miércoles, 19 de febrero de 2014

SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Es muy habitual que, a la hora de suscribir un préstamo hipotecario, la entidad bancaria requiera al cliente para que firme un seguro de vida con una aseguradora que trabaja para ellos, como garantía adicional de pago. Al cliente no le queda más remedio que aceptarlo o no le concederán el préstamo.

¿De qué seguros estamos hablando?


SEGURO DE PAGO HIPOTECARIO A PRIMA UNICA FINANCIADA: Conocidos como seguros PUF. Garantizan al banco el pago del crédito pendiente en caso del fallecimiento del deudor. Se pagan de una sola vez las primas correspondientes a todos los años que durará el préstamo, incluyendo la cantidad correspondiente en el capital del préstamo. El problema está en que devengará el mismo interés que el resto del crédito, por lo que su coste a largo plazo será muy elevado. Además, se está impidiendo al consumidor cambiar de entidad aseguradora durante toda la vida del préstamo.

SEGURO DE VIDA O DE HOGAR: Se prorrogan cada año si el cliente no resuelve el contrato con la antelación suficiente.

¿Son legales?



El único seguro obligatorio es un seguro de daños del inmueble que garantiza la hipoteca, no los de vida, y mucho menos el PUF. Condicionar la concesión del crédito a la suscripción de estos seguros es abusivo, porque suponen garantías desproporcionadas o añadir obligaciones que nada tienen que ver con un contrato de préstamo.

 ¿Cómo reclamar?


SEGURO PUF: Debe solicitarse la resolución del contrato de seguro, mediante un escrito fehaciente remitido a la entidad aseguradora –no al banco, que actúa como mediador entre las partes-. Transcurridos dos meses sin contestación favorable a los intereses del consumidor puede solicitarse un informe al respecto de la Dirección General de Seguros, para presionar con él a la entidad, o interponer directamente demanda solicitando la resolución del contrato por abusivo, ya que impone al consumidor obligaciones desproporcionadas.

SEGURO DE VIDA PRORROGABLE: Para cancelarlo o sustituirlo por otro más barato basta cumplir con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, resolverlo mediante notificación fehaciente, al menos dos meses antes de la siguiente prórroga.

Para una información más completa no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho en
www.abogadosporvocacion.com.


jueves, 6 de febrero de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (III): TEORÍA DEL CASO Y ESTRATEGIA

En esta entrada prosigo la explicación acerca de cómo rellenaríamos la ficha de trabajo descargable en formato Word y que proponía en la anterior entrada, como primer paso del protocolo de trabajo de un caso penal. 

Después de haber rellenado los datos del cliente y del asunto, las notas sobre presupuesto y pagos y los antecedentes, tocaría el turno de componer una teoría del caso; definir, si lo estimamos conveniente, los objetivos que persigue nuestra defensa; y definir tanto la estrategia general que vamos a seguir como las acciones concretas (la táctica) en que se desarrollará dicha estrategia. 
 
TEORÍA DEL CASO: En este apartado anotaremos la versión de los hechos que vamos a defender. No nos limitaremos a lo ocurrido el día de autos, sino que completaremos la teoría del caso con todo el resto de hechos menores que debemos probar, como las circunstancias modificativas que concurren o no, las rentas de las que dispone el imputado de cara a una pena de multa, la base fáctica que da derecho o minora una indemnización al perjudicado…

OBJETIVO: Cuando el objetivo del caso sea distinto de lo que estemos pretendiendo formalmente, será conveniente anotarlo y dejárselo muy claro al cliente, que debe saber bien lo que perseguimos y estar de acuerdo con ello. Por ejemplo, en el escrito de defensa podemos estar pidiendo la absolución porque sea conveniente hacerlo así, pero puede que nuestro objetivo último se limite a una condena con atenuantes. En ese caso el cliente no debe estar esperando la absolución. Si no le dejamos claro que esperamos una condena, el cliente se decepcionará aunque hayamos conseguido nuestro objetivo. El objetivo inicial puede irse modificando si el estudio o las vicisitudes del caso lo hacen conveniente. Un ejemplo de objetivo: “Evitar la entrada en prisión. Hay pruebas bastante para una condena por robo con fuerza y la absolución es muy difícil”.


 ESTRATEGIA: Es la parte más importante de los apartados tratados en la presente entrada. Debemos clarificar y anotar las líneas generales de lo que vamos a hacer para conseguir nuestro objetivo.
Un ejemplo de estrategia: "Anular con la atenuante de dilaciones indebidas la agravante de reincidencia que se deriva de los antecedentes del cliente. Conseguir otras dos más (drogadicción y reparación del daño) para rebajar la pena en un grado. De conseguirlo se intentará una conformidad en la instrucción y solicitaremos a continuación la sustitución de la prisión por multa, prorrateada en los máximos plazos posibles."

 TÁCTICA: Es la relación de acciones concretas que llevaremos a cabo en desarrollo de la estrategia que nos llevará a nuestro objetivo. Lo conveniente es anotar las acciones por el orden cronológico en que vamos a realizarlas. Después de definidos en la ficha, anotaremos cada acción en un día concreto de la agenda, única manera de que el plan no quede olvidado, ni se retrase más de lo conveniente. Cuando alguna de las acciones se encargue a otra persona (el cliente, sus familiares, el procurador…), anotaremos en la agenda el día en que le llamaremos para comprobar que ha ejecutado la acción. No es esa persona, sino nosotros, los responsables últimos de que esas acciones se lleven a cabo.


Ejemplo de anotación de la táctica del caso en su apartado de la ficha del cliente penal, antes de pasar cada acción a la agenda:

 “1º) Obtener copia de los autos y revisar una posible atenuante de dilaciones indebidas, porque el caso se incoó hace tres años. Según me comenta la oficial que lleva el caso, lo que ha tardado es la peritación de los daños.

“2º) Pedir ampliación de la declaración de los policías, para impedir que la instrucción se cierre antes de que consigamos las tres atenuantes que necesitamos para rebajar un grado la pena y solicitar el cambio por multa.

“3º) Solicitar en el mismo escrito la citación como testigos de ____, ___ y ___. Como son conocidos de la familia, haremos que declaren en el despacho por escrito y presentaremos luego las declaraciones firmadas para que después, si el juez los cita en la instrucción, partan de la ratificación de esa declaración.

“4º) Obtener pruebas de una drogadicción de larga duración como atenuante que contrarreste la agravante de reincidencia. La familia va a intentar conseguirla en el centro provincial de drogodependencia el lunes próximo.

“5º) El vehículo se devolvió a su dueño y los daños de la puerta ascienden a 200 euros. La familia reunirá el dinero y presentaremos la semana que viene al Juzgado prueba de la reparación del daño, antes de pedir transformación a Dilig. Urg. para acuerdo con rebaja 1/3 (779.1.5 LECrim.) y cambio por multa
.”
 
Ya podemos echar a rodar el caso. En futuras entradas ampliaré el protocolo más allá de esta ficha de inicio del caso, tratando todas las fases del caso penal. Y, como siempre, si quieres colaborar aportando ideas que mejoren mi propuesta o señalando posibles defectos, deja tu comentario. Aprendamos unos de otros.



 

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (II): DATOS Y ANTECEDENTES

Una vez que hemos procedido, al inicio del caso, a determinar adecuadamente la pena del delito que imputan a nuestro cliente, podemos estudiar el caso a base de examinar las diferentes concreciones de dicha pena inicial que podríamos conseguir en un acuerdo, en un juicio o en fase de ejecución de sentencia.

Ya que el derecho penal es restrictivo, de manera que no cabe extender los tipos penales o las agravantes por analogía, el estudio se basará sobre todo en la ley, complementada por la jurisprudencia. La doctrina, al contrario de lo que sucedía en el estudio de un caso civil, tiene aquí una importancia muy secundaria.

Lo conveniente es realizar el estudio en una ficha del cliente a la que podamos acudir siempre que queramos consultar sus datos básicos o un resumen y el estado del caso.

A fin de dotar de homogeneidad los métodos del despacho, te propongo, para que puedas descargártela en formato Word, una ficha del cliente similar en su primera parte a la usada en el estudio de un caso civil.


A continuación explico cómo usar sus primeros apartados (el resto de apartados serán explicados en la siguiente entrada):

DATOS DEL CASO Y DEL CLIENTE: Es lo primero que rellenaremos, bien en la primera cita, bien traspasando aquí las notas tomadas en la primera asistencia. Debe permitirnos consultar los datos principales del caso cuando el cliente nos llame para informarse o cuando nosotros lo llamemos a él, al procurador, al abogado contrario o al Juzgado que lleva el asunto.

PRESUPUESTO Y PAGOS: Aquí anotaremos el presupuesto que hemos dado al cliente (sobre todo si no lo hemos formalizado aún en una hoja de encargo), así como la forma de pago y los abonos que el cliente vaya haciendo. Lo suyo es tener esa información en una hoja excell relacionada con la facturación y la contabilidad del despacho, pero esa parte de la gestión la trataremos en otras entradas futuras.

ANTECEDENTES: Es la parte más importante de la ficha. Anotaremos aquí los hechos principales que puedan sernos útiles en la defensa de los intereses del cliente y que hayamos obtenido de los autos, de la primera asistencia y de la primera visita. Será la base del estudio del caso, de la estrategia, del escrito de defensa o de acusación y de la ficha del juicio en su caso.


Como en el resto de ramas jurídicas, lo más conveniente suele ser anotar los hechos jurídicamente relevantes en forma de entradas cronológicas. He aquí un ejemplo simple:

 “29/01/2007: JOSÉ ANTONIO García López denuncia la desaparición de su vehículo en Jerez, entre las 20:00 horas del 27/01 y las 15:30 del día 29/01.

 “02/02/2007: JOSÉ ANTONIO amplía su denuncia: dice haber visto a un individuo conduciendo su coche. En el atestado se dice que reconoce mediante fotografías a ALBERTO Jurado Vázquez, nuestro cliente, como el conductor de su vehículo, pero no incluye el reconocimiento firmado por él.

“04/02/2007: Detienen a JOSÉ ANTONIO y recuperan el vehículo aparcado a la puerta de su casa, con la puerta del conductor forzada. Él niega los hechos sin dar ningún dato más. Me cuenta que entre el 27 y el 29 estuvo en Sevilla con unos amigos, cuyos datos me facilitará en breve. Su familia, en cambio, dice que estuvo en Sevilla el 27 y el 28, pero que volvió el 29 por la mañana
.”


Y eso es todo para empezar.