jueves, 20 de junio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - ENTREVISTA RESERVADA

Si tras la declaración policial o, mucho mejor, tras acogerse a su derecho a no declarar en comisaría para hacerlo en el Juzgado, el cliente no la pide, SOLICITA TÚ MISMO LA ENTREVISTA RESERVADA. Como sí está legalmente previsto (los menores tienen derecho a ella incluso antes de declarar -art 17.2 LORPM- y no pueden renunciar a abogado ni siquiera pasadas ocho horas o en delitos contra la seguridad vial), los policías no ponen ninguna pega. Lo de reservada es un decir, porque no es raro que tenga lugar en un pasillo u otro lugar de paso donde todo el mundo se entera de lo que habláis, pero en fin…

No pierdas tiempo porque tendrás muy poco. DEJA AL CLIENTE TU TARJETA para que pueda contactar contigo, ANOTA SU TELÉFONO y PREGÚNTALE Y ANOTA BREVEMENTE: 
  1. DE QUÉ LE ACUSAN (dejándole claro que tú defenderás su inocencia, de lo contrario suele contestar con evasivas).
  2. SU VERSIÓN DE LOS HECHOS. Es lo más importante.
  3. ANTECEDENTES PENALES NO PRESCRITOS, así como otras causa penales pendientes de juicio o de sentencia, pues llegar a un acuerdo con un antecedente no cancelado puede impedir la suspensión de la condena y llevar a nuestro cliente a prisión; del mismo modo que si llegamos a un acuerdo en nuestro caso quizá estemos gastando aquí la baza de una suspensión que haga mucha más falta en otro juicio pendiente con mayor pena, de manera que sea conveniente alargar nuestro caso hasta que se resuelva el otro.
  4. Si te sobra tiempo: Antes de que te llamen para la siguiente asistencia de detenidos, puedes añadir otros detalles:
  • Posibles TESTIGOS tanto contrarios como suyos y los teléfonos de éstos si son conocidos;
  • DAÑOS causados, posibles lesiones (minorará las del contrario, no te fíes), etc., para valorar si estamos ante delito o si pudiera defenderse que se trata de una falta.
  • DOCUMENTOS médicos (drogadicción, problemas psiquiátricos…), de ingresos (para evaluar la posible cuantía de una multa), sentencia de divorcio u otros pertinentes para su defensa y de los que disponga.

Tras completar la asistencia a los detenidos en comisaría 
  • QUE TE SELLEN EL CERTIFICADO DE LA ASISTENCIA.
  • En la calle podrás recabar MÁS DETALLES ÚTILES DE LOS FAMILIARES o amigos del detenido. Déjales siempre tu tarjeta y… acude cuanto antes a realizar la segunda parte de la guardia: la declaración en el juzgado.
Autor: Avelino Sáez.

ASISTENCIA AL DETENIDO - DECLARACIÓN EN COMISARÍA

Si los intentos de que el cliente no declare en comisaría han fallado, primero responderá a las preguntas del policía que dirige el atestado. Durante ese interrogatorio tu función será: 
  • IMPEDIR PREGUNTAS CAPCIOSAS O COACTIVAS.
  • HACER O SOLICITAR ACLARACIONES NECESARIAS PARA QUE SE ENTIENDA BIEN LA PREGUNTA O LA RESPUESTA.
  • ACONSEJAR AL DETENIDO QUE NO CONTESTE A LAS PREGUNTAS CUYA RESPUESTA PODAMOS ENTENDER PERJUDICIAL PARA ÉL.
  • Preguntar cuando el policía haya acabado su turno. HAZLO SOLO PARA DESHACER ALGÚN MALENTENDIDO O PARA QUE CONSTE ALGO FAVORABLE A LA DEFENSA QUE EL DETENIDO DIJO ANTES Y NO SE HA RECOGIDO. No hagas preguntas sobre detalles nuevos, porque no cuentas con datos para decidir qué conviene que diga. Normalmente la copia de la declaración la conseguirás más tarde, en el Juzgado. 
  • LEER EL ACTA AL FINAL (mejor durante la declaración, si es que puedes colocarte de forma que veas el monitor del ordenador en que redactan) E IMPEDIR QUE RECOJA DECLARACIONES DE FORMA DISTINTA A COMO LAS HA EFECTUADO EL DETENIDO Y PERJUDICIAL PARA ÉL. ¡Cuántas sorpresas ha deparado un acta no leída antes de firmar, a menudo por simples confusiones del redactor o errores de transcripción!
  • HACER QUE SE RECOJA EN EL ACTA CUALQUIER INCIDENCIA NEGATIVA, incluido el hecho, si así lo expresa el detenido, de haber sido aconsejado por la policía acerca de lo que debía declarar o si se le prometió la puesta en libertad si confesaba o continuar en el calabozo en caso contrario. 
A continuación es imprescindible mantener la entrevista reservada a la que tienes derecho, porque sin ella te será imposible preparar a tu cliente para la declaración judicial.

Autor: Avelino Sáez
 

viernes, 7 de junio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - NO DECLARAR EN COMISARÍA

En esta entrega de práctica jurídica daremos los consejos oportunos para realizar la primera parte de la asistencia al detenido: la asistencia en la comisaría (o en las dependencias de la Guardia Civil, o de la Policía Local…):

Cuando te llamen para asistir a un detenido
Normalmente lo harán a primera hora de la mañana. Acude cuanto antes con:
          un número sobrado de hojas acreditativas de la asistencia,
          bolígrafo, block de notas y un
          código penal.

Ya en el lugar de detención, mientras traen al detenido
PREGUNTA DE QUÉ VA EL ASUNTO, para comprobar en el código el tipo penal más ajustado al caso y su pena. Aunque la ley no otorga derecho a ver el atestado, sí puedes preguntar el delito y la causa de la detención.

Cuando hagan pasar al detenido
PRESÉNTATE COMO SU ABOGADO, DILE QUE VAS A DEFENDERLE Y AVÍSALE DE QUE LE CONVIENE MUCHO SEGUIR TUS INSTRUCCIONES. Déjale claro que debe guiarse por ti, ya que:
  • A veces algún policía convence al detenido, antes de que llegue el abogado, de que si colabora (= confiesa) saldrá bien librado.
  • Otras, el cliente cree que para hacer negar los hechos no hace falta asesoramiento, y suelta una declaración llena de detalles perjudiciales, cuando no una historia totalmente inconsistente.
Que lean delante de ti sus DERECHOS AL DETENIDO y le informen de los HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, todo ello de modo comprensible para él(art. 520.2).

Si ves que el cliente está dispuesto a DECLARAR ANTE LA POLICÍA
¡EVÍTALO SI ES POSIBLE! Esta es la decisión más trascendente de toda la guardia. Las consecuencias de que declare sin que tú conozcas tanto el atestado como la versión del detenido, y sin que hayáis decidido, aun de forma provisional, qué vais a hacer y con qué pruebas podríais contar, a menudo son nefastas para su defensa. ¿Cómo evitarlo? Sencillo: DILE DE FORMA TERMINANTE QUE NO LE CONVIENE DECLARAR ALLÍ, SINO EN EL JUZGADO. Puedes pedir antes permiso para hacerlo, pero casi siempre te lo negarán, alegando que la LECrim no prevé que hables con el cliente hasta la “entrevista reservada” a la que tienes derecho tras la declaración (520.6 LECrim). Los abogados interpretamos que el derecho de defensa exige, para no quedar en papel mojado, aconsejar desde el principio de la actuación, y que ello no supone una “entrevista reservada”, pues lo haces delante del policía. Por otra parte, el art. 523 LECrim dice que no podrá impedirse la relación con el abogado mientras el detenido o preso no esté incomunicado. Pero nadie sabe cómo acabará la discusión: haciendo constar en el acta (artículo 520.6.b) que se te ha impedido hablar con el cliente, negándote a firmarla si no te dejan hacerlo constar y avisando de ello al Juzgado, solicitando más tarde la nulidad de la declaración… Un lío, en todo caso. Así pues, te recomiendo que NO PIDAS PERMISO PARA DAR ESE CONSEJO. A veces el policía te recriminará por ello. En ese caso explícale que estabas obligado a aconsejarlo, porque podría ser muy perjudicial para el cliente declarar en comisaría. Casi ningún cliente optará por declarar después de eso. Pero si lo hace, habrás de intervenir en esa declaración policial.
Autor: Avelino Sáez.

jueves, 30 de mayo de 2013

PRESENTACIÓN DEL BLOG JURISTAS POR VOCACIÓN:

Con esta primera entrada doy nacimiento al blog Juristas por Vocación. El blog estará eminentemente dedicado a la práctica jurídica, aunque también contendrá artículos jurídicos de interés sobre las diversas especialidades de los miembros de nuestros despachos: Abogados por vocación (Avelino, Carmen y Adrián se dedican en Jerez al ejercicio de la abogacía, www.abogadosporvocacion.com) y Multigestión Consulting (Avelino, Juan Antonio, Francisco y Monserrat cuidan a las pymes desde Cádiz, www.multigestinconsulting.com).

¿Y qué falta hacía un nuevo blog jurídico? ¿Es que no hay ya bastantes en la red? Pues sí, los hay. Nos mantienen al día de las noticias jurídicas, analizan para nosotros las novedades legales, y añaden agudos artículos de crítica política relacionada con el mundo del derecho.

Pero ¿qué pasa con las cuestiones no directamente relacionadas con el derecho: con el día a día de un despacho de abogados, con la práctica jurídica?

Tanto en la facultad de derecho como en las escuelas de práctica jurídica o en los programas de formación continua de los colegios de abogados se echan de menos algunas clases sobre cuestiones como las que trataremos en el presente blog:
  • Organización del despacho de abogados.
  • Gestión de expedientes.
  • Cobro de minutas de honorarios.
  • Teoría del caso.
  • Cómo estudiar un caso jurídico.
  • Técnicas de interrogatorio.
  • El discurso legal persuasivo.
  • Trato con el cliente.
  • Marketing jurídico…
En la actualidad tan solo se ocupa de estos temas un pequeño puñado de especialistas en práctica jurídica. Ellos se han encargado de confeccionar, por fin, algunos manuales para la formación de abogados (El abogado eficaz, Manual Práctico de la Abogacía….), o bien han creado páginas web con artículos muy valiosos al respecto (www.juliogarciaramirez.com...).

En cuanto a nuestro blog, puede ser útil por las siguientes razones
SUPLIR CIERTAS CARENCIAS: Respecto del discurso jurídico, muchos de estos profesionales aplican la escuela de oratoria americana, atenta sobre todo a su aspecto externo: la autosugestión para dominar la sala, el lenguaje corporal, la entonación, la mirada; la oratoria, en suma. Nuestro blog tratará de completarlos prestando atención especial a la lógica interna del discurso legal:
  • cómo interrogar buscando un determinado fin.
  • cómo hacer hablar a un testigo hostil.
  • cómo rebatir un peritaje.
  • cómo resaltar la credibilidad de un testimonio favorable.
  • cómo restar credibilidad a un testimonio contrario... 

GUÍAS PRÁCTICAS
Los que no siguen esta línea, añaden a la base de práctica jurídica una montaña de derecho sustantivo y procesal. Personalmente no creo que la forma de ayudar al abogado a perfeccionar sus técnicas de trabajo sea volver a enseñarle las leyes procesales Por eso, en nuestro blog el derecho procesal será condensado a sus aspectos más imprescindibles y solo aparecerá, por lo general, presentado en forma de guías de uso práctico:
  • Cómo preparar un caso jurídico: Pensadas para encontrar los puntos fuertes sobre los que reposa la solución o la teoría del caso, definir la estrategia, elegir o las tácticas que vamos a usar en el desarrollo del caso y planificar dicho desarrollo.
  • Cómo preparar un juicio: Diseñadas para atender a los imprevistos que puedan surgir –y que tan a menudo surgen- durante una vista oral en cada tipo de vista judicial.
Así pues, bienvenidos a todos y sabed que cuento con vuestra colaboración para discutir y mejorar permanentemente cada una de las entradas que iremos incluyendo en Abogados por Vocación. Por ejemplo: ¿puedes indicarme otros libros o blogs de práctica jurídica aparte de los mencionados más arriba?