viernes, 13 de marzo de 2015

¿CUÁNDO DEBO PREPARAR EL CASO PENAL? AL PRINCIPIO, POR SUPUESTO


Si un juicio civil se prepara al principio - :estudio del caso, búsqueda de las pruebas, redacción de la demanda y presentación-, hasta el punto de que, con razón, el baremo orientativo de honorarios adjudica a este trabajo inicial el 60% de la minuta del caso, ¿por qué es tan habitual que no ocurra lo mismo con un caso penal? ¿Por qué tantas veces se aparca el caso penal tras la primera asistencia, hasta que el juzgado nos llame para alguna declaración? Hacer esto es un grave error –por no decir una negligencia-. ¿Por qué? Las razones son múltiples:

1º) Debemos tratar de culminar el caso en la instrucción, bien mediante sobreseimiento evitando el juicio, bien mediante un acuerdo en el que aprovechemos, cuando la ley lo permita, la rebaja de un tercio de la pena (lo cual no sólo es posible en unas Diligencias Urgentes sino también transformando en DU unas Diligencias Previas).

2º) Es ese primer día, cuando el cliente nos ha relatado el caso y hemos hecho la primera aproximación jurídica al mismo, cuando más ideas van a surgirnos acerca de cómo plantear correctamente el asunto; ideas que en absoluto debemos confiar a nuestra memoria. Por el contrario, debemos apuntarlas en el expediente sin demora.

3º) Es en el momento inicial cuando nuestro cliente va a poder recordar y localizar con mayor facilidad a posibles testigos, y cuando éstos se muestran más proclives a colaborar. Si llamamos a un testigo de un accidente en la misma semana del suceso, cuando aún está impactado por el mismo y con ganas de hablar de él, recordará bien los detalles y estará dispuesto a facilitar sus datos o incluso a firmarnos una declaración escrita si la necesitamos. Pero si le llamamos meses después, cuando ya había olvidado el asunto, puede recordar mucho menos y tratar de evitar su intervención en el caso.

4º) Pasado el tiempo puede que el testigo, del que nuestro cliente quizá sólo tiene un nombre sin apellidos y un teléfono, se haya mudado, haya cambiado de teléfono, etc., de manera que perdamos su testimonio. Y lo mismo puede ocurrir con otro tipo de pruebas.

5º) La instrucción puede cerrarse en el momento más inesperado sin que hayamos solicitado las diligencias que nos interesaban. Entonces sólo nos quedará recurrir el auto, diciéndole al juez que lo ha hecho mal y que haga trabajo extra. Mal asunto.

6º) Un testigo introducido en el caso en el escrito de defensa o en la misma vista oral, habiendo tenido la ocasión de hacerlo en las DP -donde podía ser interrogado por la acusación y el juez- parecerá un testigo falso. Y no olvidemos que un juicio consiste en gran parte en transmitir las sensaciones adecuadas al juez.

En la entrada siguiente señalaré el programa inicial que recomiendo seguir en lugar de archivar el asunto tras la primera asistencia sin más.



sábado, 7 de marzo de 2015

CONFERENCIA: PREPARACIÓN DE UN JUICIO PENAL Y ACTUACIÓN EN SALA

Este jueves 5 de marzo nuestro compañero AVELINO SÁEZ HERNÁNDEZ impartió, en la sede del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. la conferencia titulada: PREPARACIÓN DE UN JUICIO PENAL Y ACTUACIÓN EN SALA, cuyo programa adjuntamos a continuación. En las próximas entradas del blog expondremos el contenido de la conferencia, ampliado.


martes, 24 de febrero de 2015

CONFORMIDAD PENAL (IV): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy examinaremos el último de los supuestos en los que deberíamos declinar conformarnos con la pena solicitada por el fiscal de la guardia en unas Diligencias Urgentes. Recordemos las examinadas en anteriores entradas del blog:

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir atenuantes de las que no disponemos en ese momento.

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir un acuerdo más ventajoso con otro fiscal en la instrucción de unas DP, en fase de juicio oral o en sentencia.

-       Cuando existe una buena probabilidad de aportar o combatir pruebas para intentar que la condena sea por un tipo penal sustancialmente más favorable.

La última es la siguiente:

-       Que otros procesos penales del cliente desaconsejen el acuerdo en este momento.

A modo de ejemplo cabe considerar la siguiente casuística:

 1º) Nuestro cliente tiene un antecedente no cancelado y la pena que vamos a obtener con el acuerdo, ya rebajada en un tercio, supera el año de prisión. En ese caso la pena acordada no se suspenderá –artículo 81.2 CP a sensu contrario (a menos que el acuerdo incluya la atenuante de drogadicción y esté en tratamiento de desintoxicación -artículo 87 CP-) y su sustitución por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente –artículo 88 CP- será muy difícil. En otras palabras, nuestro acuerdo enviará al cliente a prisión. Así las cosas habrá que evaluar cuidadosamente los riegos y exponerlos con claridad al cliente, para que éste decida si quiere una conformidad inmediata con una pena más baja pero con ingreso en prisión casi seguro, o si prefiere ir a juicio, en cuyo caso la condena será probablemente más alta (no hay rebaja de un tercio). La posible ventaja de esta última opción reside no sólo en que un proceso largo puede siempre permitir que surjan nuevas posibilidades procesales (un testigo nuevo que permita la absolución, dilaciones indebidas, modificaciones beneficiosas del código penal, rehabilitación de las drogas…), sino sobre todo en que, si alargamos lo bastante el proceso con la instrucción, el juicio y la apelación, el antecedente que estorbaba podría estar ya cancelado para cuando llegue la firmeza en nuestro proceso, lo que nos permitiría (siempre que la pena no supere los dos años de prisión, naturalmente) la suspensión que ahora mismo resulta imposible.
2º) Nuestro cliente tiene una condena suspendida, y no ha transcurrido todavía el plazo de suspensión. No sólo estamos en el caso anterior (un antecedente que impide la suspensión), sino que la conformidad alcanzada provocaría que nuestro cliente cumpliera dos condenas: la conformada con nuestra mediación y la suspendida, ya que la suspensión sería revocada. Rechazar la conformidad en las DU añadiría en este caso, a las ventajas de retrasar el juicio expuestas para el anterior caso, la siguiente: que la pena obtenida en juicio, aunque resulte más alta que la obtenible mediante la conformidad en las DU, será probablemente inferior a la suma de ésta más la suspendida. Un sencillo cálculo nos sacará de dudas.

3º) Nuestro cliente tiene otro juicio pendiente en el que, previsiblemente, va a ser condenado a una pena de prisión (por ejemplo 18 meses) más alta que la que le acarreará en juicio el caso en cuya defensa trabajamos nosotros (9 meses, mientras que serían 6 si aceptamos una conformidad). Si la pena del otro juicio no es superior a dos años de prisión y aquel proceso se encuentra ya lo bastante avanzado, convendrá rechazar la conformidad, porque:

-       Si nos conformamos el cliente será condenado en nuestro asunto a 6 meses y obtendrá la conformidad, pero se la negarán en el otro, donde se juega 18 meses.

-       Si rechazamos la conformidad el cliente será condenado en el otro caso a 18 meses, se le otorgará la suspensión, y luego será condenado en nuestro asunto a 9 meses. Nosotros no podremos suspenderlos, pero 9 meses en prisión no son 18, y es más fácil sustituir una prisión de 9 meses por multa o trabajos que una de 18. Es decir, hacerlo aparentemente mal en nuestro caso será lo más beneficioso para el cliente.   

miércoles, 17 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (III): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – PETICIÓN FISCAL DEMASIADO ALTA

Avelino Sáez
En la anterior entrada examinamos el segundo caso en el que no es conveniente llegar a una conformidad en unas Diligencias Urgentes a pesar de la imposibilidad de que nuestro cliente sea absuelto.
 
Ahora examinaremos el tercero: cuando damos con un fiscal duro, que pide una pena excesiva.
 
Por ejemplo: Por un delito de daños (artículo 264 CP: multa de 6 a 24 meses) cometido por alguien sin antecedentes y que ha reconocido los hechos, el fiscal que está de guardia pide una pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, para que, al conformarnos, se rebaje en un tercio y se quede en 8 meses. Se niega a solicitar la pena mínima, que rebajada quedaría en 4 meses, porque el perjudicado ha denunciado ya varias veces antes, sin poder probar la autoría, y el fiscal, que le cree sin pruebas, quiere aprovechar para dar al imputado un escarmiento.  Tampoco quiere rebajar la cuantía diaria de la multa a 3 ó 4 euros diarios, porque nuestro cliente no lleva encima ningún documento que pruebe que carece de ingresos.
 

En casos como éste, lo más conveniente sería defender, en la comparecencia del artículo 798 LECrim., la necesidad de practicar nuevas diligencias, de modo que el proceso se transforme en Diligencias Previas.
 


-       Si lo conseguimos, podremos intentar aportar entonces pruebas de la falta de ingresos (y, de paso, atenuantes); a la vista del resultado de nuestro intento, solicitaremos de nuevo la conversión en DU (art. 779.1.5º LECrim.) para negociar de nuevo la multa con cuota de 3 ó 4 euros diarios, sin perder la rebaja de 1/3 sobre la cuantía acordada. Puede incluso que el fiscal, enfriado por el tiempo transcurrido y habiendo comprobado que no estamos dispuestos a aceptar cualquier cosa, esté dispuesto ahora a rebajar también el número de meses propuesto inicialmente.
 
-       Si el juez decide que no son necesarias más pruebas y ordena la continuación del proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado, tendremos la oportunidad de intentar conseguirlas antes de que se celebre el juicio una o dos semanas después, y negociar de nuevo con el fiscal encargado de la celebración del juicio, quien, movido por la oportunidad de no tener que celebrarlo, puede estar mucho más dispuesto que el primero(no ha oído al perjudicado ni pretende escarmentar a nadie) a llegar a un acuerdo por la pena mínima: 6 meses, dos meses menos de los que hubiéramos conseguido en la guardia.
 
En conclusión la idea es la siguiente: aunque no podamos conseguir la absolución de nuestro cliente, no quiere decir que estemos atados de manos frente a la petición de pena del fiscal. Si en un rápido estudio del caso nuestros cálculos sobre determinación de la pena nos indican que podemos conseguir un mejor resultado sin conformarnos, debemos aconsejarlo así al cliente. 




CONFORMIDAD PENAL (II): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy os comentaré la segunda ocasión en que considero inconveniente no llegar a una conformidad en la tramitación de unas Diligencias Urgentes, a pesar de que resulte imposible conseguir la absolución para nuestro defendido. Aparte de las ya comentadas en las anteriores entradas (posibilidad de conseguir atenuantes o un nuevo acuerdo más ventajoso con el fiscal que se encargue de acusar en el juicio oral), a veces también podemos vislumbrar buenas posibilidades de modificar el tipo penal por otro más ventajoso que el pretendido por el fiscal en las DU, de manera que el riesgo que corremos si no lo conseguimos merezca la pena del intento.

Como siempre, un ejemplo servirá para ilustrar la teoría: nuestro cliente, sin antecedentes penales, está acusado del hurto de tres jamones, tasados cada uno en 150 euros. La policía los encontró en su casa y él ha reconocido los hechos. Ahora bien, la tasación tiene algunos puntos muy dudosos, de manera que hay buenas posibilidades de rebajarla por debajo de los 400 euros, convirtiendo el delito en una falta, penada (artículo 623 CP) con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.

 El fiscal de la guardia prepara su escrito de acusación y nos lo pasa por si queremos conformarnos. En él solicita 6 meses de prisión, la pena mínima impuesta por el artículo 234 CP: 6 a 18 meses. Una conformidad la rebajaría en un tercio (artículo 801 LEC), de forma que se quedaría en (6/3)x2= 4 meses.

 Ahora bien: nuestro cliente obtendrá previsiblemente la suspensión de la condena tanto si ésta es de 4 meses como si es de 6, por lo que el acuerdo no nos reporta un beneficio notable en la práctica. En cambio, si conseguimos convertir el delito en falta al rebajar la tasación por debajo de 400 euros, la diferencia de pena sí será muy notable.

 Por tanto, si decidimos pelear tenemos la posibilidad de obtener un gran beneficio a cambio de un mínimo perjuicio en caso de fracasar. En conclusión, deberíamos exponer todos estos pros y contras al cliente y aconsejarle que no acepte la conformidad.

sábado, 6 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (I): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES - ATENUANTES

Avelino Sáez
Tras un paréntesis provocado por el verano y por una mudanza del despacho, retomamos el blog con algunas entradas acerca de la conveniencia o no de llegar  a una conformidad en distintas fases del proceso penal. Para ello trabajaremos con el siguiente ejemplo:

Al llegar al juzgado para atender la guardia de comisaría nos encontramos con que nuestro cliente, drogadicto con condenas recientes por robo con fuerza, es imputado por forzar la ventana de un bar y sustraer de su interior unos jamones. La policía, alertada por vecinos testigos del forzamiento, lo atrapó cuando huía con el botín. La familia quiere ayudarle y asegura que está rehabilitándose de las drogas, pero el caso es que hay pruebas de sobra de que ha cometido el robo. 

Encauzado el caso mediante unas Diligencias Urgentes, en la continuación de la asistencia en sede judicial se toma declaración al imputado y a los testigos, se tasan los jamones en 150 euros y el fiscal nos informa de que solicitará dos años de pena (robo: 1 a 3 años; con agravante: (3 + 1) / 2 = 2 a 3 años), para que, en caso de una conformidad, al aplicar la rebaja de un tercio prevista en el artículo 801 LEC, se quede en (24 meses / 3) x 2 = 16 meses.

Las evidencias que pesan contra nuestro cliente, las prisas con que se nos presiona en la guardia, la falta de prueba de las atenuantes en ese momento inicial y, por qué no decirlo, la comodidad de dar fin al caso en la misma mañana, se alían para tentarnos con vender el acuerdo a nuestro cliente y acabar de forma limpia y rápida. Todo ello explica la gran cantidad de conformidades en este tipo de procedimientos.

Ahora bien, ¿es ésta siempre la mejor opción? En mi opinión, hay varios casos en los que aceptar la conformidad no es la solución óptima. Veamos aquí el primero de ellos:

POSIBILIDAD DE CONSEGUIR ATENUANTES: Aun cuando siendo realistas debamos descartar la absolución de nuestro cliente, si hay posibilidad de conseguir atenuantes que puedan rebajar su condena por debajo del acuerdo ofrecido por el fiscal deberíamos optar por conseguirlas y aplicarlas. 

En el ejemplo propuesto, la mera devolución de los 150 euros con ayuda de la familia nos proporcionaría la atenuante de reparación del daño, que contrarrestaría la de reincidencia y dejaría el arco de pena entre 1 y 3 años.

También podríamos conseguir otra probando que la drogadicción de nuestro cliente es tan antigua que le afecta permanentemente, aunque no estuviera bajo el síndrome de abstinencia en el momento del robo.

¿Cómo proceder en este caso?

     1) Es fundamental hablar con el cliente antes de su interrogatorio judicial (y con la familia si ha sido posible) , para que en su declaración incluya todo lo pertinente para que, si queremos transformar el caso en Diligencias Previas, podamos convencer de ello al juez. Por tanto, el cliente hablará de su drogadicción, de su antigüedad, de los centros en los que ha recibido ayuda, de quiénes pueden atestiguarlo... También puede decir que quiere reparar el daño.

     2) En la comparecencia en la que se nos va a ofrecer la conformidad, primero el fiscal declarará que estima que se han practicado todas las diligencias de averiguación necesarias para cerrar la instrucción. Hay que estar atentos a ese momento y que no se nos pase. Nosotros, por el contrario, diremos que nuestro cliente ha declarado que es drogadicto de larga duración y que es preciso remitir oficio al centro donde ha recibido asistencia de rehabilitación para que emitan informe al respecto de las sustancias a las que es adicto y desde cuándo lo es a cada una de ellas, para lo cual es necesario transformar las Diligencias Urgentes en Diligencias Previas.  Si podemos incluir otras diligencias (declaración de algún familiar al respecto, lo que sea) mejor, porque el juez no transformará los autos en DP si no hay necesidad de practicar nuevas pruebas (la tasación de lo robado no es imprescindible, porque puede dejarse para la fase de ejecución de sentencia).

     3) Si el juez lo acepta actuaremos sin esperar a que el Jugado realice esas gestiones, consiguiendo el certificado de drogadicción con los datos que nos interesan; hablaremos con la familia para que indemnice (no es raro conseguir que el perjudicado nos rebaje la cantidad) y nos aseguraremos de que el perjudicado nos firme un escrito en el que declara haber sido resarcido. En una palabras, nos dedicaremos a obtener prueba de la atenuantes.

     4) Presentaremos las pruebas en la DP reconociendo los hechos y solicitaremos que el caso vuelva a transformarse en DU (artículo 779.1.5º LECrim.) para recuperar, ahora que sí estamos en buenas condiciones de aprovecharla, la rebaja de 1/3.

De esta forma conseguiremos probablemente un nuevo acuerdo de 1 año de prisión, que con la rebaja de un tercio se quedará en 8 meses, la mitad de los 16 que habríamos conseguido en la primera conformidad. Por otro lado, esta pena más corta será más fácilmente sustituible, si conviniera, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.    





jueves, 26 de junio de 2014

ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO PENAL (IV): PRUEBAS Y ESTUDIO


En el futuro analizaré cómo trabajar un caso penal de principio a fin, sin limitarnos, como ahora, a su mero estudio. Ahora terminaré la serie de artículos dedicada al estudio de un caso penal explicando los últimos apartados que incluye la ficha de trabajo descargable que ofrecí hace dos entradas

PRUEBAS QUE HAY QUE REUNIR: Montada provisionalmente nuestra teoría del caso en el apartado de los antecedentes y la estrategia que vamos a seguir, anotaremos desde la primera visita o asistencia qué pruebas necesitamos reunir para probarla, a fin de hacernos con ellas cuanto antes, sin esperar a que se nos olviden, se deterioren, o perdamos la ocasión de hacernos con ellas (quizá el cliente pierda contacto con testigos que puede conseguir en un primer momento, quizá éstos no recuerden bien los hechos o no quieran colaborar cuando el asunto se haya enfriado, quizá se cierre la investigación antes de que hayamos propuesto al Juzgado que consiga documentos o pericias necesarios para nuestra defensa…). Si la teoría del caso se modifica con el estudio o el desarrollo de la instrucción, retocaremos este apartado.

PUNTOS CLAVE DE FONDO Y PROCESALES: Se trata del estudio del caso propiamente dicho. En la primera visita del cliente, o bien tras su asistencia policial o judicial, anotaremos los puntos clave, tanto de fondo (elementos del tipo dudosos, agravantes, atenuantes, requisitos de procedibilidad…) como procesales, de cuya diferente interpretación dependerá una decisión judicial favorable o desfavorable a los intereses del cliente. 

FICHA DE REPASO DE POSIBLES CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA EN EL ESTUDIO DEL CASO: Este último apartado de la ficha descargable incluye el repaso de una multitud de circunstancias que podrían tener influencia en el caso, para evitar que se nos pase alguna de ellas en la que no hayamos pensado en un principio. Ejemplos:

- La necesidad de denuncia del ofendido si es un caso de impago de pensión de alimentos. Puede ocurrir, por ejemplo, que haya denunciado la madre del alimentado pero que éste sea mayor de edad y que sea necesario que él ratifique la denuncia contra su padre, cosa que igual no está dispuesto a hacer.

- La posibilidad de perdón del ofendido en un caso de revelación de secretos si alguien ha entrado sin permiso en una cuenta de correo electrónico y ha difundido su contenido, lo que ha motivado la denuncia. Podría solucionarse el caso mediante una indemnización a cambio del perdón.

- Una muy corriente: que el código penal (y no sólo el delito concreto de que se trate) tuviera una redacción más favorable para el cliente en el momento de los hechos imputados que en el presente.

Lo adecuado es repasar el listado, borrando de él los apartados que no tienen interés para el caso y estudiar a continuación los que sí nos puedan servir, comprobando la repercusión que tendría su aplicación en la pena.