción, de su antigüedad, de los centros en los que ha recibido ayuda, de quiénes pueden atestiguarlo... También puede decir que quiere reparar el daño.

     2) En la comparecencia en la que se nos va a ofrecer la conformidad, primero el fiscal declarará que estima que se han practicado todas las diligencias de averiguación necesarias para cerrar la instrucción. Hay que estar atentos a ese momento y que no se nos pase. Nosotros, por el contrario, diremos que nuestro cliente ha declarado que es drogadicto de larga duración y que es preciso remitir oficio al centro donde ha recibido asistencia de rehabilitación para que emitan informe al respecto de las sustancias a las que es adicto y desde cuándo lo es a cada una de ellas, para lo cual es necesario transformar las Diligencias Urgentes en Diligencias Previas.  Si podemos incluir otras diligencias (declaración de algún familiar al respecto, lo que sea) mejor, porque el juez no transformará los autos en DP si no hay necesidad de practicar nuevas pruebas (la tasación de lo robado no es imprescindible, porque puede dejarse para la fase de ejecución de sentencia).

     3) Si el juez lo acepta actuaremos sin esperar a que el Jugado realice esas gestiones, consiguiendo el certificado de drogadicción con los datos que nos interesan; hablaremos con la familia para que indemnice (no es raro conseguir que el perjudicado nos rebaje la cantidad) y nos aseguraremos de que el perjudicado nos firme un escrito en el que declara haber sido resarcido. En una palabras, nos dedicaremos a obtener prueba de la atenuantes.

     4) Presentaremos las pruebas en la DP reconociendo los hechos y solicitaremos que el caso vuelva a transformarse en DU (artículo 779.1.5º LECrim.) para recuperar, ahora que sí estamos en buenas condiciones de aprovecharla, la rebaja de 1/3.

De esta forma conseguiremos probablemente un nuevo acuerdo de 1 año de prisión, que con la rebaja de un tercio se quedará en 8 meses, la mitad de los 16 que habríamos conseguido en la primera conformidad. Por otro lado, esta pena más corta será más fácilmente sustituible, si conviniera, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.    





miércoles, 10 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - RESULTADO DEL MÉTODO

Contestadas las cinco preguntas del método que proponíamos en la anterior entrada, podremos elegir la estrategia a la que encaminaremos nuestra actuación durante la asistencia en unas diligencias urgentes. En el caso ejemplo propuesto en la primera entrada de esta serie, sería:
  • SI LLEGO A UN ACUERDO: Mi cliente será condenado a 14 meses de prisión que no podrá eludir, pues no reúne los requisitos para una suspensión (88 y 87 CP) ni probablemente para una sustitución excepcional por multa o trabajos en beneficio de la comunidad (88.1 CP). Además tendrá que pagar la indemnización.  
  • SI VOY A JUICIO: No es probable que el juez condene a 30 meses como pretende hacer creer la acusación para forzar un acuerdo. Podrían condenarle a 21 meses, 7 más que en el acuerdo propuesto por la acusación; pero también puedo entretanto conseguir la atenuante de reparación del daño con ayuda de la familia (no se exige la reparación completa) y conseguir los 6 meses de multa o los 6 meses de prisión sustituibles.
  • SI SOLICITO LA CONVERSIÓN EN DILIGENCIAS PREVIAS: Puedo comprobar si la familia realmente puede pagar o no el daño a tiempo. Si no lo consigo y veo que el peligro de una pena elevada se acrecienta, puedo pedir entonces de nuevo la transformación en diligencias urgentes (779.1.5º LECrim.) y tratar el acuerdo con otro fiscal quizá más comprensivo y a unas malas obtener el mismo acuerdo que hoy rechazo.
  • ESTRATEGIA ELEGIDA: La más beneficiosa es (en mi opinión, cada uno tendrá la suya) solicitar la transformación en diligencias previas. Para que el juez lo conceda tengo que justificarlo. En este caso puedo pedir la declaración del testigo, así como oficios que acrediten su falta de ingresos de cara a una pena de multa en el juicio.
  • TÁCTICA A ADOPTAR EN LA COMPARECENCIA: Cuando el juez pregunte sobre si procede la CONTINUACIÓN POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, NOS OPONDREMOS, alegando la necesidad para la defensa de probar ciertos aspectos de la versión de nuestro cliente mediante la declaración del testigo, de quien aportaremos el domicilio en el plazo que se nos conceda, y de probar su carencia de ingresos a fin de interesar en el juicio una pena de multa adecuada a su situación económica. SI EL JUEZ NOS LO NIEGA, dado que no cabe recurso (798.2 LECrim.) no nos opondremos a la apertura del juicio oral, pero solicitaremos CINCO DÍAS PARA FORMULAR EL ESCRITO DE DEFENSA y nos aprestaremos a intentar conseguir la atenuante de reparación del daño y los documentos acreditativos de la percepción de la ayuda familiar.      

jueves, 4 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES – LAS CINCO PREGUNTAS

A continuación aplicaremos nuestra propuesta de método (las 5 preguntas) a un caso (mezcla de varios reales), a fin de sortear los peligros de las diligencias urgentes y decidir una estrategia y un plan de acción adecuados al caso a pesar de las premuras de tiempo de este proceso concentrado.
 
EJEMPLO AL QUE APLICAREMOS EL MÉTODO:
  • El atestado, al que ya tenemos acceso (797.3 LECrim.) nos informa de que: A nuestro cliente se le imputa haber empujado a otra persona, que cayó y se lesionó un tobillo. La lesión precisó varios puntos de sutura (delito de lesiones, art. 147 CP) y ha tardado en curar 10 días. El cliente tiene un antecedente por lesiones no prescrito.
  • Las entrevistas con él añaden la siguiente información: Dice cobrar la ayuda familiar, aunque no tiene documentos encima que lo acrediten, y ser drogadicto.
  • Su familia nos ha dicho que: Está dispuesta a ayudarle en lo que haga falta.
  • En su declaración judicial: En lugar de negar los hechos, como le aconsejamos en la entrevista previa, ha acabado admitiendo el empujón, justificándolo en que fue el otro quien empezó la pelea (a menudo el cliente cree, erróneamente, que ello le permite vapulear al contrario con total impunidad).
A continuación aplicaremos el método, consistente en responder a 5 preguntas consecutivas. Tras contestarlas, obtendremos la solución al problema.
 
1ª) ¿QUÉ PENA PROPONE LA ACUSACIÓN?
  • En este caso el fiscal pide, por ejemplo, 24 meses de prisión (pena base del 147.1: 6 a 36 meses de prisión; en su mitad superior por agravante: (6+36)/2 = 21 meses de mínimo a 36 de máximo), más una indemnización de 10 días x 50 €/día = 500 €.
  • Al reducirse en un tercio por conformidad en diligencias urgentes: (24/3) x 2 = 16 meses de prisión, más la indemnización de 500 €.
2ª) ¿CÓMO AFECTARÁN LOS ANTECEDENTES O JUICIOS PENDIENTES?:
  • ANTECEDENTES: Los antecedentes impedirían la suspensión de una pena de prisión.
  • JUICIOS PENDIENTES: A veces el cliente tiene otra causa pendiente en la que se juega más y a la que conviene, por tanto, aplicar una suspensión, En ese caso conviene retrasar el juicio presente para que primero se juzgue el otro, se beneficie en aquel de la suspensión si lo necesita, y luego se juzgue el nuestro. En el ejemplo propuesto no tenemos, sin embargo, que jugar con otro caso.
3ª) ¿QUÉ PENA PODEMOS PROPONER PARA UN ACUERDO AHORA?
  • Podría aplicarse al caso el tipo atenuado del artículo 147.2 (3 a 6 meses de prisión, o multa de 6 a 12 meses).
  • La imposibilidad de suspender la pena de prisión hace que optemos por la multa mínima, de 6 meses.
  • La reincidencia exige aplicarla en su mitad superior: (6+12)/2 = 9 meses de multa.
  • La reducción en 1/3 por acuerdo de conformidad la rebajaría a (9/3) x 2 = 6 meses de multa.
  • Por tanto, podemos proponer a la acusación acuerdo de 6 meses de multa, a razón de 3 €/día, por ejemplo: 6 x 30 x 3 = 540 euros, cuyo fraccionamiento solicitaremos en la ejecución. Más la indemnización, claro.
4ª) ¿QUÉ PENA ES LA PREVISIBLE DE SER CONDENADO EN JUICIO, CON LAS PRUEBAS ADICIONALES QUE PODAMOS CONSEGUIR?
  • La aplicación del tipo atenuado (147.2) no es nada descabellada.
  • Si para el juicio podemos conseguir documentos que acrediten que el cliente percibe la ayuda familiar, la cuantía diaria será muy baja.
  • El cliente dice ser drogadicto, pero no es creíble que el delito haya sido provocado por su adicción, por lo que no es útil intentar probar esa atenuante.
  • Si no vamos a intentar la absolución en el juicio, sí que podemos, con ayuda de la familia, reunir dinero, negociar con el lesionado y conseguir que nos firme que ha sido resarcido de los daños. Esa atenuante contrarrestaría la de reincidencia y dejaría la pena en la básica, cuyo mínimo son 6 meses de multa en el tipo atenuado, o 6 de prisión en el normal (sustituibles por localización permanente, multa o trabajos en beneficios de la comunidad según el artículo 88). Lo hablamos con la familia y nos dicen que intentarían reunir el dinero o al menos la mitad en breve. Puedo intentar que el perjudicado firme un acuerdo de pago que prevea el abono de la cantidad efectivamente conseguida antes del juicio y el resto más adelante, para presentarlo en el juicio.
5º) ¿QUÉ CONTESTA LA ACUSACIÓN A NUESTRA PROPUESTA?
  • Nos contesta que no acepta el tipo atenuado, todo lo más rebajar los 24 meses de prisión al mínimo de 21 para que reducidos en un tercio se queden en 14, más la indemnización.
  • Advierte además que, de no aceptar este acuerdo, en el juicio pedirá 30 meses de prisión.
En la siguiente entrada daremos nuestra solución al caso. No existe una solución única, esto no es un problema de matemáticas. Hay abogados más conservadores y abogados más proclives a arriesgar en un juicio. Lo importante es saber qué preguntas hacerse para hallar cada cual su solución. ¿Cuál sería la tuya a la vista de lo expuesto? Anótala y luego podrás contrastarla con la que yo propondré.

lunes, 1 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - RESUMEN DEL PROCESO

Antes de proponer el método para tomar una decisión apropiada en la asistencia al detenido en unas diligencias urgentes, repasemos primero, de manera escueta, cuáles son las partes de este proceso que van a desarrollarse durante la guardia en el juzgado:
  • INSTRUCCIÓN reducida a las diligencias esenciales. Normalmente:
    • Declaración de denunciante, imputado, testigos y exploración de menores;
    • Tasaciones, informes forenses u otros peritajes;
    •  Informe de antecedentes penales…
  • PROPUESTA POR LA ACUSACIÓN DE UN ACUERDO DE CONFORMIDAD (cuando la pena genérica no supera los 3 años de prisión): No está contemplado en la ley, pero en la práctica te preguntarán si quieres hablar con el fiscal para llegar a un acuerdo de conformidad. Si hay acuerdo se firma un acta que recoge la pena acordada, reducida en un tercio. De lo contrario:
  • AUTO DE CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El juez, tras preguntar a las partes al respecto, puede dar por terminadas las diligencias urgentes (por sobreseimiento, inhibición a la jurisdicción militar, transformación en juicio de faltas o en diligencias previas para ampliar la investigación), o bien dictar el referido auto.
  • AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL: Se dicta a continuación solo con que una de las acusaciones lo pida en lugar del sobreseimiento.
    • Tras él se formularán las ACUSACIONES, oralmente o por escrito (la acusación particular en el plazo de dos días si lo pide, el fiscal en el momento o en dos días si pidió el sobreseimiento y tras dictarse la apertura de juicio oral reconsidera su postura).
    • Por último, la DEFENSA formulará sus conclusiones provisionales (en el plazo máximo de cinco días si lo pide, y mediante escrito dirigido al juzgado de lo penal, con el mismo número de diligencias urgentes que en el juzgado de guardia) y se citará a las partes para el juicio ante el juzgado de lo penal.
  • MEDIDAS CAUTELARES y de ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Se solicitarán por las acusaciones si lo estiman oportuno de manera paralela al proceso explicado.
Excepto en unos pocos casos, las diligencias urgentes se reducen (después de haber examinado el expediente judicial y haber oído de nuestro cliente tanto su versión como las posibles pruebas que puede aportar en su defensa) a elegir entre una estas opciones: ir a JUICIO, acordar una CONFORMIDAD o solicitar la TRASNFORMACIÓN EN DILIGENCIAS PREVIAS para practicar más diligencias. En la siguiente entrada veremos cómo.
 

martes, 25 de junio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - SUS PELIGROS

La asistencia al imputado en unas diligencias urgentes tiene problemas añadidos a la asistencia al detenido normal:
 • EL PROCESO ES MUY CONCENTRADO, con una comparecencia en la que se resuelven mediante autos una serie de cuestiones sin solución de continuidad, lo que a veces hace que el abogado poco experimentado se pierda un poco y, en consecuencia, se deje llevar sin oponerse a nada.

 • Esta comparecencia se lleva a cabo nada más terminar las diligencias, por lo que APENAS DA TIEMPO PARA EXAMINAR EL CASO y sopesar qué estrategia debemos adoptar.

 • La acusación habrá podido recabar las pruebas tanto del delito como de agravantes (como la reincidencia, mediante recepción telemática de los antecedentes penales); pero NO SE HABRÁN RECOPILADO LAS PRUEBAS QUE INTERESEN A LA DEFENSA (drogadicción, enfermedad mental, carencia de ingresos…), ni ha habido tiempo para crear otras (colaboración decisiva en la instrucción, reparación del daño causado, perdón del ofendido…), lo que coloca al imputado en desventaja.

 • LA TENTACIÓN DE APROVECHAR LA REBAJA DE UN TERCIO DE LA PENA en un acuerdo de conformidad es muy grande en un pleito a priori difícil.

 • Igualmente tentadora es la idea de ACABAR EL CASO EN LA MISMA MAÑANA mediante ese acuerdo. Esa opción no solo nos libra de mayores complicaciones, sino que nos permite incluir un caso completo en la relación trimestral del turno de oficio.

Todo ello hace de las diligencias urgentes el caso más delicado de asistencia a detenidos o imputados. Todo tiende entonces a la condena del imputado en condiciones solo aparentemente (rebaja de un tercio) favorables para él. La única persona que puede ayudarle en semejante trance es un abogado que sopese con rigor las posibilidades de defensa para decidir lo más oportuno. Pero ¿cómo hacerlo en la vorágine de un proceso tan confuso y concentrado, y con la premura propia de la guardia?
En las siguientes entregas vamos a aclarar resumidamente el proceso (rompiendo mi regla de no tratar en este blog más que cuestiones prácticas y dejar para otros los artículos de carácter sustantivo y procesal) y a continuación propondré, aplicándolo sobre un ejemplo, un método sistemático para ponderar los riesgos, a fin de tomar una decisión rápida sobre el asunto. Seguramente los comentarios de los lectores permitirán perfeccionarlo, en cuyo caso el artículo será modificado e incluirá los nombres de los que hayan colaborado en su mejora.

Autor: Avelino Sáez