jueves, 3 de octubre de 2013

ESTUDIO Y RESOLUCION DE UN CASO JURÍDICO (III): EL PLAN


            Al término de la primera visita, en la que hemos recabado del cliente los hechos, examinado los documentos y estudiado el caso, podremos casi siempre esbozar ya los siguientes puntos.

UNA TEORÍA DEL CASO: Es un escuetísimo resumen de la posición que vamos a defender en el pleito. Cuando podamos expresar nuestra teoría en un par de párrafos como mucho, es que tenemos claro el asunto.

En un caso de divorcio la teoría provisional tras la primera visita puede ser, por ejemplo: Lo más conveniente para el menor es que sea mi cliente quien obtenga su guarda y custodia, lo que llevará aparejado el uso de la vivienda y el percibo de una pensión de alimentos para dicho menor. Además mi cliente sufrirá un desequilibrio merecedor de una pensión compensatoria. Y aunque el contrario pretenda que solo percibe 500 de una prestación por desempleo, diferentes indicios pueden probar que percibe otros 500 en la economía sumergida, lo que determinará a su vez lo ajustado de las pensiones que solicitamos: 250 por alimentos y 250 de compensatoria.

En un caso penal, en cambio, podría ser ésta: No hay prueba de que mi cliente recibiera notificación de la orden de alejamiento, y por tanto de que hubiera dolo en su quebrantamiento.

UNA ESTRATEGIA (vía general para conseguir el objetivo): En el caso matrimonial: Conseguir pruebas de los ingresos y gastos del demandado, tanto por medio de testigos como de oficios del juzgado. En el penal, ocultar hasta el juicio que nuestra verdadera baza es que no consta en los autos prueba de la notificación del inicio del cumplimiento de la orden de alejamiento.

UNAS TÁCTICAS (actuaciones en las que se concreta la estrategia): Para el caso matrimonial podrían ser éstas: el cliente comprobará entre sus familiares y amigos de la pareja quiénes puedan servir de testigos de los ingresos provenientes de la economía sumergida. Al mismo tiempo, yo pediré al Juzgado los movimientos bancarios del demandado referentes al último año, su vida laboral, su declaración de la renta, y solicitaremos que se le requiera para que aporte los últimos recibos mensuales o el cuadro de amortización de los dos créditos que sabemos que está pagando… En el caso penal: negarse a declarar durante la instrucción y negar los hechos en general en el escrito de defensa, para no dar pistas de lo que pretendemos alegar verdaderamente el día del juicio.

Como decíamos en la entrada anterior, el estudio de los puntos clave del asunto o las vicisitudes del proceso pueden hacer variar los puntos considerados clave al inicio. En tal caso se modificará en consecuencia todo lo demás. Siguiendo una vez más los dos ejemplos: en el caso matrimonial el estudio posterior a la primera visita puede descubrirnos que la esposa pierde el derecho a la pensión compensatoria en caso de convivencia marital con otra persona, cosa que ella pretende hacer en breve. Tras hablar con el cliente puede modificarse la estrategia, pasando por ejemplo a redistribuir los 500 que se pedirán así: 150 para la pensión compensatoria y 350 para la alimenticia, cuya duración se prevé más larga.

ESTUDIO Y RESOLUCION DE UN CASO JURÍDICO (II): EL ESTUDIO


Después de recopilar los hechos, todo tratamiento de un caso jurídico requiere otra serie de pasos:

EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS:

. Es un error dejar que el cliente nos diga por teléfono o de memoria lo que dice un documento. Primero, porque sin querer va a interpretarlo a su favor. Y segundo, porque no podremos percatarnos de determinados detalles cuya relevancia legal él desconoce (fechas que pueden implicar prescripción, errores formales, cláusulas que inesperadamente influyen en la resolución del caso…). Por tanto, tiene que traer físicamente la documentación al despacho.

. Tiene que traer toda la que tenga mínimamente que ver con el caso, no sólo la que él crea relevante. A menudo un documento teóricamente anodino contiene un dato de importancia. Será el abogado quien separe el grano de la paja.

. Ordenaremos los documentos por orden cronológico y los leeremos completos, no solo el apartado que específicamente nos interesa.

DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS CLAVE: Conocidos los detalles del asunto, la labor más importante, es comprender dónde reside el problema: qué hechos, de ser probados, o qué normas, de ser aplicables y de serlo en tal sentido, van a determinar que el caso se gane o se pierda para una de las partes. Para ello hay que reconocer qué instituciones jurídicas tienen influencia en la solución (por ejemplo: la prescripción de la acción, la legitimación pasiva, el dolo, el momento de perfección del contrato…) y comprenderlas de manera correcta. Se trata de lo más difícil para un abogado novel, porque puede tener dificultades para interpretar con corrección lo que una norma o el fundamento de una sentencia quieren decir. Solo el estudio y la experiencia le harán avanzar en este determinante punto, de manera que no debe dudar en recurrir a compañeros más avezados para que le expliquen aquello que no tenga bien claro.

ESTUDIO EL CASO: Fijados provisionalmente los puntos fuertes del caso, debemos estudiarlos en la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Ya veremos cómo hay ramas del derecho que utilizan más una fuente normativa que otra. A menudo descubrimos durante el estudio hechos o normas que se convierten en puntos clave, desplazando a los considerados inicialmente. Veremos ejemplos en la siguiente entrada, que trata de la teoría del caso y el plan de acción.

 

lunes, 16 de septiembre de 2013

ESTUDIO Y RESOLUCION DE UN CASO JURÍDICO (I): LOS HECHOS

Antes de comenzar a distinguir el estudio de un caso jurídico en función de sus peculiaridades (no es igual el estudio de un caso civil que el de uno penal, administrativo o matrimonial), destaquemos la conveniencia de seguir determinados pasos en el estudio de cualquier tipo de asunto. El primero de ellos sería recabar los hechos: en la primera o las sucesivas visitas el cliente nos expondrá, lógicamente, su caso; pero no basta con oír lo que el cliente quiera decirnos. Hay que:
 
  • ANOTARLOS: Es un grave error confiar en nuestra memoria. Los datos deben quedar anotados para poder consultar sus detalles días y meses más tarde. No vale, pues, quedar con el cliente en la calle, en el Juzgado o en el bar, tiene que ser en el despacho, ante el ordenador. Mucho menos vale, como a menudo pretenden, explicarnos el asunto someramente por teléfono para que empecemos a trabajar. Hay que informarles de que eso no es posible.
 
  • SER EXHAUSTIVOS: Para ello, es decir, para evitar que un relato desordenado se deje datos relevantes sin explicar, lo mejor es pedir al cliente que en su exposición siga un orden cronológico. Cuando las fechas son muy importantes, a menudo es conveniente anotar los hechos bajo sucesivos epígrafes de fechas, lo que yo llamo un cronoexpediente. Ejemplo:
“25/04/2010: D. Antonio adquiere una vivienda en ___ por __ € mediante un préstamo hipotecario con el banco __ de ___ € de principal, a ___ años.
 
“10/12/2011: D. Antonio se casa con Dª _____ en régimen de sociedad de gananciales. Por tanto, el dinero con el que se abona la hipoteca desde ese momento es ganancial, aunque sea D. Antonio quien sigue pagando los recibos desde una cuenta a su nombre en la que solo se ingresa su nómina.
 
“04/04/2013: La pareja cambia su régimen económico-matrimonial de gananciales por el de separación de bienes. Desde ese momento, los pagos de D. Antonio para la hipoteca, que sigue abonando él, vuelven a hacerse con dinero privativo de él.”
 
  • SELECCIONAR LOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: De entre todos los hechos que nos narra el cliente, algunos tienen relevancia para resolver el caso y otros no. Es nuestra labor distinguir unos de otros, para centrar nuestra labor en los relevantes. Por ejemplo: a menudo el cliente de un divorcio nos relata la infidelidad de la que ha sido objeto, las iniquidades que su pareja le ha hecho sufrir, asegurando que tiene pruebas de todo ello. Puede que para él, de hecho, ese punto sea el más importante del caso. Pero la sentencia de divorcio no va a decir nada al respecto de la causa del mismo, se va a ceñir a disponer determinadas medidas sobre pensiones, uso de la vivienda o vehículos, obligaciones de pago de créditos o régimen de visitas de los menores, de modo que escucharemos al cliente sobre la causa del divorcio para que se desahogue y conocer todos los detalles, pero descartaremos incluir ese punto en el debate jurídico (en los hechos de la demanda, en el suplico, en las pruebas…), por improcedente.
En la siguiente entrada abordaremos el resto de los pasos comunes al estudio de un caso en general, antes de ocuparnos de los tipos concretos y de ofrecer fichas prácticas para usar en cada uno de ellos.

viernes, 6 de septiembre de 2013

¿TRÁMITE DE CONCLUSIONES EN EL JUICIO VERBAL?

Autor del artículo:
Adrián Ochoa Mier
    . EL JUICIO VERBAL: En él se debaten cuestiones cuyas cuantías no excedan de 6.000 euros, o bien, cualquiera que sea su cuantía, las materias recogidas en el artículo 250.1 de la LEC. Se trata de un juicio declarativo, como el ordinario, pero su desarrollo es distinto, siendo el verbal, desde el punto de vista práctico, aparentemente menos complejo.
. DI TODO LO QUE TENGAS QUE DECIR AL PRINCIPIO: En primer lugar, si vas como demandante, cuando el juez te conceda la palabra, es muy aconsejable que no te limites a ratificarte en la demanda y solicitar el recibimiento del pleito a prueba, sino que de forma breve, resumas o aclares los hechos y los fundamentos de derecho en que basas tu pretensión; ya que la mayoría de los jueces no dan la palabra para un trámite de conclusiones finales en el juicio verbal.
  • QUÉ DICE LA LEY: El trámite de conclusiones finales está previsto en la LEC, pero en los artículos donde se trata del juicio ordinario, mientras que en relación al juicio verbal se guarda silencio. Por ello, en la práctica, muchos jueces, una vez finalizada la práctica de la prueba, decretan que el juicio está visto para sentencia. Sin embargo el artículo 185 de la LEC, donde se habla de la celebración de las vistas, en su punto cuarto, establece que debe concederse la palabra a las partes para hacer alegaciones una vez finalizada la práctica de la prueba. Textualmente dice así:“ Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas”. 
  • UNA REFLEXIÓN FINAL: ¿Tiene sentido privar a las partes de un turno de palabra, una vez finalizada la práctica de la prueba, para que en él expongan sus conclusiones en el juicio verbal? Pues la verdad es que no tiene mucho sentido. Será todo por una cuestión de agilizar la justicia, pero desde luego al hacerlo pueden vulnerarse las garantías procesales.

jueves, 25 de julio de 2013

ASISTENCIA A DETENIDOS – FICHA PRÁCTICA DE PENAS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA

Durante la asistencia a detenidos o en la guardia de Juzgado nos asignarán quizá la asistencia de una denunciante de violencia de género que desee ejercer la acusación particular contra el denunciado. En estos casos, ella ya habrá sido ya asesorada por la policía y el Juzgado acerca de sus derechos sociales y administrativos, y nosotros podremos aclararle o ampliarle la información sobre esos extremos. Pero será conveniente añadir:
1º) Que aunque desee más tarde retirar la denuncia el asunto seguirá adelante, es decir, que no depende de ella la continuación o no del procedimiento una vez comenzado.
2º) Que el proceso puede conllevar, y la condena lo hará forzosamente, una orden de alejamiento por un tiempo prolongado (al menos un año más que la duración de la pena principal si ésta es de prisión, art. 57 CP), lo que supondrá que no podrá comunicarse ni ver al denunciado durante ese tiempo, bajo pena de convertirse en cooperadora necesaria de un delito de quebrantamiento de medida o de pena.
El objeto de estas advertencias no es disuadir a la denunciante de interponer su denuncia, sino dejarle claras ciertas implicaciones que, en no pocos casos, resultan indeseables para ella. Por desgracia todavía hay algunas denunciantes –pocas, pero sigue habiéndolas- que pretenden que se le dé un simple susto a su pareja o ex pareja pero sin llegar a juicio, o bien que se le imponga una pena pero sin que ello implique perder el contacto, y deben saber desde el principio que eso no puede ser y que ambas cosas van unidas.
Por otra parte, tanto si uno ejerce la acusación particular como la defensa en este tipo de casos, o en uno de violencia doméstica en general (la cometida por hombre o por mujer y sobre cualquier miembro de la unidad familiar) a menudo encontrar de forma rápida la pena aplicable es bastante difícil, porque dependiendo del delito o la falta, de la persona de la víctima y de las circunstancias se aplica un tipo penal u otro y es muy fácil confundirse. Para evitarlo y encontrar la pena con rapidez, hace tiempo que me elaboré un CUADRO DE PENAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA que llevo también conmigo entre las páginas del código penal para consultarlo cuando me toca guardia. En la tercera y última página del cuadro se relacionan distintas penas y conceptos a los que se refieren distintos apartados de las dos primeras. Y por supuesto no debes olvidar una REGLA DE ORO EN LA PRÁCTICA JURÍDICA: COMPROBAR EL RESULTADO DE TODA CONSULTA, PROVENGA DE QUIEN PROVENGA, EN LA LEY. En este caso debes comprobarlo en el Código Penal. porque tanto puedo haber cometido un error, como resultar que ha cambiado la legislación o concurrir circunstancias concretas que varíen el resultado. Como siempre, te facilito otro enlace por SI LO PREFIERES EN PDF (para abrir con Adobe Reader XI).

lunes, 15 de julio de 2013

ASISTENCIA A DETENIDOS - FICHA PRÁCTICA PARA LA GUARDIA

Ya sabéis que este blog pretende ser ante todo práctico. ¿Y de qué sirve leer un montón de artículos sobre la asistencia al detenido si después no nos acordamos en el momento de la verdad? Por eso he preparado para vosotros una primera ficha. Podéis descargarla en archivo Word e imprimirla para llevarla doblada entre las páginas de vuestro código penal. Este es el enlace: FICHA PRÁCTICA ASISTENCIA A DETENIDOS. Si lo prefieres en pdf, pincha aquí (para abrirlo necesitarás Adobe Reader XI. Os la facilito en archivo Word porque de esta manera podéis modificarla. Ya sabemos que cada maestrillo tiene su librillo, y muchos de vosotros puede considerar interesante una parte de la ficha y desechable o mejorable otra. Así que, de esta manera, podréis adaptarla a vuestra forma de trabajar. ¿Quieres sugerir alternativas o mejoras? Hazlo mediante comentarios a esta entrada. Para completar, en la próxima entrada del blog hablaré de las especialidades de la asistencia en casos de violencia de género y le añadiré un esquema de las penas aplicables, que siempre un pequeño follón en estos casos. Hasta entonces.

miércoles, 10 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - RESULTADO DEL MÉTODO

Contestadas las cinco preguntas del método que proponíamos en la anterior entrada, podremos elegir la estrategia a la que encaminaremos nuestra actuación durante la asistencia en unas diligencias urgentes. En el caso ejemplo propuesto en la primera entrada de esta serie, sería:
  • SI LLEGO A UN ACUERDO: Mi cliente será condenado a 14 meses de prisión que no podrá eludir, pues no reúne los requisitos para una suspensión (88 y 87 CP) ni probablemente para una sustitución excepcional por multa o trabajos en beneficio de la comunidad (88.1 CP). Además tendrá que pagar la indemnización.  
  • SI VOY A JUICIO: No es probable que el juez condene a 30 meses como pretende hacer creer la acusación para forzar un acuerdo. Podrían condenarle a 21 meses, 7 más que en el acuerdo propuesto por la acusación; pero también puedo entretanto conseguir la atenuante de reparación del daño con ayuda de la familia (no se exige la reparación completa) y conseguir los 6 meses de multa o los 6 meses de prisión sustituibles.
  • SI SOLICITO LA CONVERSIÓN EN DILIGENCIAS PREVIAS: Puedo comprobar si la familia realmente puede pagar o no el daño a tiempo. Si no lo consigo y veo que el peligro de una pena elevada se acrecienta, puedo pedir entonces de nuevo la transformación en diligencias urgentes (779.1.5º LECrim.) y tratar el acuerdo con otro fiscal quizá más comprensivo y a unas malas obtener el mismo acuerdo que hoy rechazo.
  • ESTRATEGIA ELEGIDA: La más beneficiosa es (en mi opinión, cada uno tendrá la suya) solicitar la transformación en diligencias previas. Para que el juez lo conceda tengo que justificarlo. En este caso puedo pedir la declaración del testigo, así como oficios que acrediten su falta de ingresos de cara a una pena de multa en el juicio.
  • TÁCTICA A ADOPTAR EN LA COMPARECENCIA: Cuando el juez pregunte sobre si procede la CONTINUACIÓN POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, NOS OPONDREMOS, alegando la necesidad para la defensa de probar ciertos aspectos de la versión de nuestro cliente mediante la declaración del testigo, de quien aportaremos el domicilio en el plazo que se nos conceda, y de probar su carencia de ingresos a fin de interesar en el juicio una pena de multa adecuada a su situación económica. SI EL JUEZ NOS LO NIEGA, dado que no cabe recurso (798.2 LECrim.) no nos opondremos a la apertura del juicio oral, pero solicitaremos CINCO DÍAS PARA FORMULAR EL ESCRITO DE DEFENSA y nos aprestaremos a intentar conseguir la atenuante de reparación del daño y los documentos acreditativos de la percepción de la ayuda familiar.