En esta entrega de práctica jurídica daremos los consejos oportunos para realizar la primera parte de la asistencia al detenido: la asistencia en la comisaría (o en las dependencias de la Guardia Civil, o de la Policía Local…):
Cuando te llamen para asistir a un detenido
Normalmente lo harán a primera hora de la mañana. Acude cuanto antes con:
un número sobrado de hojas acreditativas de la asistencia,
bolígrafo, block de notas y un
código penal.
Ya en el lugar de detención, mientras traen al detenido
PREGUNTA DE QUÉ VA EL ASUNTO, para comprobar en el código el tipo penal más ajustado al caso y su pena. Aunque la ley no otorga derecho a ver el atestado, sí puedes preguntar el delito y la causa de la detención.
Cuando hagan pasar al detenido
PRESÉNTATE COMO SU ABOGADO, DILE QUE VAS A DEFENDERLE Y AVÍSALE DE QUE LE CONVIENE MUCHO SEGUIR TUS INSTRUCCIONES. Déjale claro que debe guiarse por ti, ya que:
A veces algún policía convence al detenido, antes de que llegue el abogado, de que si colabora (= confiesa) saldrá bien librado.
Otras, el cliente cree que para hacer negar los hechos no hace falta asesoramiento, y suelta una declaración llena de detalles perjudiciales, cuando no una historia totalmente inconsistente.
Que lean delante de ti sus DERECHOS AL DETENIDO y le informen de los HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, todo ello de modo comprensible para él(art. 520.2).
Si ves que el cliente está dispuesto a DECLARAR ANTE LA POLICÍA
¡EVÍTALO SI ES POSIBLE! Esta es la decisión más trascendente de toda la guardia. Las consecuencias de que declare sin que tú conozcas tanto el atestado como la versión del detenido, y sin que hayáis decidido, aun de forma provisional, qué vais a hacer y con qué pruebas podríais contar, a menudo son nefastas para su defensa. ¿Cómo evitarlo? Sencillo: DILE DE FORMA TERMINANTE QUE NO LE CONVIENE DECLARAR ALLÍ, SINO EN EL JUZGADO. Puedes pedir antes permiso para hacerlo, pero casi siempre te lo negarán, alegando que la LECrim no prevé que hables con el cliente hasta la “entrevista reservada” a la que tienes derecho tras la declaración (520.6 LECrim). Los abogados interpretamos que el derecho de defensa exige, para no quedar en papel mojado, aconsejar desde el principio de la actuación, y que ello no supone una “entrevista reservada”, pues lo haces delante del policía. Por otra parte, el art. 523 LECrim dice que no podrá impedirse la relación con el abogado mientras el detenido o preso no esté incomunicado. Pero nadie sabe cómo acabará la discusión: haciendo constar en el acta (artículo 520.6.b) que se te ha impedido hablar con el cliente, negándote a firmarla si no te dejan hacerlo constar y avisando de ello al Juzgado, solicitando más tarde la nulidad de la declaración… Un lío, en todo caso. Así pues, te recomiendo que NO PIDAS PERMISO PARA DAR ESE CONSEJO. A veces el policía te recriminará por ello. En ese caso explícale que estabas obligado a aconsejarlo, porque podría ser muy perjudicial para el cliente declarar en comisaría. Casi ningún cliente optará por declarar después de eso. Pero si lo hace, habrás de intervenir en esa declaración policial.
Autor: Avelino Sáez.