jueves, 26 de junio de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (IV): PRUEBAS Y ESTUDIO


En el futuro analizaré cómo trabajar un caso penal de principio a fin, sin limitarnos, como ahora, a su mero estudio. Ahora terminaré la serie de artículos dedicada al estudio de un caso penal explicando los últimos apartados que incluye la ficha de trabajo descargable que ofrecí hace dos entradas

PRUEBAS QUE HAY QUE REUNIR: Montada provisionalmente nuestra teoría del caso en el apartado de los antecedentes y la estrategia que vamos a seguir, anotaremos desde la primera visita o asistencia qué pruebas necesitamos reunir para probarla, a fin de hacernos con ellas cuanto antes, sin esperar a que se nos olviden, se deterioren, o perdamos la ocasión de hacernos con ellas (quizá el cliente pierda contacto con testigos que puede conseguir en un primer momento, quizá éstos no recuerden bien los hechos o no quieran colaborar cuando el asunto se haya enfriado, quizá se cierre la investigación antes de que hayamos propuesto al Juzgado que consiga documentos o pericias necesarios para nuestra defensa…). Si la teoría del caso se modifica con el estudio o el desarrollo de la instrucción, retocaremos este apartado.

PUNTOS CLAVE DE FONDO Y PROCESALES: Se trata del estudio del caso propiamente dicho. En la primera visita del cliente, o bien tras su asistencia policial o judicial, anotaremos los puntos clave, tanto de fondo (elementos del tipo dudosos, agravantes, atenuantes, requisitos de procedibilidad…) como procesales, de cuya diferente interpretación dependerá una decisión judicial favorable o desfavorable a los intereses del cliente. 

FICHA DE REPASO DE POSIBLES CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA EN EL ESTUDIO DEL CASO: Este último apartado de la ficha descargable incluye el repaso de una multitud de circunstancias que podrían tener influencia en el caso, para evitar que se nos pase alguna de ellas en la que no hayamos pensado en un principio. Ejemplos:

- La necesidad de denuncia del ofendido si es un caso de impago de pensión de alimentos. Puede ocurrir, por ejemplo, que haya denunciado la madre del alimentado pero que éste sea mayor de edad y que sea necesario que él ratifique la denuncia contra su padre, cosa que igual no está dispuesto a hacer.

- La posibilidad de perdón del ofendido en un caso de revelación de secretos si alguien ha entrado sin permiso en una cuenta de correo electrónico y ha difundido su contenido, lo que ha motivado la denuncia. Podría solucionarse el caso mediante una indemnización a cambio del perdón.

- Una muy corriente: que el código penal (y no sólo el delito concreto de que se trate) tuviera una redacción más favorable para el cliente en el momento de los hechos imputados que en el presente.

Lo adecuado es repasar el listado, borrando de él los apartados que no tienen interés para el caso y estudiar a continuación los que sí nos puedan servir, comprobando la repercusión que tendría su aplicación en la pena.

miércoles, 19 de febrero de 2014

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Es muy habitual que, a la hora de suscribir un préstamo hipotecario, la entidad bancaria requiera al cliente para que firme un seguro de vida con una aseguradora que trabaja para ellos, como garantía adicional de pago. Al cliente no le queda más remedio que aceptarlo o no le concederán el préstamo.

¿De qué seguros estamos hablando?


SEGURO DE PAGO HIPOTECARIO A PRIMA UNICA FINANCIADA: Conocidos como seguros PUF. Garantizan al banco el pago del crédito pendiente en caso del fallecimiento del deudor. Se pagan de una sola vez las primas correspondientes a todos los años que durará el préstamo, incluyendo la cantidad correspondiente en el capital del préstamo. El problema está en que devengará el mismo interés que el resto del crédito, por lo que su coste a largo plazo será muy elevado. Además, se está impidiendo al consumidor cambiar de entidad aseguradora durante toda la vida del préstamo.

SEGURO DE VIDA O DE HOGAR: Se prorrogan cada año si el cliente no resuelve el contrato con la antelación suficiente.

¿Son legales?



El único seguro obligatorio es un seguro de daños del inmueble que garantiza la hipoteca, no los de vida, y mucho menos el PUF. Condicionar la concesión del crédito a la suscripción de estos seguros es abusivo, porque suponen garantías desproporcionadas o añadir obligaciones que nada tienen que ver con un contrato de préstamo.

 ¿Cómo reclamar?


SEGURO PUF: Debe solicitarse la resolución del contrato de seguro, mediante un escrito fehaciente remitido a la entidad aseguradora –no al banco, que actúa como mediador entre las partes-. Transcurridos dos meses sin contestación favorable a los intereses del consumidor puede solicitarse un informe al respecto de la Dirección General de Seguros, para presionar con él a la entidad, o interponer directamente demanda solicitando la resolución del contrato por abusivo, ya que impone al consumidor obligaciones desproporcionadas.

SEGURO DE VIDA PRORROGABLE: Para cancelarlo o sustituirlo por otro más barato basta cumplir con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, resolverlo mediante notificación fehaciente, al menos dos meses antes de la siguiente prórroga.

Para una información más completa no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho en
www.abogadosporvocacion.com.


jueves, 6 de febrero de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (III): TEORÍA DEL CASO Y ESTRATEGIA

En esta entrada prosigo la explicación acerca de cómo rellenaríamos la ficha de trabajo descargable en formato Word y que proponía en la anterior entrada, como primer paso del protocolo de trabajo de un caso penal. 

Después de haber rellenado los datos del cliente y del asunto, las notas sobre presupuesto y pagos y los antecedentes, tocaría el turno de componer una teoría del caso; definir, si lo estimamos conveniente, los objetivos que persigue nuestra defensa; y definir tanto la estrategia general que vamos a seguir como las acciones concretas (la táctica) en que se desarrollará dicha estrategia. 
 
TEORÍA DEL CASO: En este apartado anotaremos la versión de los hechos que vamos a defender. No nos limitaremos a lo ocurrido el día de autos, sino que completaremos la teoría del caso con todo el resto de hechos menores que debemos probar, como las circunstancias modificativas que concurren o no, las rentas de las que dispone el imputado de cara a una pena de multa, la base fáctica que da derecho o minora una indemnización al perjudicado…

OBJETIVO: Cuando el objetivo del caso sea distinto de lo que estemos pretendiendo formalmente, será conveniente anotarlo y dejárselo muy claro al cliente, que debe saber bien lo que perseguimos y estar de acuerdo con ello. Por ejemplo, en el escrito de defensa podemos estar pidiendo la absolución porque sea conveniente hacerlo así, pero puede que nuestro objetivo último se limite a una condena con atenuantes. En ese caso el cliente no debe estar esperando la absolución. Si no le dejamos claro que esperamos una condena, el cliente se decepcionará aunque hayamos conseguido nuestro objetivo. El objetivo inicial puede irse modificando si el estudio o las vicisitudes del caso lo hacen conveniente. Un ejemplo de objetivo: “Evitar la entrada en prisión. Hay pruebas bastante para una condena por robo con fuerza y la absolución es muy difícil”.


 ESTRATEGIA: Es la parte más importante de los apartados tratados en la presente entrada. Debemos clarificar y anotar las líneas generales de lo que vamos a hacer para conseguir nuestro objetivo.
Un ejemplo de estrategia: "Anular con la atenuante de dilaciones indebidas la agravante de reincidencia que se deriva de los antecedentes del cliente. Conseguir otras dos más (drogadicción y reparación del daño) para rebajar la pena en un grado. De conseguirlo se intentará una conformidad en la instrucción y solicitaremos a continuación la sustitución de la prisión por multa, prorrateada en los máximos plazos posibles."

 TÁCTICA: Es la relación de acciones concretas que llevaremos a cabo en desarrollo de la estrategia que nos llevará a nuestro objetivo. Lo conveniente es anotar las acciones por el orden cronológico en que vamos a realizarlas. Después de definidos en la ficha, anotaremos cada acción en un día concreto de la agenda, única manera de que el plan no quede olvidado, ni se retrase más de lo conveniente. Cuando alguna de las acciones se encargue a otra persona (el cliente, sus familiares, el procurador…), anotaremos en la agenda el día en que le llamaremos para comprobar que ha ejecutado la acción. No es esa persona, sino nosotros, los responsables últimos de que esas acciones se lleven a cabo.


Ejemplo de anotación de la táctica del caso en su apartado de la ficha del cliente penal, antes de pasar cada acción a la agenda:

 “1º) Obtener copia de los autos y revisar una posible atenuante de dilaciones indebidas, porque el caso se incoó hace tres años. Según me comenta la oficial que lleva el caso, lo que ha tardado es la peritación de los daños.

“2º) Pedir ampliación de la declaración de los policías, para impedir que la instrucción se cierre antes de que consigamos las tres atenuantes que necesitamos para rebajar un grado la pena y solicitar el cambio por multa.

“3º) Solicitar en el mismo escrito la citación como testigos de ____, ___ y ___. Como son conocidos de la familia, haremos que declaren en el despacho por escrito y presentaremos luego las declaraciones firmadas para que después, si el juez los cita en la instrucción, partan de la ratificación de esa declaración.

“4º) Obtener pruebas de una drogadicción de larga duración como atenuante que contrarreste la agravante de reincidencia. La familia va a intentar conseguirla en el centro provincial de drogodependencia el lunes próximo.

“5º) El vehículo se devolvió a su dueño y los daños de la puerta ascienden a 200 euros. La familia reunirá el dinero y presentaremos la semana que viene al Juzgado prueba de la reparación del daño, antes de pedir transformación a Dilig. Urg. para acuerdo con rebaja 1/3 (779.1.5 LECrim.) y cambio por multa
.”
 
Ya podemos echar a rodar el caso. En futuras entradas ampliaré el protocolo más allá de esta ficha de inicio del caso, tratando todas las fases del caso penal. Y, como siempre, si quieres colaborar aportando ideas que mejoren mi propuesta o señalando posibles defectos, deja tu comentario. Aprendamos unos de otros.



 

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (II): DATOS Y ANTECEDENTES

Una vez que hemos procedido, al inicio del caso, a determinar adecuadamente la pena del delito que imputan a nuestro cliente, podemos estudiar el caso a base de examinar las diferentes concreciones de dicha pena inicial que podríamos conseguir en un acuerdo, en un juicio o en fase de ejecución de sentencia.

Ya que el derecho penal es restrictivo, de manera que no cabe extender los tipos penales o las agravantes por analogía, el estudio se basará sobre todo en la ley, complementada por la jurisprudencia. La doctrina, al contrario de lo que sucedía en el estudio de un caso civil, tiene aquí una importancia muy secundaria.

Lo conveniente es realizar el estudio en una ficha del cliente a la que podamos acudir siempre que queramos consultar sus datos básicos o un resumen y el estado del caso.

A fin de dotar de homogeneidad los métodos del despacho, te propongo, para que puedas descargártela en formato Word, una ficha del cliente similar en su primera parte a la usada en el estudio de un caso civil.


A continuación explico cómo usar sus primeros apartados (el resto de apartados serán explicados en la siguiente entrada):

DATOS DEL CASO Y DEL CLIENTE: Es lo primero que rellenaremos, bien en la primera cita, bien traspasando aquí las notas tomadas en la primera asistencia. Debe permitirnos consultar los datos principales del caso cuando el cliente nos llame para informarse o cuando nosotros lo llamemos a él, al procurador, al abogado contrario o al Juzgado que lleva el asunto.

PRESUPUESTO Y PAGOS: Aquí anotaremos el presupuesto que hemos dado al cliente (sobre todo si no lo hemos formalizado aún en una hoja de encargo), así como la forma de pago y los abonos que el cliente vaya haciendo. Lo suyo es tener esa información en una hoja excell relacionada con la facturación y la contabilidad del despacho, pero esa parte de la gestión la trataremos en otras entradas futuras.

ANTECEDENTES: Es la parte más importante de la ficha. Anotaremos aquí los hechos principales que puedan sernos útiles en la defensa de los intereses del cliente y que hayamos obtenido de los autos, de la primera asistencia y de la primera visita. Será la base del estudio del caso, de la estrategia, del escrito de defensa o de acusación y de la ficha del juicio en su caso.


Como en el resto de ramas jurídicas, lo más conveniente suele ser anotar los hechos jurídicamente relevantes en forma de entradas cronológicas. He aquí un ejemplo simple:

 “29/01/2007: JOSÉ ANTONIO García López denuncia la desaparición de su vehículo en Jerez, entre las 20:00 horas del 27/01 y las 15:30 del día 29/01.

 “02/02/2007: JOSÉ ANTONIO amplía su denuncia: dice haber visto a un individuo conduciendo su coche. En el atestado se dice que reconoce mediante fotografías a ALBERTO Jurado Vázquez, nuestro cliente, como el conductor de su vehículo, pero no incluye el reconocimiento firmado por él.

“04/02/2007: Detienen a JOSÉ ANTONIO y recuperan el vehículo aparcado a la puerta de su casa, con la puerta del conductor forzada. Él niega los hechos sin dar ningún dato más. Me cuenta que entre el 27 y el 29 estuvo en Sevilla con unos amigos, cuyos datos me facilitará en breve. Su familia, en cambio, dice que estuvo en Sevilla el 27 y el 28, pero que volvió el 29 por la mañana
.”


Y eso es todo para empezar.

 

viernes, 17 de enero de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (I): DETERMINACIÓN DE LA PENA

Todo el derecho penal gira en torno a la determinación de la pena. La mejor manera de estudiar un caso penal es, pues –en mi opinión-, determinar la pena del delito imputado y seguidamente estudiar todas las formas posibles de variar esa determinación inicial hasta otras más conveniente para los intereses de nuestro cliente. Por eso, antes de proponer un modelo de estudio repasaremos cómo determinar la pena. A veces no tenemos claro si hay que aplicar primero una atenuante y después la tentativa o viceversa, etc. Y no es lo mismo: en la determinación de la pena el orden de los factores altera el producto. La determinación se hace en este orden:

TIPO/SUBTIPO: Antes de la pena concreta debemos elegir el tipo aplicable (o el subtipo, en su caso. Por ejemplo: el delito de lesiones tiene un tipo normal –artículo 147.1 CP-, otro atenuado -147.2- y toda una serie de subtipos agravados -148 y siguientes-). Si el tipo ha cambiado desde los hechos enjuiciados, debe aplicarse la redacción más beneficiosa al imputado. Si hay varios actos a considerar, determinaremos también la continuidad delictiva (delito continuado, delito masa, concurso de delitos)… De esta manera obtendremos una pena base.

ESPECIALIDADES: Seguidamente debemos comprobar si concurren en el caso exenciones de responsabilidad o requisitos de procedibilidad: minoría de edad, error invencible, delito desistido, prescripción, necesidad de denuncia, perdón del ofendido, eximentes completas. No sirven para determinar la pena, pero si concurren no hace falta continuar.

EJECUCIÓN / PARTICIPACIÓN / MODIFICATIVAS: A continuación la pena base se modifica por este orden:

A) Grado de ejecución (delito consumado, intentado o desistido),
B) Grado de participación (autor, cómplice,  encubridor).
C) Circunstancias modificativas de la responsabilidad: Eximentes incompletas (=atenuantes cualificadas), agravantes y atenuantes. Es el último paso, no se olvide.

CÁLCULO DE MITADES Y DE GRADOS SUPERIORES O INFERIORES: Usando un ejemplo matemáticamente sencillo (una pena base de 2 a 4 años) podemos crear un cuadro que calcule su punto medio (P), las mitades superior e inferior de la pena base y sus penas superiores e inferiores en grado. En las fórmulas m será el límite inferior de la pena base y m el de la inferior en grado, así como M el límite superior de la pena base y M el de la superior en grado. Por su extrema simpleza este esquema es fácilmente traspasable a cualquier otra pena base para calcular sus mitades y grados. Cópialo en tu código penal, en una de las páginas en blanco al principio o final del mismo, y úsalo en caso de duda. Un truco más: Cuando tengamos que usar meses y años, lo mejor es convertir todo a meses.
DETERMINACIÓN DE LA PENA:

Inferior en 2 grados
m a m-(m/2)
6 meses a 1 año
Inferior en 1 grado
m-1día a m-(m/2)= m
1 a 2 años
Pena base en su mitad inferior
m a P (Punto medio)
2 a 3 años
Pena base en su mitad superior
P a M
3 a 4 años
Superior en 1 grado
M+1día a M+(M/2)= M
4 a 6 años
Superior en 2 grados
M a M+(M/2)
6 a 9 años

Si completamos el estudio con una revisión de los aspectos procesales y de ejecución obtendremos un  protocolo de estudio, que propondremos en la siguiente entrada.

miércoles, 18 de diciembre de 2013

EJEMPLO DE ESTUDIO DE UN CASO JURÍDICO CIVIL

Al trabajar un caso jurídico hay que recoger los datos, estudiar el caso y definir una estrategia preliminar (después de incluir una serie de datos burocráticos cuya utilidad analizaremos en otras entradas del blog). Yo lo hago en un archivo Word al que llamo “Ficha del cliente”. Aquí tienes un ejemplo sumamente escueto (los hechos están reducidos al mínimo y en el estudio de los puntos clave no he incluido los artículos, sentencias y citas doctrinales estudiadas por no cansar, pero en la práctica sí los incluyo).

 FICHA DEL CLIENTE
FECHA
APERTURA
Nº GENERAL
CIVIL
PENAL
MATR
OTROS


NOMBRE

TELÉFONO

ASUNTO




EMAIL

DOMICILIO


 

PRESUPUESTO Y PAGOS: Ver Presupuesto 1/2013.
1ª Instancia: 1.500 euros.
Apelación en su caso: 500 euros.
Provisión: 300 euros.
Pagos mensuales desde provisión: 200 euros.



ANTECEDENTES (siguiendo los hechos y documentos por orden cronológico):

12/marzo/2008: Dª. Engracia visitó el piso piloto de la promotora BELLAVISTA SA y entregó al encargado 1000 euros, recibiendo a cambio un documento que reconoce la entrega del dinero y declara que se le reserva la vivienda del bloque 1, 5º A de la promoción Urb. Bellavista, por el precio total de 100.000 euros.
20/junio/2010: Se termina por fin la construcción. La promotora comunica que el precio ha subido a 150.000 euros, porque han tenido muchos gastos imprevistos. Dª. Engracia pretende hacer valer su documento, de dos líneas, y la promotora le responde que eso es solo un contrato de reserva y que la compraventa es la escritura, de veinte páginas, que puede firmar en la notaría abonando 150.000 euros. Además, esa reserva no está firmada por el administrador de la promotora, sino por un mero empleado que no es representante legal de la empresa.

 ESTUDIO DE LOS PUNTOS CLAVE (de fondo y procesales) DEL CASO:
(En este ejemplo no incluyo los artículos, sentencias y citas doctrinales estudiados. En la práctica sí lo hago)

 1º) ¿Cuándo se perfecciona la compraventa?: Cuando se llega a un acuerdo en la cosa concreta y el precio.

2º) ¿Qué eficacia tiene ese “contrato de reserva” en comparación con la escritura?: El documento de “reserva”, de dos líneas, sirve como prueba del contrato de compraventa, pues muestra un acuerdo sobre la cosa que se vende y el precio de venta. El resto de cláusulas, si no han sido definidas en el momento de la perfección, se integran aplicando las normas del código civil al respecto, que son supletorias ante el silencio de las partes. La escritura es solo una formalidad posterior, necesaria para la inscripción de la finca a nombre de la compradora.

3º) ¿Tiene poder para obligar a la empresa un mero empleado que no es administrador ni apoderado? ¿Está, por tanto, legitimada pasivamente la promotora para ser demandada, o debo demandar al empleado?: Los empleados de la empresa vinculan a ésta y responderán frente a ella de los excesos cometidos en las funciones encomendadas, sin que un exceso en sus funciones o poderes perjudique al tercero que ha contratado de buena fe.

ESTRATEGIA

1º) Intentar una reunión con el abogado de la promotora para exponerle los argumentos jurídicos que dan validez de compraventa al “documento de reserva”, con jurisprudencia al respecto.

2º) Si no es posible o no se llega a un acuerdo extrajudicial, interponer la demanda. En la audiencia previa pedir la declaración testifical del empleado que recibió la señal y firmó la “reserva” con el sello de la empresa, para demostrar que entre sus funciones de empleado estaba actuar en nombre de la empresa para cerrar las ventas con los clientes, aunque careciera de un apoderamiento notarial.

 

martes, 3 de diciembre de 2013

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Si quiere calcular la pensión de alimentos que puede tocarle pagar o que desea reclamar, el Consejo General del Poder Judicial acaba de sacar una tabla o baremo que puede ayudarle a determinarlo.

¿A QUIÉN INTERESA? A quien tenga hijos no independizados económicamente y prevea su separación o divorcio, anulación del matrimonio, separación no matrimonial o una reclamación de paternidad.

¿SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA? No, son orientativas. Pero al estar redactadas por el Consejo General del Poder Judicial serán muy tenidas en cuenta en cualquier juzgado.

DEPENDE DE SI LA CUSTODIA ES COMPARTIDA O NO: La cantidad es diferente según que la custodia sea compartida o no, pero la custodia compartida de momento solo está prevista, en la mayor parte del territorio español, si la demanda se plantea de mutuo acuerdo por ambos cónyuges. Es compartida cuando los hijos van a vivir aproximadamente la mitad del tiempo con un progenitor y la otra mitad con el otro (una semana, o un mes, o un trimestre o semestre con cada uno, por ejemplo).

PENSIÓN MÍNIMA: La pensión mínima que dispone el baremo (entre 120 Y 180 €/mes/hijo según la Comunidad Autónoma y ciudad de que se trate) presupone que el cónyuge obligado a abonar la pensión gana al menos 700 euros al mes, aunque en la práctica gane menos. 

¿QUÉ NO INCLUYE? Para llegar a un acuerdo que evite un juicio contencioso hay que tener en cuenta que el baremo no incluye:

     . EL CÁLCULO DE PENSIÓN COMPENSATORIA para el caso de que un cónyuge necesite ayuda económica del otro durante un tiempo, por quedar, a raíz del divorcio, en una situación económica muy desventajosa respecto del otro (caso típico: un cónyuge obtiene ingresos por trabajo y el otro no).

     . GASTOS DE VIVIENDA Y EDUCACIÓN: El juez puede añadir a lo calculado un suplemento porque uno de los progenitores tenga un gasto desproporcionado con respecto del otro en cuanto a vivienda (hipoteca, alquiler), gastos educativos, médicos o derivados de necesidades especiales del menor (lo que suelen llamarse gastos extraordinarios). 

CÁLCULO AUTOMÁTICO: Si quiere calcular la pensión de alimentos que correspondería en su caso particular, éste es el enlace:
http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/. Al incluir los ingresos no olvide que se tienen en cuenta los netos, no los brutos. Hay que prorratear en 12 mensualidades las pagas extras, pluses, bonos por objetivos…

INFORME COMPLETO SOBRE MI DIVORCIO: Si quiere que ponderemos para usted en qué situación podría quedar en un acuerdo o un juicio, incluyendo no solo el cálculo de la pensión de alimentos sino además los conceptos no contemplados por el baremo, las diversas posibilidades de custodia, etc., puede obtener un informe completo por 100 €. La vía de contacto es contacto@abogadosporvocacion.com, o bien 
mc.contreras@hotmail.com.