jueves, 27 de junio de 2013

ABOGADO PARTICULAR MÁS JUSTICIA GRATUITA

Autor del artículo:
Adrián Ochoa Mier
¿Sabías que un cliente puede contratar a su abogado de confianza y a la vez ser beneficiario de la justicia gratuita?
Esta es una opción bastante desconocida por la gente, incluso por los profesionales que nos dedicamos a este mundo, pero el artículo 28 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, prevé para la persona que haya sido beneficiada con el derecho a la justicia gratuita, que pueda designar libremente  a su abogado y a su procurador. 
¿Cuáles son las ventajas de esta elección? 
Tendrá la seguridad que ser defendido por su abogado particular en lugar de por uno designado de oficio, pero disfrutando de  otras prestaciones de la justicia gratuita recogidas en el artículo 6 de la Ley. Entre ellas destacamos las siguientes:
  • NO tiene que pagar TASAS JUDICIALES.
  • Tiene derecho a solicitar PERITAJES GRATUITOS.
  • Dispondrá de una REDUCCIÓN DEL 80% en NOTARÍA Y REGISTROS para tu caso.
  • Y la más importante: NO PAGARÁ COSTAS en caso de perder un juicio arriesgado. 
 

martes, 25 de junio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - SUS PELIGROS

La asistencia al imputado en unas diligencias urgentes tiene problemas añadidos a la asistencia al detenido normal:
 • EL PROCESO ES MUY CONCENTRADO, con una comparecencia en la que se resuelven mediante autos una serie de cuestiones sin solución de continuidad, lo que a veces hace que el abogado poco experimentado se pierda un poco y, en consecuencia, se deje llevar sin oponerse a nada.

 • Esta comparecencia se lleva a cabo nada más terminar las diligencias, por lo que APENAS DA TIEMPO PARA EXAMINAR EL CASO y sopesar qué estrategia debemos adoptar.

 • La acusación habrá podido recabar las pruebas tanto del delito como de agravantes (como la reincidencia, mediante recepción telemática de los antecedentes penales); pero NO SE HABRÁN RECOPILADO LAS PRUEBAS QUE INTERESEN A LA DEFENSA (drogadicción, enfermedad mental, carencia de ingresos…), ni ha habido tiempo para crear otras (colaboración decisiva en la instrucción, reparación del daño causado, perdón del ofendido…), lo que coloca al imputado en desventaja.

 • LA TENTACIÓN DE APROVECHAR LA REBAJA DE UN TERCIO DE LA PENA en un acuerdo de conformidad es muy grande en un pleito a priori difícil.

 • Igualmente tentadora es la idea de ACABAR EL CASO EN LA MISMA MAÑANA mediante ese acuerdo. Esa opción no solo nos libra de mayores complicaciones, sino que nos permite incluir un caso completo en la relación trimestral del turno de oficio.

Todo ello hace de las diligencias urgentes el caso más delicado de asistencia a detenidos o imputados. Todo tiende entonces a la condena del imputado en condiciones solo aparentemente (rebaja de un tercio) favorables para él. La única persona que puede ayudarle en semejante trance es un abogado que sopese con rigor las posibilidades de defensa para decidir lo más oportuno. Pero ¿cómo hacerlo en la vorágine de un proceso tan confuso y concentrado, y con la premura propia de la guardia?
En las siguientes entregas vamos a aclarar resumidamente el proceso (rompiendo mi regla de no tratar en este blog más que cuestiones prácticas y dejar para otros los artículos de carácter sustantivo y procesal) y a continuación propondré, aplicándolo sobre un ejemplo, un método sistemático para ponderar los riesgos, a fin de tomar una decisión rápida sobre el asunto. Seguramente los comentarios de los lectores permitirán perfeccionarlo, en cuyo caso el artículo será modificado e incluirá los nombres de los que hayan colaborado en su mejora.

Autor: Avelino Sáez

jueves, 20 de junio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DECLARACIÓN JUDICIAL Y PRIMER ESCRITO

Si tu cliente y tú habéis decidido que preste la declaración judicial, tras haber definido la estrategia estáis listos para hacerlo.
Vale para ella todo lo expuesto para la declaración en comisaría.
En especial:
-Que diga lo mínimo imprescindible y todo aquello que le hayas indicado que interesa destacar o incluir;
-Usa tu turno para introducir lo que a él se le haya olvidado y para deshacer malentendidos;
-Cuida de que el funcionario recoja las frases como os interesan, sin errores o frases de sentido ambiguo que os puedan perjudicar. Si te es posible colocarte de modo que veas el monitor del ordenador mientras escribe, lee lo que va poniendo y hazle las indicaciones oportunas en cuanto recoja mal algo, en lugar de hacerlo cuando ya está toda el acta terminada y firmada por arias personas.

Tras la asistencia:
  • QUE TE SELLEN LA PAPELETA DE LA ASISTENCIA
  • SACA COPIA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL, es el mejor momento.
  • ANOTA TODAS LAS IDEAS QUE TENGAS SOBRE EL CASO. Luego se te olvidarán completamente.
  • HAZ UN ESCRITO SOLICITANDO LAS DILIGENCIAS QUE TE INTERESEN Y DÉJALO YA PRESENTADO. Si dejas de momento el caso en un cajón, muchas veces te encontrarás con que se dicta auto de paso a procedimiento abreviado sin que hayas solicitado las diligencias que necesitabas. Tu estrategia se habrá ido al traste.

Puedes irte a casa satisfecho con el deber cumplido, es decir, habiendo tomado las decisiones contando con la debida información. Todo lo expuesto en estas entregas solo cambiará cuando se den determinadas especialidades en la guardia, que analizamos en otros artículos: asistencia a imputados no detenidos (la guardia de Juzgado que existe en muchos partidos judiciales, como el mío en Jerez de la Frontera), asistencia como acusación particular en violencia doméstica o de género, habeas corpus, asistencia en diligencias urgentes para juicio rápido…

Autor: Avelino Sáez

ASISTENCIA AL DETENIDO - ANTES DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL

Tras la asistencia en comisaría y habiéndote impuesto a las urgencias de los funcionarios del juzgado, podrás al fin entrevistarte de nuevo con tu cliente conociendo el atestado policial y por tanto las pruebas que de momento existen contra él.
 
Es el momento de exponer a tu cliente la situación:
  1. DELITOS/S Y PENAS POSIBLES.
  2. PRUEBAS EN CONTRA. A menudo comenzará  a desmentirlas, como si le estuvieras acusando. Hazle ver que nos es tu versión de los hechos, pero que esas pruebas existen y no podéis obviarlas para decidir qué hacer.
  3. PRUEBAS A FAVOR que podríais intentar reunir para defender la exculpación o atenuantes:
    1. informes de una drogadicción de larga duración
    2.  Informes psiquiátrico
    3. Peritajes que pueden pedirse al Juzgado
    4. Acreditación de ausencia de rentas para conseguir una multa baja o la imposibilidad de abonar una pensión
    5. Reparar en todo o en parte el daño causado si es sencillo y vais a optar por buscar un acuerdo
    6. Ayudar en la investigación diciendo, por ejemplo, dónde están los artículos robados, también si se busca un acuerdo
    7. Testigos, etc.
  4. Decide con él la ESTRATEGIA PROVISIONAL:
    1. Si vais a intentar un acuerdo, en ese momento o tras conseguir las atenuantes convenientes para ello
    2. Si vais a ir a juicio
    3. Si necesitas más tiempo para decidirlo y vas a pedir al Juzgado que haga algunas diligencias, para ganarlo.
  5. A la vista de la estrategia escogida, DECIDE LA TÁCTICA concreta (medios para llevar a cabo la estrategia o plan general) a seguir ante la declaración:
    1. Si no has tenido tiempo para hacerte una idea clara del caso: QUE NO DECLARE TAMPOCO ANTE EL JUEZ
    2. Si no te fías de que meta la pata al declarar: QUE SOLO CONTESTE A TUS PREGUNTAS, que se limitarán a contestar brevemente, si puede ser solo con una palabra, a unos pocos puntos que te interesen y que en la entrevista deberás dejarle muy claros y repasar con él simulando la declaración para ver si se lía o no
    3. SI VA A DECLARAR SIN TRABA ALGUNA. En ese caso debes indicarle en pocos y fáciles puntos qué detalles interesa callar y cuáles interesa destacar o dejar claros. No importa si miente, su derecho a no declararse culpable implica a menudo, y como es lógico, construir una versión exculpatoria).
Ahora ambos estáis listos para prestar declaración ante el juez.

Autor: Avelino Sáez

ASISTENCIA AL DETENIDO - RESISTIRSE A LAS URGENCIAS

Tras prestar la asistencia al detenido en comisaría tendrás que continuarla en el juzgado de guardia. Allí, a menudo los funcionarios o directamente el juez te exigirán que te presentes urgentemente en varios sitios a la vez, o que asistas a varias declaraciones judiciales seguidas, sin tiempo para leer el atestado ni para asesorar al cliente. Si haces caso te encontrarás en la misma situación que cuando el detenido iba a declarar en comisaría: tu cliente declarará a ciegas y por tanto el caso estará completamente fuera de tu control, a menudo para acabar en desastre. Por tanto, LO MÁS IMPORTANTE EN LA ASISTENCIA JUDICIAL ES RESISTIRSE A LAS URGENCIAS QUE NOS IMPIDAN PREPARAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL.
Si dejas claro a todo el que te meta prisa que no tienes intención de hacer declarar a ninguno de los detenidos sin haber visto el expediente y hablado con él, comprobarás que casi siempre te dejarán hacer. Si el nerviosismo de tus primeras veces te impide imponerte o el juez te presiona demasiado, SIEMPRE TE QUEDA UNA SOLUCIÓN MUY SENCILLA: QUE TU CLIENTE SE ACOJA A SU DERECHO A NO DECLARAR. Siempre podrás pedir que declare más adelante en la instrucción, o podrá declarar en el juicio, no hay ningún problema por ello.
En cuanto llegues al Juzgado de guardia PREGUNTA SI YA HAN TRAÍDO A LOS DETENIDOS. Cuando lleguen estos (a los que normalmente mantendrán en los calabozos hasta la declaración) y los atestados policiales correspondientes, PIDE LOS ATESTADOS, SACA COPIA SI TE DEJAN EN ESE MOMENTO Y LÉELOS, anotando lo que resulte interesante para la defensa. A continuación acude a los calabozos para mantener la entrevista previa a la declaración judicial.
Autor: Avelino Sáez.

ASISTENCIA AL DETENIDO - ENTREVISTA RESERVADA

Si tras la declaración policial o, mucho mejor, tras acogerse a su derecho a no declarar en comisaría para hacerlo en el Juzgado, el cliente no la pide, SOLICITA TÚ MISMO LA ENTREVISTA RESERVADA. Como sí está legalmente previsto (los menores tienen derecho a ella incluso antes de declarar -art 17.2 LORPM- y no pueden renunciar a abogado ni siquiera pasadas ocho horas o en delitos contra la seguridad vial), los policías no ponen ninguna pega. Lo de reservada es un decir, porque no es raro que tenga lugar en un pasillo u otro lugar de paso donde todo el mundo se entera de lo que habláis, pero en fin…

No pierdas tiempo porque tendrás muy poco. DEJA AL CLIENTE TU TARJETA para que pueda contactar contigo, ANOTA SU TELÉFONO y PREGÚNTALE Y ANOTA BREVEMENTE: 
  1. DE QUÉ LE ACUSAN (dejándole claro que tú defenderás su inocencia, de lo contrario suele contestar con evasivas).
  2. SU VERSIÓN DE LOS HECHOS. Es lo más importante.
  3. ANTECEDENTES PENALES NO PRESCRITOS, así como otras causa penales pendientes de juicio o de sentencia, pues llegar a un acuerdo con un antecedente no cancelado puede impedir la suspensión de la condena y llevar a nuestro cliente a prisión; del mismo modo que si llegamos a un acuerdo en nuestro caso quizá estemos gastando aquí la baza de una suspensión que haga mucha más falta en otro juicio pendiente con mayor pena, de manera que sea conveniente alargar nuestro caso hasta que se resuelva el otro.
  4. Si te sobra tiempo: Antes de que te llamen para la siguiente asistencia de detenidos, puedes añadir otros detalles:
  • Posibles TESTIGOS tanto contrarios como suyos y los teléfonos de éstos si son conocidos;
  • DAÑOS causados, posibles lesiones (minorará las del contrario, no te fíes), etc., para valorar si estamos ante delito o si pudiera defenderse que se trata de una falta.
  • DOCUMENTOS médicos (drogadicción, problemas psiquiátricos…), de ingresos (para evaluar la posible cuantía de una multa), sentencia de divorcio u otros pertinentes para su defensa y de los que disponga.

Tras completar la asistencia a los detenidos en comisaría 
  • QUE TE SELLEN EL CERTIFICADO DE LA ASISTENCIA.
  • En la calle podrás recabar MÁS DETALLES ÚTILES DE LOS FAMILIARES o amigos del detenido. Déjales siempre tu tarjeta y… acude cuanto antes a realizar la segunda parte de la guardia: la declaración en el juzgado.
Autor: Avelino Sáez.

ASISTENCIA AL DETENIDO - DECLARACIÓN EN COMISARÍA

Si los intentos de que el cliente no declare en comisaría han fallado, primero responderá a las preguntas del policía que dirige el atestado. Durante ese interrogatorio tu función será: 
  • IMPEDIR PREGUNTAS CAPCIOSAS O COACTIVAS.
  • HACER O SOLICITAR ACLARACIONES NECESARIAS PARA QUE SE ENTIENDA BIEN LA PREGUNTA O LA RESPUESTA.
  • ACONSEJAR AL DETENIDO QUE NO CONTESTE A LAS PREGUNTAS CUYA RESPUESTA PODAMOS ENTENDER PERJUDICIAL PARA ÉL.
  • Preguntar cuando el policía haya acabado su turno. HAZLO SOLO PARA DESHACER ALGÚN MALENTENDIDO O PARA QUE CONSTE ALGO FAVORABLE A LA DEFENSA QUE EL DETENIDO DIJO ANTES Y NO SE HA RECOGIDO. No hagas preguntas sobre detalles nuevos, porque no cuentas con datos para decidir qué conviene que diga. Normalmente la copia de la declaración la conseguirás más tarde, en el Juzgado. 
  • LEER EL ACTA AL FINAL (mejor durante la declaración, si es que puedes colocarte de forma que veas el monitor del ordenador en que redactan) E IMPEDIR QUE RECOJA DECLARACIONES DE FORMA DISTINTA A COMO LAS HA EFECTUADO EL DETENIDO Y PERJUDICIAL PARA ÉL. ¡Cuántas sorpresas ha deparado un acta no leída antes de firmar, a menudo por simples confusiones del redactor o errores de transcripción!
  • HACER QUE SE RECOJA EN EL ACTA CUALQUIER INCIDENCIA NEGATIVA, incluido el hecho, si así lo expresa el detenido, de haber sido aconsejado por la policía acerca de lo que debía declarar o si se le prometió la puesta en libertad si confesaba o continuar en el calabozo en caso contrario. 
A continuación es imprescindible mantener la entrevista reservada a la que tienes derecho, porque sin ella te será imposible preparar a tu cliente para la declaración judicial.

Autor: Avelino Sáez
 

viernes, 7 de junio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - NO DECLARAR EN COMISARÍA

En esta entrega de práctica jurídica daremos los consejos oportunos para realizar la primera parte de la asistencia al detenido: la asistencia en la comisaría (o en las dependencias de la Guardia Civil, o de la Policía Local…):

Cuando te llamen para asistir a un detenido
Normalmente lo harán a primera hora de la mañana. Acude cuanto antes con:
          un número sobrado de hojas acreditativas de la asistencia,
          bolígrafo, block de notas y un
          código penal.

Ya en el lugar de detención, mientras traen al detenido
PREGUNTA DE QUÉ VA EL ASUNTO, para comprobar en el código el tipo penal más ajustado al caso y su pena. Aunque la ley no otorga derecho a ver el atestado, sí puedes preguntar el delito y la causa de la detención.

Cuando hagan pasar al detenido
PRESÉNTATE COMO SU ABOGADO, DILE QUE VAS A DEFENDERLE Y AVÍSALE DE QUE LE CONVIENE MUCHO SEGUIR TUS INSTRUCCIONES. Déjale claro que debe guiarse por ti, ya que:
  • A veces algún policía convence al detenido, antes de que llegue el abogado, de que si colabora (= confiesa) saldrá bien librado.
  • Otras, el cliente cree que para hacer negar los hechos no hace falta asesoramiento, y suelta una declaración llena de detalles perjudiciales, cuando no una historia totalmente inconsistente.
Que lean delante de ti sus DERECHOS AL DETENIDO y le informen de los HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, todo ello de modo comprensible para él(art. 520.2).

Si ves que el cliente está dispuesto a DECLARAR ANTE LA POLICÍA
¡EVÍTALO SI ES POSIBLE! Esta es la decisión más trascendente de toda la guardia. Las consecuencias de que declare sin que tú conozcas tanto el atestado como la versión del detenido, y sin que hayáis decidido, aun de forma provisional, qué vais a hacer y con qué pruebas podríais contar, a menudo son nefastas para su defensa. ¿Cómo evitarlo? Sencillo: DILE DE FORMA TERMINANTE QUE NO LE CONVIENE DECLARAR ALLÍ, SINO EN EL JUZGADO. Puedes pedir antes permiso para hacerlo, pero casi siempre te lo negarán, alegando que la LECrim no prevé que hables con el cliente hasta la “entrevista reservada” a la que tienes derecho tras la declaración (520.6 LECrim). Los abogados interpretamos que el derecho de defensa exige, para no quedar en papel mojado, aconsejar desde el principio de la actuación, y que ello no supone una “entrevista reservada”, pues lo haces delante del policía. Por otra parte, el art. 523 LECrim dice que no podrá impedirse la relación con el abogado mientras el detenido o preso no esté incomunicado. Pero nadie sabe cómo acabará la discusión: haciendo constar en el acta (artículo 520.6.b) que se te ha impedido hablar con el cliente, negándote a firmarla si no te dejan hacerlo constar y avisando de ello al Juzgado, solicitando más tarde la nulidad de la declaración… Un lío, en todo caso. Así pues, te recomiendo que NO PIDAS PERMISO PARA DAR ESE CONSEJO. A veces el policía te recriminará por ello. En ese caso explícale que estabas obligado a aconsejarlo, porque podría ser muy perjudicial para el cliente declarar en comisaría. Casi ningún cliente optará por declarar después de eso. Pero si lo hace, habrás de intervenir en esa declaración policial.
Autor: Avelino Sáez.