Avelino Sáez |
Hoy examinaremos el último
de los supuestos en los que deberíamos declinar conformarnos con la pena
solicitada por el fiscal de la guardia
en unas Diligencias Urgentes.
Recordemos las examinadas en anteriores entradas del blog:
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Cuando existe una buena probabilidad de conseguir atenuantes de las que no disponemos en
ese momento.
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Cuando existe una buena probabilidad de conseguir un acuerdo más ventajoso con otro fiscal en la instrucción de unas DP, en fase de juicio oral o
en sentencia.
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Cuando existe una buena probabilidad de aportar o combatir pruebas
para intentar que la condena sea por un tipo
penal sustancialmente más favorable.
La última es la siguiente:
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Que otros procesos penales
del cliente desaconsejen el acuerdo en este momento.
A modo de ejemplo cabe
considerar la siguiente casuística:
2º) Nuestro cliente tiene
una condena suspendida,
y no ha transcurrido todavía el plazo de suspensión. No sólo estamos en el caso anterior
(un antecedente que impide la suspensión), sino que la conformidad alcanzada
provocaría que nuestro cliente cumpliera dos condenas: la conformada con
nuestra mediación y la suspendida, ya que la suspensión sería revocada. Rechazar
la conformidad en las DU añadiría en este caso, a las ventajas de retrasar el
juicio expuestas para el anterior caso, la siguiente: que la pena obtenida en
juicio, aunque resulte más alta que la obtenible mediante la conformidad en las
DU, será probablemente inferior a la suma de ésta más la suspendida. Un sencillo cálculo nos sacará de dudas.
3º) Nuestro cliente tiene otro juicio pendiente en el que, previsiblemente,
va a ser condenado a una pena de prisión (por ejemplo 18 meses) más alta que la
que le acarreará en juicio el caso en cuya defensa trabajamos nosotros (9
meses, mientras que serían 6 si aceptamos una conformidad). Si la pena del otro
juicio no es superior a dos años de prisión y aquel proceso se encuentra ya lo
bastante avanzado, convendrá rechazar la conformidad, porque:
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Si nos conformamos el cliente será condenado en nuestro asunto a 6
meses y obtendrá la conformidad, pero se la negarán en el otro, donde se juega
18 meses.
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Si rechazamos la conformidad el cliente será condenado en el otro
caso a 18 meses, se le otorgará la suspensión, y luego será condenado en
nuestro asunto a 9 meses. Nosotros no podremos suspenderlos, pero 9 meses en
prisión no son 18, y es más fácil sustituir una prisión de 9 meses por multa o
trabajos que una de 18. Es decir, hacerlo aparentemente mal en nuestro caso
será lo más beneficioso para el cliente.