miércoles, 19 de febrero de 2014

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Es muy habitual que, a la hora de suscribir un préstamo hipotecario, la entidad bancaria requiera al cliente para que firme un seguro de vida con una aseguradora que trabaja para ellos, como garantía adicional de pago. Al cliente no le queda más remedio que aceptarlo o no le concederán el préstamo.

¿De qué seguros estamos hablando?


SEGURO DE PAGO HIPOTECARIO A PRIMA UNICA FINANCIADA: Conocidos como seguros PUF. Garantizan al banco el pago del crédito pendiente en caso del fallecimiento del deudor. Se pagan de una sola vez las primas correspondientes a todos los años que durará el préstamo, incluyendo la cantidad correspondiente en el capital del préstamo. El problema está en que devengará el mismo interés que el resto del crédito, por lo que su coste a largo plazo será muy elevado. Además, se está impidiendo al consumidor cambiar de entidad aseguradora durante toda la vida del préstamo.

SEGURO DE VIDA O DE HOGAR: Se prorrogan cada año si el cliente no resuelve el contrato con la antelación suficiente.

¿Son legales?



El único seguro obligatorio es un seguro de daños del inmueble que garantiza la hipoteca, no los de vida, y mucho menos el PUF. Condicionar la concesión del crédito a la suscripción de estos seguros es abusivo, porque suponen garantías desproporcionadas o añadir obligaciones que nada tienen que ver con un contrato de préstamo.

 ¿Cómo reclamar?


SEGURO PUF: Debe solicitarse la resolución del contrato de seguro, mediante un escrito fehaciente remitido a la entidad aseguradora –no al banco, que actúa como mediador entre las partes-. Transcurridos dos meses sin contestación favorable a los intereses del consumidor puede solicitarse un informe al respecto de la Dirección General de Seguros, para presionar con él a la entidad, o interponer directamente demanda solicitando la resolución del contrato por abusivo, ya que impone al consumidor obligaciones desproporcionadas.

SEGURO DE VIDA PRORROGABLE: Para cancelarlo o sustituirlo por otro más barato basta cumplir con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, resolverlo mediante notificación fehaciente, al menos dos meses antes de la siguiente prórroga.

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