miércoles, 17 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (III): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – PETICIÓN FISCAL DEMASIADO ALTA

Avelino Sáez
En la anterior entrada examinamos el segundo caso en el que no es conveniente llegar a una conformidad en unas Diligencias Urgentes a pesar de la imposibilidad de que nuestro cliente sea absuelto.
 
Ahora examinaremos el tercero: cuando damos con un fiscal duro, que pide una pena excesiva.
 
Por ejemplo: Por un delito de daños (artículo 264 CP: multa de 6 a 24 meses) cometido por alguien sin antecedentes y que ha reconocido los hechos, el fiscal que está de guardia pide una pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, para que, al conformarnos, se rebaje en un tercio y se quede en 8 meses. Se niega a solicitar la pena mínima, que rebajada quedaría en 4 meses, porque el perjudicado ha denunciado ya varias veces antes, sin poder probar la autoría, y el fiscal, que le cree sin pruebas, quiere aprovechar para dar al imputado un escarmiento.  Tampoco quiere rebajar la cuantía diaria de la multa a 3 ó 4 euros diarios, porque nuestro cliente no lleva encima ningún documento que pruebe que carece de ingresos.
 

En casos como éste, lo más conveniente sería defender, en la comparecencia del artículo 798 LECrim., la necesidad de practicar nuevas diligencias, de modo que el proceso se transforme en Diligencias Previas.
 


-       Si lo conseguimos, podremos intentar aportar entonces pruebas de la falta de ingresos (y, de paso, atenuantes); a la vista del resultado de nuestro intento, solicitaremos de nuevo la conversión en DU (art. 779.1.5º LECrim.) para negociar de nuevo la multa con cuota de 3 ó 4 euros diarios, sin perder la rebaja de 1/3 sobre la cuantía acordada. Puede incluso que el fiscal, enfriado por el tiempo transcurrido y habiendo comprobado que no estamos dispuestos a aceptar cualquier cosa, esté dispuesto ahora a rebajar también el número de meses propuesto inicialmente.
 
-       Si el juez decide que no son necesarias más pruebas y ordena la continuación del proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado, tendremos la oportunidad de intentar conseguirlas antes de que se celebre el juicio una o dos semanas después, y negociar de nuevo con el fiscal encargado de la celebración del juicio, quien, movido por la oportunidad de no tener que celebrarlo, puede estar mucho más dispuesto que el primero(no ha oído al perjudicado ni pretende escarmentar a nadie) a llegar a un acuerdo por la pena mínima: 6 meses, dos meses menos de los que hubiéramos conseguido en la guardia.
 
En conclusión la idea es la siguiente: aunque no podamos conseguir la absolución de nuestro cliente, no quiere decir que estemos atados de manos frente a la petición de pena del fiscal. Si en un rápido estudio del caso nuestros cálculos sobre determinación de la pena nos indican que podemos conseguir un mejor resultado sin conformarnos, debemos aconsejarlo así al cliente. 




CONFORMIDAD PENAL (II): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy os comentaré la segunda ocasión en que considero inconveniente no llegar a una conformidad en la tramitación de unas Diligencias Urgentes, a pesar de que resulte imposible conseguir la absolución para nuestro defendido. Aparte de las ya comentadas en las anteriores entradas (posibilidad de conseguir atenuantes o un nuevo acuerdo más ventajoso con el fiscal que se encargue de acusar en el juicio oral), a veces también podemos vislumbrar buenas posibilidades de modificar el tipo penal por otro más ventajoso que el pretendido por el fiscal en las DU, de manera que el riesgo que corremos si no lo conseguimos merezca la pena del intento.

Como siempre, un ejemplo servirá para ilustrar la teoría: nuestro cliente, sin antecedentes penales, está acusado del hurto de tres jamones, tasados cada uno en 150 euros. La policía los encontró en su casa y él ha reconocido los hechos. Ahora bien, la tasación tiene algunos puntos muy dudosos, de manera que hay buenas posibilidades de rebajarla por debajo de los 400 euros, convirtiendo el delito en una falta, penada (artículo 623 CP) con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.

 El fiscal de la guardia prepara su escrito de acusación y nos lo pasa por si queremos conformarnos. En él solicita 6 meses de prisión, la pena mínima impuesta por el artículo 234 CP: 6 a 18 meses. Una conformidad la rebajaría en un tercio (artículo 801 LEC), de forma que se quedaría en (6/3)x2= 4 meses.

 Ahora bien: nuestro cliente obtendrá previsiblemente la suspensión de la condena tanto si ésta es de 4 meses como si es de 6, por lo que el acuerdo no nos reporta un beneficio notable en la práctica. En cambio, si conseguimos convertir el delito en falta al rebajar la tasación por debajo de 400 euros, la diferencia de pena sí será muy notable.

 Por tanto, si decidimos pelear tenemos la posibilidad de obtener un gran beneficio a cambio de un mínimo perjuicio en caso de fracasar. En conclusión, deberíamos exponer todos estos pros y contras al cliente y aconsejarle que no acepte la conformidad.

sábado, 6 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (I): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES - ATENUANTES

Avelino Sáez
Tras un paréntesis provocado por el verano y por una mudanza del despacho, retomamos el blog con algunas entradas acerca de la conveniencia o no de llegar  a una conformidad en distintas fases del proceso penal. Para ello trabajaremos con el siguiente ejemplo:

Al llegar al juzgado para atender la guardia de comisaría nos encontramos con que nuestro cliente, drogadicto con condenas recientes por robo con fuerza, es imputado por forzar la ventana de un bar y sustraer de su interior unos jamones. La policía, alertada por vecinos testigos del forzamiento, lo atrapó cuando huía con el botín. La familia quiere ayudarle y asegura que está rehabilitándose de las drogas, pero el caso es que hay pruebas de sobra de que ha cometido el robo. 

Encauzado el caso mediante unas Diligencias Urgentes, en la continuación de la asistencia en sede judicial se toma declaración al imputado y a los testigos, se tasan los jamones en 150 euros y el fiscal nos informa de que solicitará dos años de pena (robo: 1 a 3 años; con agravante: (3 + 1) / 2 = 2 a 3 años), para que, en caso de una conformidad, al aplicar la rebaja de un tercio prevista en el artículo 801 LEC, se quede en (24 meses / 3) x 2 = 16 meses.

Las evidencias que pesan contra nuestro cliente, las prisas con que se nos presiona en la guardia, la falta de prueba de las atenuantes en ese momento inicial y, por qué no decirlo, la comodidad de dar fin al caso en la misma mañana, se alían para tentarnos con vender el acuerdo a nuestro cliente y acabar de forma limpia y rápida. Todo ello explica la gran cantidad de conformidades en este tipo de procedimientos.

Ahora bien, ¿es ésta siempre la mejor opción? En mi opinión, hay varios casos en los que aceptar la conformidad no es la solución óptima. Veamos aquí el primero de ellos:

POSIBILIDAD DE CONSEGUIR ATENUANTES: Aun cuando siendo realistas debamos descartar la absolución de nuestro cliente, si hay posibilidad de conseguir atenuantes que puedan rebajar su condena por debajo del acuerdo ofrecido por el fiscal deberíamos optar por conseguirlas y aplicarlas. 

En el ejemplo propuesto, la mera devolución de los 150 euros con ayuda de la familia nos proporcionaría la atenuante de reparación del daño, que contrarrestaría la de reincidencia y dejaría el arco de pena entre 1 y 3 años.

También podríamos conseguir otra probando que la drogadicción de nuestro cliente es tan antigua que le afecta permanentemente, aunque no estuviera bajo el síndrome de abstinencia en el momento del robo.

¿Cómo proceder en este caso?

     1) Es fundamental hablar con el cliente antes de su interrogatorio judicial (y con la familia si ha sido posible) , para que en su declaración incluya todo lo pertinente para que, si queremos transformar el caso en Diligencias Previas, podamos convencer de ello al juez. Por tanto, el cliente hablará de su drogadicción, de su antigüedad, de los centros en los que ha recibido ayuda, de quiénes pueden atestiguarlo... También puede decir que quiere reparar el daño.

     2) En la comparecencia en la que se nos va a ofrecer la conformidad, primero el fiscal declarará que estima que se han practicado todas las diligencias de averiguación necesarias para cerrar la instrucción. Hay que estar atentos a ese momento y que no se nos pase. Nosotros, por el contrario, diremos que nuestro cliente ha declarado que es drogadicto de larga duración y que es preciso remitir oficio al centro donde ha recibido asistencia de rehabilitación para que emitan informe al respecto de las sustancias a las que es adicto y desde cuándo lo es a cada una de ellas, para lo cual es necesario transformar las Diligencias Urgentes en Diligencias Previas.  Si podemos incluir otras diligencias (declaración de algún familiar al respecto, lo que sea) mejor, porque el juez no transformará los autos en DP si no hay necesidad de practicar nuevas pruebas (la tasación de lo robado no es imprescindible, porque puede dejarse para la fase de ejecución de sentencia).

     3) Si el juez lo acepta actuaremos sin esperar a que el Jugado realice esas gestiones, consiguiendo el certificado de drogadicción con los datos que nos interesan; hablaremos con la familia para que indemnice (no es raro conseguir que el perjudicado nos rebaje la cantidad) y nos aseguraremos de que el perjudicado nos firme un escrito en el que declara haber sido resarcido. En una palabras, nos dedicaremos a obtener prueba de la atenuantes.

     4) Presentaremos las pruebas en la DP reconociendo los hechos y solicitaremos que el caso vuelva a transformarse en DU (artículo 779.1.5º LECrim.) para recuperar, ahora que sí estamos en buenas condiciones de aprovecharla, la rebaja de 1/3.

De esta forma conseguiremos probablemente un nuevo acuerdo de 1 año de prisión, que con la rebaja de un tercio se quedará en 8 meses, la mitad de los 16 que habríamos conseguido en la primera conformidad. Por otro lado, esta pena más corta será más fácilmente sustituible, si conviniera, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.    





jueves, 26 de junio de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (IV): PRUEBAS Y ESTUDIO


En el futuro analizaré cómo trabajar un caso penal de principio a fin, sin limitarnos, como ahora, a su mero estudio. Ahora terminaré la serie de artículos dedicada al estudio de un caso penal explicando los últimos apartados que incluye la ficha de trabajo descargable que ofrecí hace dos entradas

PRUEBAS QUE HAY QUE REUNIR: Montada provisionalmente nuestra teoría del caso en el apartado de los antecedentes y la estrategia que vamos a seguir, anotaremos desde la primera visita o asistencia qué pruebas necesitamos reunir para probarla, a fin de hacernos con ellas cuanto antes, sin esperar a que se nos olviden, se deterioren, o perdamos la ocasión de hacernos con ellas (quizá el cliente pierda contacto con testigos que puede conseguir en un primer momento, quizá éstos no recuerden bien los hechos o no quieran colaborar cuando el asunto se haya enfriado, quizá se cierre la investigación antes de que hayamos propuesto al Juzgado que consiga documentos o pericias necesarios para nuestra defensa…). Si la teoría del caso se modifica con el estudio o el desarrollo de la instrucción, retocaremos este apartado.

PUNTOS CLAVE DE FONDO Y PROCESALES: Se trata del estudio del caso propiamente dicho. En la primera visita del cliente, o bien tras su asistencia policial o judicial, anotaremos los puntos clave, tanto de fondo (elementos del tipo dudosos, agravantes, atenuantes, requisitos de procedibilidad…) como procesales, de cuya diferente interpretación dependerá una decisión judicial favorable o desfavorable a los intereses del cliente. 

FICHA DE REPASO DE POSIBLES CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA EN EL ESTUDIO DEL CASO: Este último apartado de la ficha descargable incluye el repaso de una multitud de circunstancias que podrían tener influencia en el caso, para evitar que se nos pase alguna de ellas en la que no hayamos pensado en un principio. Ejemplos:

- La necesidad de denuncia del ofendido si es un caso de impago de pensión de alimentos. Puede ocurrir, por ejemplo, que haya denunciado la madre del alimentado pero que éste sea mayor de edad y que sea necesario que él ratifique la denuncia contra su padre, cosa que igual no está dispuesto a hacer.

- La posibilidad de perdón del ofendido en un caso de revelación de secretos si alguien ha entrado sin permiso en una cuenta de correo electrónico y ha difundido su contenido, lo que ha motivado la denuncia. Podría solucionarse el caso mediante una indemnización a cambio del perdón.

- Una muy corriente: que el código penal (y no sólo el delito concreto de que se trate) tuviera una redacción más favorable para el cliente en el momento de los hechos imputados que en el presente.

Lo adecuado es repasar el listado, borrando de él los apartados que no tienen interés para el caso y estudiar a continuación los que sí nos puedan servir, comprobando la repercusión que tendría su aplicación en la pena.

miércoles, 19 de febrero de 2014

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Es muy habitual que, a la hora de suscribir un préstamo hipotecario, la entidad bancaria requiera al cliente para que firme un seguro de vida con una aseguradora que trabaja para ellos, como garantía adicional de pago. Al cliente no le queda más remedio que aceptarlo o no le concederán el préstamo.

¿De qué seguros estamos hablando?


SEGURO DE PAGO HIPOTECARIO A PRIMA UNICA FINANCIADA: Conocidos como seguros PUF. Garantizan al banco el pago del crédito pendiente en caso del fallecimiento del deudor. Se pagan de una sola vez las primas correspondientes a todos los años que durará el préstamo, incluyendo la cantidad correspondiente en el capital del préstamo. El problema está en que devengará el mismo interés que el resto del crédito, por lo que su coste a largo plazo será muy elevado. Además, se está impidiendo al consumidor cambiar de entidad aseguradora durante toda la vida del préstamo.

SEGURO DE VIDA O DE HOGAR: Se prorrogan cada año si el cliente no resuelve el contrato con la antelación suficiente.

¿Son legales?



El único seguro obligatorio es un seguro de daños del inmueble que garantiza la hipoteca, no los de vida, y mucho menos el PUF. Condicionar la concesión del crédito a la suscripción de estos seguros es abusivo, porque suponen garantías desproporcionadas o añadir obligaciones que nada tienen que ver con un contrato de préstamo.

 ¿Cómo reclamar?


SEGURO PUF: Debe solicitarse la resolución del contrato de seguro, mediante un escrito fehaciente remitido a la entidad aseguradora –no al banco, que actúa como mediador entre las partes-. Transcurridos dos meses sin contestación favorable a los intereses del consumidor puede solicitarse un informe al respecto de la Dirección General de Seguros, para presionar con él a la entidad, o interponer directamente demanda solicitando la resolución del contrato por abusivo, ya que impone al consumidor obligaciones desproporcionadas.

SEGURO DE VIDA PRORROGABLE: Para cancelarlo o sustituirlo por otro más barato basta cumplir con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, resolverlo mediante notificación fehaciente, al menos dos meses antes de la siguiente prórroga.

Para una información más completa no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho en
www.abogadosporvocacion.com.


jueves, 6 de febrero de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (III): TEORÍA DEL CASO Y ESTRATEGIA

En esta entrada prosigo la explicación acerca de cómo rellenaríamos la ficha de trabajo descargable en formato Word y que proponía en la anterior entrada, como primer paso del protocolo de trabajo de un caso penal. 

Después de haber rellenado los datos del cliente y del asunto, las notas sobre presupuesto y pagos y los antecedentes, tocaría el turno de componer una teoría del caso; definir, si lo estimamos conveniente, los objetivos que persigue nuestra defensa; y definir tanto la estrategia general que vamos a seguir como las acciones concretas (la táctica) en que se desarrollará dicha estrategia. 
 
TEORÍA DEL CASO: En este apartado anotaremos la versión de los hechos que vamos a defender. No nos limitaremos a lo ocurrido el día de autos, sino que completaremos la teoría del caso con todo el resto de hechos menores que debemos probar, como las circunstancias modificativas que concurren o no, las rentas de las que dispone el imputado de cara a una pena de multa, la base fáctica que da derecho o minora una indemnización al perjudicado…

OBJETIVO: Cuando el objetivo del caso sea distinto de lo que estemos pretendiendo formalmente, será conveniente anotarlo y dejárselo muy claro al cliente, que debe saber bien lo que perseguimos y estar de acuerdo con ello. Por ejemplo, en el escrito de defensa podemos estar pidiendo la absolución porque sea conveniente hacerlo así, pero puede que nuestro objetivo último se limite a una condena con atenuantes. En ese caso el cliente no debe estar esperando la absolución. Si no le dejamos claro que esperamos una condena, el cliente se decepcionará aunque hayamos conseguido nuestro objetivo. El objetivo inicial puede irse modificando si el estudio o las vicisitudes del caso lo hacen conveniente. Un ejemplo de objetivo: “Evitar la entrada en prisión. Hay pruebas bastante para una condena por robo con fuerza y la absolución es muy difícil”.


 ESTRATEGIA: Es la parte más importante de los apartados tratados en la presente entrada. Debemos clarificar y anotar las líneas generales de lo que vamos a hacer para conseguir nuestro objetivo.
Un ejemplo de estrategia: "Anular con la atenuante de dilaciones indebidas la agravante de reincidencia que se deriva de los antecedentes del cliente. Conseguir otras dos más (drogadicción y reparación del daño) para rebajar la pena en un grado. De conseguirlo se intentará una conformidad en la instrucción y solicitaremos a continuación la sustitución de la prisión por multa, prorrateada en los máximos plazos posibles."

 TÁCTICA: Es la relación de acciones concretas que llevaremos a cabo en desarrollo de la estrategia que nos llevará a nuestro objetivo. Lo conveniente es anotar las acciones por el orden cronológico en que vamos a realizarlas. Después de definidos en la ficha, anotaremos cada acción en un día concreto de la agenda, única manera de que el plan no quede olvidado, ni se retrase más de lo conveniente. Cuando alguna de las acciones se encargue a otra persona (el cliente, sus familiares, el procurador…), anotaremos en la agenda el día en que le llamaremos para comprobar que ha ejecutado la acción. No es esa persona, sino nosotros, los responsables últimos de que esas acciones se lleven a cabo.


Ejemplo de anotación de la táctica del caso en su apartado de la ficha del cliente penal, antes de pasar cada acción a la agenda:

 “1º) Obtener copia de los autos y revisar una posible atenuante de dilaciones indebidas, porque el caso se incoó hace tres años. Según me comenta la oficial que lleva el caso, lo que ha tardado es la peritación de los daños.

“2º) Pedir ampliación de la declaración de los policías, para impedir que la instrucción se cierre antes de que consigamos las tres atenuantes que necesitamos para rebajar un grado la pena y solicitar el cambio por multa.

“3º) Solicitar en el mismo escrito la citación como testigos de ____, ___ y ___. Como son conocidos de la familia, haremos que declaren en el despacho por escrito y presentaremos luego las declaraciones firmadas para que después, si el juez los cita en la instrucción, partan de la ratificación de esa declaración.

“4º) Obtener pruebas de una drogadicción de larga duración como atenuante que contrarreste la agravante de reincidencia. La familia va a intentar conseguirla en el centro provincial de drogodependencia el lunes próximo.

“5º) El vehículo se devolvió a su dueño y los daños de la puerta ascienden a 200 euros. La familia reunirá el dinero y presentaremos la semana que viene al Juzgado prueba de la reparación del daño, antes de pedir transformación a Dilig. Urg. para acuerdo con rebaja 1/3 (779.1.5 LECrim.) y cambio por multa
.”
 
Ya podemos echar a rodar el caso. En futuras entradas ampliaré el protocolo más allá de esta ficha de inicio del caso, tratando todas las fases del caso penal. Y, como siempre, si quieres colaborar aportando ideas que mejoren mi propuesta o señalando posibles defectos, deja tu comentario. Aprendamos unos de otros.



 

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (II): DATOS Y ANTECEDENTES

Una vez que hemos procedido, al inicio del caso, a determinar adecuadamente la pena del delito que imputan a nuestro cliente, podemos estudiar el caso a base de examinar las diferentes concreciones de dicha pena inicial que podríamos conseguir en un acuerdo, en un juicio o en fase de ejecución de sentencia.

Ya que el derecho penal es restrictivo, de manera que no cabe extender los tipos penales o las agravantes por analogía, el estudio se basará sobre todo en la ley, complementada por la jurisprudencia. La doctrina, al contrario de lo que sucedía en el estudio de un caso civil, tiene aquí una importancia muy secundaria.

Lo conveniente es realizar el estudio en una ficha del cliente a la que podamos acudir siempre que queramos consultar sus datos básicos o un resumen y el estado del caso.

A fin de dotar de homogeneidad los métodos del despacho, te propongo, para que puedas descargártela en formato Word, una ficha del cliente similar en su primera parte a la usada en el estudio de un caso civil.


A continuación explico cómo usar sus primeros apartados (el resto de apartados serán explicados en la siguiente entrada):

DATOS DEL CASO Y DEL CLIENTE: Es lo primero que rellenaremos, bien en la primera cita, bien traspasando aquí las notas tomadas en la primera asistencia. Debe permitirnos consultar los datos principales del caso cuando el cliente nos llame para informarse o cuando nosotros lo llamemos a él, al procurador, al abogado contrario o al Juzgado que lleva el asunto.

PRESUPUESTO Y PAGOS: Aquí anotaremos el presupuesto que hemos dado al cliente (sobre todo si no lo hemos formalizado aún en una hoja de encargo), así como la forma de pago y los abonos que el cliente vaya haciendo. Lo suyo es tener esa información en una hoja excell relacionada con la facturación y la contabilidad del despacho, pero esa parte de la gestión la trataremos en otras entradas futuras.

ANTECEDENTES: Es la parte más importante de la ficha. Anotaremos aquí los hechos principales que puedan sernos útiles en la defensa de los intereses del cliente y que hayamos obtenido de los autos, de la primera asistencia y de la primera visita. Será la base del estudio del caso, de la estrategia, del escrito de defensa o de acusación y de la ficha del juicio en su caso.


Como en el resto de ramas jurídicas, lo más conveniente suele ser anotar los hechos jurídicamente relevantes en forma de entradas cronológicas. He aquí un ejemplo simple:

 “29/01/2007: JOSÉ ANTONIO García López denuncia la desaparición de su vehículo en Jerez, entre las 20:00 horas del 27/01 y las 15:30 del día 29/01.

 “02/02/2007: JOSÉ ANTONIO amplía su denuncia: dice haber visto a un individuo conduciendo su coche. En el atestado se dice que reconoce mediante fotografías a ALBERTO Jurado Vázquez, nuestro cliente, como el conductor de su vehículo, pero no incluye el reconocimiento firmado por él.

“04/02/2007: Detienen a JOSÉ ANTONIO y recuperan el vehículo aparcado a la puerta de su casa, con la puerta del conductor forzada. Él niega los hechos sin dar ningún dato más. Me cuenta que entre el 27 y el 29 estuvo en Sevilla con unos amigos, cuyos datos me facilitará en breve. Su familia, en cambio, dice que estuvo en Sevilla el 27 y el 28, pero que volvió el 29 por la mañana
.”


Y eso es todo para empezar.

 

viernes, 17 de enero de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (I): DETERMINACIÓN DE LA PENA

Todo el derecho penal gira en torno a la determinación de la pena. La mejor manera de estudiar un caso penal es, pues –en mi opinión-, determinar la pena del delito imputado y seguidamente estudiar todas las formas posibles de variar esa determinación inicial hasta otras más conveniente para los intereses de nuestro cliente. Por eso, antes de proponer un modelo de estudio repasaremos cómo determinar la pena. A veces no tenemos claro si hay que aplicar primero una atenuante y después la tentativa o viceversa, etc. Y no es lo mismo: en la determinación de la pena el orden de los factores altera el producto. La determinación se hace en este orden:

TIPO/SUBTIPO: Antes de la pena concreta debemos elegir el tipo aplicable (o el subtipo, en su caso. Por ejemplo: el delito de lesiones tiene un tipo normal –artículo 147.1 CP-, otro atenuado -147.2- y toda una serie de subtipos agravados -148 y siguientes-). Si el tipo ha cambiado desde los hechos enjuiciados, debe aplicarse la redacción más beneficiosa al imputado. Si hay varios actos a considerar, determinaremos también la continuidad delictiva (delito continuado, delito masa, concurso de delitos)… De esta manera obtendremos una pena base.

ESPECIALIDADES: Seguidamente debemos comprobar si concurren en el caso exenciones de responsabilidad o requisitos de procedibilidad: minoría de edad, error invencible, delito desistido, prescripción, necesidad de denuncia, perdón del ofendido, eximentes completas. No sirven para determinar la pena, pero si concurren no hace falta continuar.

EJECUCIÓN / PARTICIPACIÓN / MODIFICATIVAS: A continuación la pena base se modifica por este orden:

A) Grado de ejecución (delito consumado, intentado o desistido),
B) Grado de participación (autor, cómplice,  encubridor).
C) Circunstancias modificativas de la responsabilidad: Eximentes incompletas (=atenuantes cualificadas), agravantes y atenuantes. Es el último paso, no se olvide.

CÁLCULO DE MITADES Y DE GRADOS SUPERIORES O INFERIORES: Usando un ejemplo matemáticamente sencillo (una pena base de 2 a 4 años) podemos crear un cuadro que calcule su punto medio (P), las mitades superior e inferior de la pena base y sus penas superiores e inferiores en grado. En las fórmulas m será el límite inferior de la pena base y m el de la inferior en grado, así como M el límite superior de la pena base y M el de la superior en grado. Por su extrema simpleza este esquema es fácilmente traspasable a cualquier otra pena base para calcular sus mitades y grados. Cópialo en tu código penal, en una de las páginas en blanco al principio o final del mismo, y úsalo en caso de duda. Un truco más: Cuando tengamos que usar meses y años, lo mejor es convertir todo a meses.
DETERMINACIÓN DE LA PENA:

Inferior en 2 grados
m a m-(m/2)
6 meses a 1 año
Inferior en 1 grado
m-1día a m-(m/2)= m
1 a 2 años
Pena base en su mitad inferior
m a P (Punto medio)
2 a 3 años
Pena base en su mitad superior
P a M
3 a 4 años
Superior en 1 grado
M+1día a M+(M/2)= M
4 a 6 años
Superior en 2 grados
M a M+(M/2)
6 a 9 años

Si completamos el estudio con una revisión de los aspectos procesales y de ejecución obtendremos un  protocolo de estudio, que propondremos en la siguiente entrada.