miércoles, 18 de diciembre de 2013

EJEMPLO DE ESTUDIO DE UN CASO JURÍDICO CIVIL

Al trabajar un caso jurídico hay que recoger los datos, estudiar el caso y definir una estrategia preliminar (después de incluir una serie de datos burocráticos cuya utilidad analizaremos en otras entradas del blog). Yo lo hago en un archivo Word al que llamo “Ficha del cliente”. Aquí tienes un ejemplo sumamente escueto (los hechos están reducidos al mínimo y en el estudio de los puntos clave no he incluido los artículos, sentencias y citas doctrinales estudiadas por no cansar, pero en la práctica sí los incluyo).

 FICHA DEL CLIENTE
FECHA
APERTURA
Nº GENERAL
CIVIL
PENAL
MATR
OTROS


NOMBRE

TELÉFONO

ASUNTO




EMAIL

DOMICILIO


 

PRESUPUESTO Y PAGOS: Ver Presupuesto 1/2013.
1ª Instancia: 1.500 euros.
Apelación en su caso: 500 euros.
Provisión: 300 euros.
Pagos mensuales desde provisión: 200 euros.



ANTECEDENTES (siguiendo los hechos y documentos por orden cronológico):

12/marzo/2008: Dª. Engracia visitó el piso piloto de la promotora BELLAVISTA SA y entregó al encargado 1000 euros, recibiendo a cambio un documento que reconoce la entrega del dinero y declara que se le reserva la vivienda del bloque 1, 5º A de la promoción Urb. Bellavista, por el precio total de 100.000 euros.
20/junio/2010: Se termina por fin la construcción. La promotora comunica que el precio ha subido a 150.000 euros, porque han tenido muchos gastos imprevistos. Dª. Engracia pretende hacer valer su documento, de dos líneas, y la promotora le responde que eso es solo un contrato de reserva y que la compraventa es la escritura, de veinte páginas, que puede firmar en la notaría abonando 150.000 euros. Además, esa reserva no está firmada por el administrador de la promotora, sino por un mero empleado que no es representante legal de la empresa.

 ESTUDIO DE LOS PUNTOS CLAVE (de fondo y procesales) DEL CASO:
(En este ejemplo no incluyo los artículos, sentencias y citas doctrinales estudiados. En la práctica sí lo hago)

 1º) ¿Cuándo se perfecciona la compraventa?: Cuando se llega a un acuerdo en la cosa concreta y el precio.

2º) ¿Qué eficacia tiene ese “contrato de reserva” en comparación con la escritura?: El documento de “reserva”, de dos líneas, sirve como prueba del contrato de compraventa, pues muestra un acuerdo sobre la cosa que se vende y el precio de venta. El resto de cláusulas, si no han sido definidas en el momento de la perfección, se integran aplicando las normas del código civil al respecto, que son supletorias ante el silencio de las partes. La escritura es solo una formalidad posterior, necesaria para la inscripción de la finca a nombre de la compradora.

3º) ¿Tiene poder para obligar a la empresa un mero empleado que no es administrador ni apoderado? ¿Está, por tanto, legitimada pasivamente la promotora para ser demandada, o debo demandar al empleado?: Los empleados de la empresa vinculan a ésta y responderán frente a ella de los excesos cometidos en las funciones encomendadas, sin que un exceso en sus funciones o poderes perjudique al tercero que ha contratado de buena fe.

ESTRATEGIA

1º) Intentar una reunión con el abogado de la promotora para exponerle los argumentos jurídicos que dan validez de compraventa al “documento de reserva”, con jurisprudencia al respecto.

2º) Si no es posible o no se llega a un acuerdo extrajudicial, interponer la demanda. En la audiencia previa pedir la declaración testifical del empleado que recibió la señal y firmó la “reserva” con el sello de la empresa, para demostrar que entre sus funciones de empleado estaba actuar en nombre de la empresa para cerrar las ventas con los clientes, aunque careciera de un apoderamiento notarial.

 

martes, 3 de diciembre de 2013

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Si quiere calcular la pensión de alimentos que puede tocarle pagar o que desea reclamar, el Consejo General del Poder Judicial acaba de sacar una tabla o baremo que puede ayudarle a determinarlo.

¿A QUIÉN INTERESA? A quien tenga hijos no independizados económicamente y prevea su separación o divorcio, anulación del matrimonio, separación no matrimonial o una reclamación de paternidad.

¿SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA? No, son orientativas. Pero al estar redactadas por el Consejo General del Poder Judicial serán muy tenidas en cuenta en cualquier juzgado.

DEPENDE DE SI LA CUSTODIA ES COMPARTIDA O NO: La cantidad es diferente según que la custodia sea compartida o no, pero la custodia compartida de momento solo está prevista, en la mayor parte del territorio español, si la demanda se plantea de mutuo acuerdo por ambos cónyuges. Es compartida cuando los hijos van a vivir aproximadamente la mitad del tiempo con un progenitor y la otra mitad con el otro (una semana, o un mes, o un trimestre o semestre con cada uno, por ejemplo).

PENSIÓN MÍNIMA: La pensión mínima que dispone el baremo (entre 120 Y 180 €/mes/hijo según la Comunidad Autónoma y ciudad de que se trate) presupone que el cónyuge obligado a abonar la pensión gana al menos 700 euros al mes, aunque en la práctica gane menos. 

¿QUÉ NO INCLUYE? Para llegar a un acuerdo que evite un juicio contencioso hay que tener en cuenta que el baremo no incluye:

     . EL CÁLCULO DE PENSIÓN COMPENSATORIA para el caso de que un cónyuge necesite ayuda económica del otro durante un tiempo, por quedar, a raíz del divorcio, en una situación económica muy desventajosa respecto del otro (caso típico: un cónyuge obtiene ingresos por trabajo y el otro no).

     . GASTOS DE VIVIENDA Y EDUCACIÓN: El juez puede añadir a lo calculado un suplemento porque uno de los progenitores tenga un gasto desproporcionado con respecto del otro en cuanto a vivienda (hipoteca, alquiler), gastos educativos, médicos o derivados de necesidades especiales del menor (lo que suelen llamarse gastos extraordinarios). 

CÁLCULO AUTOMÁTICO: Si quiere calcular la pensión de alimentos que correspondería en su caso particular, éste es el enlace:
http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/. Al incluir los ingresos no olvide que se tienen en cuenta los netos, no los brutos. Hay que prorratear en 12 mensualidades las pagas extras, pluses, bonos por objetivos…

INFORME COMPLETO SOBRE MI DIVORCIO: Si quiere que ponderemos para usted en qué situación podría quedar en un acuerdo o un juicio, incluyendo no solo el cálculo de la pensión de alimentos sino además los conceptos no contemplados por el baremo, las diversas posibilidades de custodia, etc., puede obtener un informe completo por 100 €. La vía de contacto es contacto@abogadosporvocacion.com, o bien 
mc.contreras@hotmail.com.  

viernes, 29 de noviembre de 2013

RECURSO CONTRA DENEGACIÓN DE PRUEBA CIVIL

Para la mayoría de los abogados que tienen sus primeros juicios, una de las miles de preguntas que surgen respecto al desarrollo del pleito es ¿Qué procede como recurso contra la denegación de prueba civil? ¿Debo formular solamente la protesta o bien recurso de reposición y posterior protesta?
 
Acudimos al Libro II de la LEC, que versa sobre los procesos declarativos, y dentro de este encontramos los siguientes Títulos:

- Título I: de las disposiciones comunes a los procesos declarativos. Es decir, hablamos de juicios verbales y juicios ordinarios. Entre estas disposiciones encontramos el artículo 285.2 de la LEC relativo a la resolución sobre la admisibilidad de las prueba, y este dice que “contra esa resolución sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.”

- Título II: del juicio ordinario. Cuando acudimos a los artículos que engloban este título, observamos que no se dice nada sobre qué hacer ante la denegación de la prueba. Por lo tanto, se debe entender que se aplicaría la norma general contemplada para los procedimientos declarativos (285.2 de la LEC) y por tanto formular recurso de reposición, y si este es desestimado, la correspondiente protesta.

- Título III: del juicio verbal. En este título, si se hace una especificación, y es que, el artículo 446 de la LEC establece que “contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.”

Por lo tanto, podemos resumirlo todo en el siguiente cuadro:



PROCESO

CRITERIO

CONTENIDO

Ordinario

285.2 de la LEC

Formular recurso de reposición

Si, este es desestimado, formular protesta.

Verbal

446 de la LEC

Formular protesta

 Vemos como, dentro del juicio verbal, solo valdría con presentar la protesta, pues hablamos de una regulación específica, que conforme al principio de especialidad, debe prevalecer sobre la general. Aunque se podría también optar por el criterio del artículo 285.2, pero la Ley solo exige la protesta. Y es aquí donde surge el problema, ya que algunos juzgados vienen aplicando el criterio del artículo 285.2 de la LEC. Por tanto, lo más correcto sería aplicar el criterio que el juzgador venga usando. Si se desconoce queda a criterio de cada letrado usar uno y otro, sabiendo que, como recurso contra la denegación de la prueba, la sola protesta es válida para hacer valer tus derechos en una segunda instancia.

 


miércoles, 27 de noviembre de 2013

UN ERROR COMÚN: CREER QUE LA COMPRAVENTA NO EXISTE HASTA LA ESCRITURA

Aunque a muchos compañeros le sorprenda, todavía me sigo encontrando con abogados, incluso promotoras y constructoras (no digamos clientes compradores de viviendas), que creen que no hay compraventa hasta la firma de la escritura notarial.
 
Por eso, como excepción y para que quede claro a los abogados noveles, antes de proseguir con las entradas sobre el estudio de un caso civil dejemos claro que LA COMPRAVENTA SE PERFECCIONA POR EL MERO CONSENTIMIENTO ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR ACERCA DE LA COSA Y EL PRECIO, sea este consentimiento meramente verbal (si se dispone de testigos del acuerdo se puede obligar a  la parte que no quiera avenirse a cumplirlo), escrito en un documento privado referido al presente o al futuro, o suscrito en escritura notarial. Por lo tanto, para deducir el efecto de los diferentes actos posibles en relación con una compraventa basta con comprobar si ambas partes han manifestado o no su conformidad con la cosa y el precio. Así:
 
LAS MERAS NEGOCIACIONES no vinculan a ninguna de las partes, pues nadie ha acordado todavía nada.
LA OFERTA DE COMPRAVENTA u OPCIÓN DE COMPRA es una declaración de una sola de las partes, que le obliga a mantener la oferta en los términos convenidos durante el plazo acordado para el ejercicio de la opción. Por tanto la compraventa en sí no se perfeccionará hasta que la otra parte acepte la oferta o ejercite la opción mediante una declaración de voluntad, verbal o escrita, al respecto. 
LA PROMESA DE COMPRAVENTA, EL PRECONTRATO DE COMPRAVENTA, LA RESERVA DE VIVIENDA, ETC., son acuerdos cerrados de ambas partes aunque se refieran a obligaciones futuras. Por tanto, si incluyen la cosa concreta que se quiere transmitir y su precio vincula a las partes, que estarán obligadas a entregar la cosa y el precio lo mismo que las compraventas con obligaciones previstas para su cumplimiento inmediato.
EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA: Supone la formalización por ambas partes del contrato por escrito y sus cláusulas les vinculan plenamente, sin necesidad de escritura pública posterior que lo ratifique. Si sus cláusulas son diferentes o contrarias a otras reflejadas en acuerdos anteriores, novarán o dejarán sin efecto a aquéllas.
LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA: No es necesaria para que haya compraventa, pues ésta se perfecciona desde el mero acuerdo (título), aun verbal, entre las partes acerca de la cosa y el precio. Ahora bien, el derecho de propiedad no se transmite hasta más tarde, hasta la entrega (modo o traditio) de la cosa, y en la venta de inmuebles la escritura equivale a esa entrega si no se ha efectuado antes. Y además, para inscribir el registro de la propiedad nuestra compra nos exigirán la escritura pública del contrato, el contrato privado no es inscribible. Es por estas razones por las que el código civil permite a cualquiera de los contratantes exigir del otro la firma de la escritura, no porque sin escritura no haya compraventa. En otras palabras: primero se perfecciona el contrato con el acuerdo verbal o contrato privado, que obliga a entregar cosa y precio y a escriturar, y luego se transmite la propiedad mediante la entrega física o la firma de la escritura.
Hecho este paréntesis, la próxima entrada consistirá en un ejemplo de ficha de estudio de un caso civil con todas sus partes. Incluirá una “ficha del cliente civil” descargable en Word o pdf. 

viernes, 15 de noviembre de 2013

TABLAS ORIENTADORAS PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


Autora del artículo: Carmen Contreras
Una de las cuestiones que habitualmente ha dado lugar a más discusiones en un proceso de familia es determinar la cuantía de la pensión de alimentos.

La decisión de determinar estas cantidades siempre ha correspondido al juez, quien, hasta ahora, ha ido resolviendo el asunto bajo su criterio y en función de datos concretos del procedimiento, como por ejemplo ingresos de los padres, número de hijos, gastos de éstos, responsabilidades económicas de los padres, existencia de necesidades especiales de los hijos, etc., circunstancias que debían ser acreditadas en el acto del juicio.

Este criterio de actuación ha dado lugar a una disparidad de resoluciones judiciales, incluso en Juzgados de una misma población donde los procedimientos a resolver tenían similares características. Buscando evitar esta disparidad de criterios y reducir la litigiosidad en los Juzgados, el CGPJ ha hecho públicas unas tablas orientativas para determinar dicha pensión, con una memoria explicativa de las mismas.

Además, son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos y estas tablas pueden resultar de gran ayuda para conformar acuerdos entre las partes, ya que permiten conocer previamente las cantidades que, aproximadamente, se pueden establecer en una resolución judicial. A pesar de ello, no hay que olvidarse que son tablas de carácter orientativo y que será el juez o magistrado quien establecerá, en cada caso concreto, la cuantía de la pensión.

El Consejo General del Poder Judicial, ha manifestado que estas tablas se actualizarán cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.

Si quiere usted probar cómo afectaría la aplicación de la tabla a su caso particular, en la próxima entrada añadiré un enlace a una aplicación de cálculo automático y le explicaré de forma simple y práctica si sirve para su caso y cómo introducir correctamente los datos.

jueves, 7 de noviembre de 2013

CÓMO ESTUDIAR UN CASO JURÍDICO CIVIL

Todas las ramas del derecho tienen sus características especiales. Si somos capaces de precisarlas, podremos ajustar a ellas el estudio del caso que tengamos entre manos. Empecemos con el derecho civil:

NORMAS DE DIFÍCIL COMPRENSIÓN: Su primer rasgo destacable es el carácter sumamente conceptual de muchas de sus normas. Ello es necesario para que sea, como pretende, subsidiario del resto del ordenamiento. En consecuencia, a menudo la mera lectura de los artículos es insuficiente para esclarecer todas las cuestiones derivadas de ellos. Por eso es importante acudir a la doctrina en el estudio de estos casos. Cuántos abogados se embarcan en pleitos civiles fiados en una interpretación errónea o incompleta de los mecanismos de resolución de las obligaciones; del momento de la perfección del contrato; de los tipos de arras; del alcance y límites probatorios de la forma del contrato… 

IMPORTANCIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: Otra característica del derecho civil es que en su ámbito la voluntad de las partes tiene fuerza normativa con mucha más frecuencia que en las otras disciplinas legales, De manera que el contrato debe ser estudiado con igual o mayor profundidad que la ley, para luego cohonestarlo con ésta y con la doctrina para formar un cuerpo coherente. A veces no resulta nada fácil, si los convenios privados están redactados de manera deficiente, como ocurre más veces de las que sería lógico esperar. Si a ello unimos el carácter espiritualista de nuestro derecho, que establece la validez de la mayoría de los acuerdos sin necesidad de una escritura pública ni de documento privado que los contenga, hace necesario que en la recogida de datos prestemos especial atención a los acuerdos verbales y a los medios con que puedan éstos ser probados en juicio, como también al comportamiento de las partes anterior, coetáneo y posterior al convenio.   

Teniendo en cuenta lo dicho, así como las entradas anteriores, propongo, para preparar un caso civil, los siguientes PASOS:

 1º) RECOGER POR ESCRITO LOS HECHOS, por orden cronológico. EXTRAER LOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES, destacándolos sobre los que no lo son, y determinar provisionalmente los PUNTOS CLAVE que pueden decidir el asunto.

2º) ESTUDIAR LOS ACUERDOS PRIVADOS con exhaustividad, sean escritos, verbales o incluso tácitos, anotando todas y cada una de las dudas que nos plantean y las posibles pruebas de los no escritos.

 3º) Ampliar el estudio a la LEY y la JURISPRUDENCIA, pero sobre todo NO OLVIDAR LOS MANUALES DOCTRINALES civiles especializados en la materia de que se trate, para poder entender el caso desde su base, desde los conceptos que lo rigen, y no solo desde los artículos legales concretos que le sean aplicables.

 4º) A raíz del estudio anterior, RATIFICAR O MODIFICAR LOS PUNTOS CLAVE que van a determinar el éxito o fracaso de la acción.
 
5º) DEFINIR LA ESTRATEGIA general que llevar a cabo, las TÁCTICAS en que se va a concretar dicha estrategia Y, SI SE QUIERE, LOS OBJETIVOS mínimos a alcanzar. Yo suelo resumirlo en un apartado llamado “estrategia” de la ficha que hago para cada cliente.

jueves, 3 de octubre de 2013

ESTUDIO Y RESOLUCION DE UN CASO JURÍDICO (III): EL PLAN


            Al término de la primera visita, en la que hemos recabado del cliente los hechos, examinado los documentos y estudiado el caso, podremos casi siempre esbozar ya los siguientes puntos.

UNA TEORÍA DEL CASO: Es un escuetísimo resumen de la posición que vamos a defender en el pleito. Cuando podamos expresar nuestra teoría en un par de párrafos como mucho, es que tenemos claro el asunto.

En un caso de divorcio la teoría provisional tras la primera visita puede ser, por ejemplo: Lo más conveniente para el menor es que sea mi cliente quien obtenga su guarda y custodia, lo que llevará aparejado el uso de la vivienda y el percibo de una pensión de alimentos para dicho menor. Además mi cliente sufrirá un desequilibrio merecedor de una pensión compensatoria. Y aunque el contrario pretenda que solo percibe 500 de una prestación por desempleo, diferentes indicios pueden probar que percibe otros 500 en la economía sumergida, lo que determinará a su vez lo ajustado de las pensiones que solicitamos: 250 por alimentos y 250 de compensatoria.

En un caso penal, en cambio, podría ser ésta: No hay prueba de que mi cliente recibiera notificación de la orden de alejamiento, y por tanto de que hubiera dolo en su quebrantamiento.

UNA ESTRATEGIA (vía general para conseguir el objetivo): En el caso matrimonial: Conseguir pruebas de los ingresos y gastos del demandado, tanto por medio de testigos como de oficios del juzgado. En el penal, ocultar hasta el juicio que nuestra verdadera baza es que no consta en los autos prueba de la notificación del inicio del cumplimiento de la orden de alejamiento.

UNAS TÁCTICAS (actuaciones en las que se concreta la estrategia): Para el caso matrimonial podrían ser éstas: el cliente comprobará entre sus familiares y amigos de la pareja quiénes puedan servir de testigos de los ingresos provenientes de la economía sumergida. Al mismo tiempo, yo pediré al Juzgado los movimientos bancarios del demandado referentes al último año, su vida laboral, su declaración de la renta, y solicitaremos que se le requiera para que aporte los últimos recibos mensuales o el cuadro de amortización de los dos créditos que sabemos que está pagando… En el caso penal: negarse a declarar durante la instrucción y negar los hechos en general en el escrito de defensa, para no dar pistas de lo que pretendemos alegar verdaderamente el día del juicio.

Como decíamos en la entrada anterior, el estudio de los puntos clave del asunto o las vicisitudes del proceso pueden hacer variar los puntos considerados clave al inicio. En tal caso se modificará en consecuencia todo lo demás. Siguiendo una vez más los dos ejemplos: en el caso matrimonial el estudio posterior a la primera visita puede descubrirnos que la esposa pierde el derecho a la pensión compensatoria en caso de convivencia marital con otra persona, cosa que ella pretende hacer en breve. Tras hablar con el cliente puede modificarse la estrategia, pasando por ejemplo a redistribuir los 500 que se pedirán así: 150 para la pensión compensatoria y 350 para la alimenticia, cuya duración se prevé más larga.

ESTUDIO Y RESOLUCION DE UN CASO JURÍDICO (II): EL ESTUDIO


Después de recopilar los hechos, todo tratamiento de un caso jurídico requiere otra serie de pasos:

EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS:

. Es un error dejar que el cliente nos diga por teléfono o de memoria lo que dice un documento. Primero, porque sin querer va a interpretarlo a su favor. Y segundo, porque no podremos percatarnos de determinados detalles cuya relevancia legal él desconoce (fechas que pueden implicar prescripción, errores formales, cláusulas que inesperadamente influyen en la resolución del caso…). Por tanto, tiene que traer físicamente la documentación al despacho.

. Tiene que traer toda la que tenga mínimamente que ver con el caso, no sólo la que él crea relevante. A menudo un documento teóricamente anodino contiene un dato de importancia. Será el abogado quien separe el grano de la paja.

. Ordenaremos los documentos por orden cronológico y los leeremos completos, no solo el apartado que específicamente nos interesa.

DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS CLAVE: Conocidos los detalles del asunto, la labor más importante, es comprender dónde reside el problema: qué hechos, de ser probados, o qué normas, de ser aplicables y de serlo en tal sentido, van a determinar que el caso se gane o se pierda para una de las partes. Para ello hay que reconocer qué instituciones jurídicas tienen influencia en la solución (por ejemplo: la prescripción de la acción, la legitimación pasiva, el dolo, el momento de perfección del contrato…) y comprenderlas de manera correcta. Se trata de lo más difícil para un abogado novel, porque puede tener dificultades para interpretar con corrección lo que una norma o el fundamento de una sentencia quieren decir. Solo el estudio y la experiencia le harán avanzar en este determinante punto, de manera que no debe dudar en recurrir a compañeros más avezados para que le expliquen aquello que no tenga bien claro.

ESTUDIO EL CASO: Fijados provisionalmente los puntos fuertes del caso, debemos estudiarlos en la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Ya veremos cómo hay ramas del derecho que utilizan más una fuente normativa que otra. A menudo descubrimos durante el estudio hechos o normas que se convierten en puntos clave, desplazando a los considerados inicialmente. Veremos ejemplos en la siguiente entrada, que trata de la teoría del caso y el plan de acción.

 

lunes, 16 de septiembre de 2013

ESTUDIO Y RESOLUCION DE UN CASO JURÍDICO (I): LOS HECHOS

Antes de comenzar a distinguir el estudio de un caso jurídico en función de sus peculiaridades (no es igual el estudio de un caso civil que el de uno penal, administrativo o matrimonial), destaquemos la conveniencia de seguir determinados pasos en el estudio de cualquier tipo de asunto. El primero de ellos sería recabar los hechos: en la primera o las sucesivas visitas el cliente nos expondrá, lógicamente, su caso; pero no basta con oír lo que el cliente quiera decirnos. Hay que:
 
  • ANOTARLOS: Es un grave error confiar en nuestra memoria. Los datos deben quedar anotados para poder consultar sus detalles días y meses más tarde. No vale, pues, quedar con el cliente en la calle, en el Juzgado o en el bar, tiene que ser en el despacho, ante el ordenador. Mucho menos vale, como a menudo pretenden, explicarnos el asunto someramente por teléfono para que empecemos a trabajar. Hay que informarles de que eso no es posible.
 
  • SER EXHAUSTIVOS: Para ello, es decir, para evitar que un relato desordenado se deje datos relevantes sin explicar, lo mejor es pedir al cliente que en su exposición siga un orden cronológico. Cuando las fechas son muy importantes, a menudo es conveniente anotar los hechos bajo sucesivos epígrafes de fechas, lo que yo llamo un cronoexpediente. Ejemplo:
“25/04/2010: D. Antonio adquiere una vivienda en ___ por __ € mediante un préstamo hipotecario con el banco __ de ___ € de principal, a ___ años.
 
“10/12/2011: D. Antonio se casa con Dª _____ en régimen de sociedad de gananciales. Por tanto, el dinero con el que se abona la hipoteca desde ese momento es ganancial, aunque sea D. Antonio quien sigue pagando los recibos desde una cuenta a su nombre en la que solo se ingresa su nómina.
 
“04/04/2013: La pareja cambia su régimen económico-matrimonial de gananciales por el de separación de bienes. Desde ese momento, los pagos de D. Antonio para la hipoteca, que sigue abonando él, vuelven a hacerse con dinero privativo de él.”
 
  • SELECCIONAR LOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: De entre todos los hechos que nos narra el cliente, algunos tienen relevancia para resolver el caso y otros no. Es nuestra labor distinguir unos de otros, para centrar nuestra labor en los relevantes. Por ejemplo: a menudo el cliente de un divorcio nos relata la infidelidad de la que ha sido objeto, las iniquidades que su pareja le ha hecho sufrir, asegurando que tiene pruebas de todo ello. Puede que para él, de hecho, ese punto sea el más importante del caso. Pero la sentencia de divorcio no va a decir nada al respecto de la causa del mismo, se va a ceñir a disponer determinadas medidas sobre pensiones, uso de la vivienda o vehículos, obligaciones de pago de créditos o régimen de visitas de los menores, de modo que escucharemos al cliente sobre la causa del divorcio para que se desahogue y conocer todos los detalles, pero descartaremos incluir ese punto en el debate jurídico (en los hechos de la demanda, en el suplico, en las pruebas…), por improcedente.
En la siguiente entrada abordaremos el resto de los pasos comunes al estudio de un caso en general, antes de ocuparnos de los tipos concretos y de ofrecer fichas prácticas para usar en cada uno de ellos.

viernes, 6 de septiembre de 2013

¿TRÁMITE DE CONCLUSIONES EN EL JUICIO VERBAL?

Autor del artículo:
Adrián Ochoa Mier
    . EL JUICIO VERBAL: En él se debaten cuestiones cuyas cuantías no excedan de 6.000 euros, o bien, cualquiera que sea su cuantía, las materias recogidas en el artículo 250.1 de la LEC. Se trata de un juicio declarativo, como el ordinario, pero su desarrollo es distinto, siendo el verbal, desde el punto de vista práctico, aparentemente menos complejo.
. DI TODO LO QUE TENGAS QUE DECIR AL PRINCIPIO: En primer lugar, si vas como demandante, cuando el juez te conceda la palabra, es muy aconsejable que no te limites a ratificarte en la demanda y solicitar el recibimiento del pleito a prueba, sino que de forma breve, resumas o aclares los hechos y los fundamentos de derecho en que basas tu pretensión; ya que la mayoría de los jueces no dan la palabra para un trámite de conclusiones finales en el juicio verbal.
  • QUÉ DICE LA LEY: El trámite de conclusiones finales está previsto en la LEC, pero en los artículos donde se trata del juicio ordinario, mientras que en relación al juicio verbal se guarda silencio. Por ello, en la práctica, muchos jueces, una vez finalizada la práctica de la prueba, decretan que el juicio está visto para sentencia. Sin embargo el artículo 185 de la LEC, donde se habla de la celebración de las vistas, en su punto cuarto, establece que debe concederse la palabra a las partes para hacer alegaciones una vez finalizada la práctica de la prueba. Textualmente dice así:“ Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas”. 
  • UNA REFLEXIÓN FINAL: ¿Tiene sentido privar a las partes de un turno de palabra, una vez finalizada la práctica de la prueba, para que en él expongan sus conclusiones en el juicio verbal? Pues la verdad es que no tiene mucho sentido. Será todo por una cuestión de agilizar la justicia, pero desde luego al hacerlo pueden vulnerarse las garantías procesales.

jueves, 25 de julio de 2013

ASISTENCIA A DETENIDOS – FICHA PRÁCTICA DE PENAS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA

Durante la asistencia a detenidos o en la guardia de Juzgado nos asignarán quizá la asistencia de una denunciante de violencia de género que desee ejercer la acusación particular contra el denunciado. En estos casos, ella ya habrá sido ya asesorada por la policía y el Juzgado acerca de sus derechos sociales y administrativos, y nosotros podremos aclararle o ampliarle la información sobre esos extremos. Pero será conveniente añadir:
1º) Que aunque desee más tarde retirar la denuncia el asunto seguirá adelante, es decir, que no depende de ella la continuación o no del procedimiento una vez comenzado.
2º) Que el proceso puede conllevar, y la condena lo hará forzosamente, una orden de alejamiento por un tiempo prolongado (al menos un año más que la duración de la pena principal si ésta es de prisión, art. 57 CP), lo que supondrá que no podrá comunicarse ni ver al denunciado durante ese tiempo, bajo pena de convertirse en cooperadora necesaria de un delito de quebrantamiento de medida o de pena.
El objeto de estas advertencias no es disuadir a la denunciante de interponer su denuncia, sino dejarle claras ciertas implicaciones que, en no pocos casos, resultan indeseables para ella. Por desgracia todavía hay algunas denunciantes –pocas, pero sigue habiéndolas- que pretenden que se le dé un simple susto a su pareja o ex pareja pero sin llegar a juicio, o bien que se le imponga una pena pero sin que ello implique perder el contacto, y deben saber desde el principio que eso no puede ser y que ambas cosas van unidas.
Por otra parte, tanto si uno ejerce la acusación particular como la defensa en este tipo de casos, o en uno de violencia doméstica en general (la cometida por hombre o por mujer y sobre cualquier miembro de la unidad familiar) a menudo encontrar de forma rápida la pena aplicable es bastante difícil, porque dependiendo del delito o la falta, de la persona de la víctima y de las circunstancias se aplica un tipo penal u otro y es muy fácil confundirse. Para evitarlo y encontrar la pena con rapidez, hace tiempo que me elaboré un CUADRO DE PENAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA que llevo también conmigo entre las páginas del código penal para consultarlo cuando me toca guardia. En la tercera y última página del cuadro se relacionan distintas penas y conceptos a los que se refieren distintos apartados de las dos primeras. Y por supuesto no debes olvidar una REGLA DE ORO EN LA PRÁCTICA JURÍDICA: COMPROBAR EL RESULTADO DE TODA CONSULTA, PROVENGA DE QUIEN PROVENGA, EN LA LEY. En este caso debes comprobarlo en el Código Penal. porque tanto puedo haber cometido un error, como resultar que ha cambiado la legislación o concurrir circunstancias concretas que varíen el resultado. Como siempre, te facilito otro enlace por SI LO PREFIERES EN PDF (para abrir con Adobe Reader XI).

lunes, 15 de julio de 2013

ASISTENCIA A DETENIDOS - FICHA PRÁCTICA PARA LA GUARDIA

Ya sabéis que este blog pretende ser ante todo práctico. ¿Y de qué sirve leer un montón de artículos sobre la asistencia al detenido si después no nos acordamos en el momento de la verdad? Por eso he preparado para vosotros una primera ficha. Podéis descargarla en archivo Word e imprimirla para llevarla doblada entre las páginas de vuestro código penal. Este es el enlace: FICHA PRÁCTICA ASISTENCIA A DETENIDOS. Si lo prefieres en pdf, pincha aquí (para abrirlo necesitarás Adobe Reader XI. Os la facilito en archivo Word porque de esta manera podéis modificarla. Ya sabemos que cada maestrillo tiene su librillo, y muchos de vosotros puede considerar interesante una parte de la ficha y desechable o mejorable otra. Así que, de esta manera, podréis adaptarla a vuestra forma de trabajar. ¿Quieres sugerir alternativas o mejoras? Hazlo mediante comentarios a esta entrada. Para completar, en la próxima entrada del blog hablaré de las especialidades de la asistencia en casos de violencia de género y le añadiré un esquema de las penas aplicables, que siempre un pequeño follón en estos casos. Hasta entonces.

miércoles, 10 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - RESULTADO DEL MÉTODO

Contestadas las cinco preguntas del método que proponíamos en la anterior entrada, podremos elegir la estrategia a la que encaminaremos nuestra actuación durante la asistencia en unas diligencias urgentes. En el caso ejemplo propuesto en la primera entrada de esta serie, sería:
  • SI LLEGO A UN ACUERDO: Mi cliente será condenado a 14 meses de prisión que no podrá eludir, pues no reúne los requisitos para una suspensión (88 y 87 CP) ni probablemente para una sustitución excepcional por multa o trabajos en beneficio de la comunidad (88.1 CP). Además tendrá que pagar la indemnización.  
  • SI VOY A JUICIO: No es probable que el juez condene a 30 meses como pretende hacer creer la acusación para forzar un acuerdo. Podrían condenarle a 21 meses, 7 más que en el acuerdo propuesto por la acusación; pero también puedo entretanto conseguir la atenuante de reparación del daño con ayuda de la familia (no se exige la reparación completa) y conseguir los 6 meses de multa o los 6 meses de prisión sustituibles.
  • SI SOLICITO LA CONVERSIÓN EN DILIGENCIAS PREVIAS: Puedo comprobar si la familia realmente puede pagar o no el daño a tiempo. Si no lo consigo y veo que el peligro de una pena elevada se acrecienta, puedo pedir entonces de nuevo la transformación en diligencias urgentes (779.1.5º LECrim.) y tratar el acuerdo con otro fiscal quizá más comprensivo y a unas malas obtener el mismo acuerdo que hoy rechazo.
  • ESTRATEGIA ELEGIDA: La más beneficiosa es (en mi opinión, cada uno tendrá la suya) solicitar la transformación en diligencias previas. Para que el juez lo conceda tengo que justificarlo. En este caso puedo pedir la declaración del testigo, así como oficios que acrediten su falta de ingresos de cara a una pena de multa en el juicio.
  • TÁCTICA A ADOPTAR EN LA COMPARECENCIA: Cuando el juez pregunte sobre si procede la CONTINUACIÓN POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, NOS OPONDREMOS, alegando la necesidad para la defensa de probar ciertos aspectos de la versión de nuestro cliente mediante la declaración del testigo, de quien aportaremos el domicilio en el plazo que se nos conceda, y de probar su carencia de ingresos a fin de interesar en el juicio una pena de multa adecuada a su situación económica. SI EL JUEZ NOS LO NIEGA, dado que no cabe recurso (798.2 LECrim.) no nos opondremos a la apertura del juicio oral, pero solicitaremos CINCO DÍAS PARA FORMULAR EL ESCRITO DE DEFENSA y nos aprestaremos a intentar conseguir la atenuante de reparación del daño y los documentos acreditativos de la percepción de la ayuda familiar.      

jueves, 4 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES – LAS CINCO PREGUNTAS

A continuación aplicaremos nuestra propuesta de método (las 5 preguntas) a un caso (mezcla de varios reales), a fin de sortear los peligros de las diligencias urgentes y decidir una estrategia y un plan de acción adecuados al caso a pesar de las premuras de tiempo de este proceso concentrado.
 
EJEMPLO AL QUE APLICAREMOS EL MÉTODO:
  • El atestado, al que ya tenemos acceso (797.3 LECrim.) nos informa de que: A nuestro cliente se le imputa haber empujado a otra persona, que cayó y se lesionó un tobillo. La lesión precisó varios puntos de sutura (delito de lesiones, art. 147 CP) y ha tardado en curar 10 días. El cliente tiene un antecedente por lesiones no prescrito.
  • Las entrevistas con él añaden la siguiente información: Dice cobrar la ayuda familiar, aunque no tiene documentos encima que lo acrediten, y ser drogadicto.
  • Su familia nos ha dicho que: Está dispuesta a ayudarle en lo que haga falta.
  • En su declaración judicial: En lugar de negar los hechos, como le aconsejamos en la entrevista previa, ha acabado admitiendo el empujón, justificándolo en que fue el otro quien empezó la pelea (a menudo el cliente cree, erróneamente, que ello le permite vapulear al contrario con total impunidad).
A continuación aplicaremos el método, consistente en responder a 5 preguntas consecutivas. Tras contestarlas, obtendremos la solución al problema.
 
1ª) ¿QUÉ PENA PROPONE LA ACUSACIÓN?
  • En este caso el fiscal pide, por ejemplo, 24 meses de prisión (pena base del 147.1: 6 a 36 meses de prisión; en su mitad superior por agravante: (6+36)/2 = 21 meses de mínimo a 36 de máximo), más una indemnización de 10 días x 50 €/día = 500 €.
  • Al reducirse en un tercio por conformidad en diligencias urgentes: (24/3) x 2 = 16 meses de prisión, más la indemnización de 500 €.
2ª) ¿CÓMO AFECTARÁN LOS ANTECEDENTES O JUICIOS PENDIENTES?:
  • ANTECEDENTES: Los antecedentes impedirían la suspensión de una pena de prisión.
  • JUICIOS PENDIENTES: A veces el cliente tiene otra causa pendiente en la que se juega más y a la que conviene, por tanto, aplicar una suspensión, En ese caso conviene retrasar el juicio presente para que primero se juzgue el otro, se beneficie en aquel de la suspensión si lo necesita, y luego se juzgue el nuestro. En el ejemplo propuesto no tenemos, sin embargo, que jugar con otro caso.
3ª) ¿QUÉ PENA PODEMOS PROPONER PARA UN ACUERDO AHORA?
  • Podría aplicarse al caso el tipo atenuado del artículo 147.2 (3 a 6 meses de prisión, o multa de 6 a 12 meses).
  • La imposibilidad de suspender la pena de prisión hace que optemos por la multa mínima, de 6 meses.
  • La reincidencia exige aplicarla en su mitad superior: (6+12)/2 = 9 meses de multa.
  • La reducción en 1/3 por acuerdo de conformidad la rebajaría a (9/3) x 2 = 6 meses de multa.
  • Por tanto, podemos proponer a la acusación acuerdo de 6 meses de multa, a razón de 3 €/día, por ejemplo: 6 x 30 x 3 = 540 euros, cuyo fraccionamiento solicitaremos en la ejecución. Más la indemnización, claro.
4ª) ¿QUÉ PENA ES LA PREVISIBLE DE SER CONDENADO EN JUICIO, CON LAS PRUEBAS ADICIONALES QUE PODAMOS CONSEGUIR?
  • La aplicación del tipo atenuado (147.2) no es nada descabellada.
  • Si para el juicio podemos conseguir documentos que acrediten que el cliente percibe la ayuda familiar, la cuantía diaria será muy baja.
  • El cliente dice ser drogadicto, pero no es creíble que el delito haya sido provocado por su adicción, por lo que no es útil intentar probar esa atenuante.
  • Si no vamos a intentar la absolución en el juicio, sí que podemos, con ayuda de la familia, reunir dinero, negociar con el lesionado y conseguir que nos firme que ha sido resarcido de los daños. Esa atenuante contrarrestaría la de reincidencia y dejaría la pena en la básica, cuyo mínimo son 6 meses de multa en el tipo atenuado, o 6 de prisión en el normal (sustituibles por localización permanente, multa o trabajos en beneficios de la comunidad según el artículo 88). Lo hablamos con la familia y nos dicen que intentarían reunir el dinero o al menos la mitad en breve. Puedo intentar que el perjudicado firme un acuerdo de pago que prevea el abono de la cantidad efectivamente conseguida antes del juicio y el resto más adelante, para presentarlo en el juicio.
5º) ¿QUÉ CONTESTA LA ACUSACIÓN A NUESTRA PROPUESTA?
  • Nos contesta que no acepta el tipo atenuado, todo lo más rebajar los 24 meses de prisión al mínimo de 21 para que reducidos en un tercio se queden en 14, más la indemnización.
  • Advierte además que, de no aceptar este acuerdo, en el juicio pedirá 30 meses de prisión.
En la siguiente entrada daremos nuestra solución al caso. No existe una solución única, esto no es un problema de matemáticas. Hay abogados más conservadores y abogados más proclives a arriesgar en un juicio. Lo importante es saber qué preguntas hacerse para hallar cada cual su solución. ¿Cuál sería la tuya a la vista de lo expuesto? Anótala y luego podrás contrastarla con la que yo propondré.

lunes, 1 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - RESUMEN DEL PROCESO

Antes de proponer el método para tomar una decisión apropiada en la asistencia al detenido en unas diligencias urgentes, repasemos primero, de manera escueta, cuáles son las partes de este proceso que van a desarrollarse durante la guardia en el juzgado:
  • INSTRUCCIÓN reducida a las diligencias esenciales. Normalmente:
    • Declaración de denunciante, imputado, testigos y exploración de menores;
    • Tasaciones, informes forenses u otros peritajes;
    •  Informe de antecedentes penales…
  • PROPUESTA POR LA ACUSACIÓN DE UN ACUERDO DE CONFORMIDAD (cuando la pena genérica no supera los 3 años de prisión): No está contemplado en la ley, pero en la práctica te preguntarán si quieres hablar con el fiscal para llegar a un acuerdo de conformidad. Si hay acuerdo se firma un acta que recoge la pena acordada, reducida en un tercio. De lo contrario:
  • AUTO DE CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El juez, tras preguntar a las partes al respecto, puede dar por terminadas las diligencias urgentes (por sobreseimiento, inhibición a la jurisdicción militar, transformación en juicio de faltas o en diligencias previas para ampliar la investigación), o bien dictar el referido auto.
  • AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL: Se dicta a continuación solo con que una de las acusaciones lo pida en lugar del sobreseimiento.
    • Tras él se formularán las ACUSACIONES, oralmente o por escrito (la acusación particular en el plazo de dos días si lo pide, el fiscal en el momento o en dos días si pidió el sobreseimiento y tras dictarse la apertura de juicio oral reconsidera su postura).
    • Por último, la DEFENSA formulará sus conclusiones provisionales (en el plazo máximo de cinco días si lo pide, y mediante escrito dirigido al juzgado de lo penal, con el mismo número de diligencias urgentes que en el juzgado de guardia) y se citará a las partes para el juicio ante el juzgado de lo penal.
  • MEDIDAS CAUTELARES y de ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Se solicitarán por las acusaciones si lo estiman oportuno de manera paralela al proceso explicado.
Excepto en unos pocos casos, las diligencias urgentes se reducen (después de haber examinado el expediente judicial y haber oído de nuestro cliente tanto su versión como las posibles pruebas que puede aportar en su defensa) a elegir entre una estas opciones: ir a JUICIO, acordar una CONFORMIDAD o solicitar la TRASNFORMACIÓN EN DILIGENCIAS PREVIAS para practicar más diligencias. En la siguiente entrada veremos cómo.
 

jueves, 27 de junio de 2013

ABOGADO PARTICULAR MÁS JUSTICIA GRATUITA

Autor del artículo:
Adrián Ochoa Mier
¿Sabías que un cliente puede contratar a su abogado de confianza y a la vez ser beneficiario de la justicia gratuita?
Esta es una opción bastante desconocida por la gente, incluso por los profesionales que nos dedicamos a este mundo, pero el artículo 28 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, prevé para la persona que haya sido beneficiada con el derecho a la justicia gratuita, que pueda designar libremente  a su abogado y a su procurador. 
¿Cuáles son las ventajas de esta elección? 
Tendrá la seguridad que ser defendido por su abogado particular en lugar de por uno designado de oficio, pero disfrutando de  otras prestaciones de la justicia gratuita recogidas en el artículo 6 de la Ley. Entre ellas destacamos las siguientes:
  • NO tiene que pagar TASAS JUDICIALES.
  • Tiene derecho a solicitar PERITAJES GRATUITOS.
  • Dispondrá de una REDUCCIÓN DEL 80% en NOTARÍA Y REGISTROS para tu caso.
  • Y la más importante: NO PAGARÁ COSTAS en caso de perder un juicio arriesgado. 
 

martes, 25 de junio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - SUS PELIGROS

La asistencia al imputado en unas diligencias urgentes tiene problemas añadidos a la asistencia al detenido normal:
 • EL PROCESO ES MUY CONCENTRADO, con una comparecencia en la que se resuelven mediante autos una serie de cuestiones sin solución de continuidad, lo que a veces hace que el abogado poco experimentado se pierda un poco y, en consecuencia, se deje llevar sin oponerse a nada.

 • Esta comparecencia se lleva a cabo nada más terminar las diligencias, por lo que APENAS DA TIEMPO PARA EXAMINAR EL CASO y sopesar qué estrategia debemos adoptar.

 • La acusación habrá podido recabar las pruebas tanto del delito como de agravantes (como la reincidencia, mediante recepción telemática de los antecedentes penales); pero NO SE HABRÁN RECOPILADO LAS PRUEBAS QUE INTERESEN A LA DEFENSA (drogadicción, enfermedad mental, carencia de ingresos…), ni ha habido tiempo para crear otras (colaboración decisiva en la instrucción, reparación del daño causado, perdón del ofendido…), lo que coloca al imputado en desventaja.

 • LA TENTACIÓN DE APROVECHAR LA REBAJA DE UN TERCIO DE LA PENA en un acuerdo de conformidad es muy grande en un pleito a priori difícil.

 • Igualmente tentadora es la idea de ACABAR EL CASO EN LA MISMA MAÑANA mediante ese acuerdo. Esa opción no solo nos libra de mayores complicaciones, sino que nos permite incluir un caso completo en la relación trimestral del turno de oficio.

Todo ello hace de las diligencias urgentes el caso más delicado de asistencia a detenidos o imputados. Todo tiende entonces a la condena del imputado en condiciones solo aparentemente (rebaja de un tercio) favorables para él. La única persona que puede ayudarle en semejante trance es un abogado que sopese con rigor las posibilidades de defensa para decidir lo más oportuno. Pero ¿cómo hacerlo en la vorágine de un proceso tan confuso y concentrado, y con la premura propia de la guardia?
En las siguientes entregas vamos a aclarar resumidamente el proceso (rompiendo mi regla de no tratar en este blog más que cuestiones prácticas y dejar para otros los artículos de carácter sustantivo y procesal) y a continuación propondré, aplicándolo sobre un ejemplo, un método sistemático para ponderar los riesgos, a fin de tomar una decisión rápida sobre el asunto. Seguramente los comentarios de los lectores permitirán perfeccionarlo, en cuyo caso el artículo será modificado e incluirá los nombres de los que hayan colaborado en su mejora.

Autor: Avelino Sáez

jueves, 20 de junio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DECLARACIÓN JUDICIAL Y PRIMER ESCRITO

Si tu cliente y tú habéis decidido que preste la declaración judicial, tras haber definido la estrategia estáis listos para hacerlo.
Vale para ella todo lo expuesto para la declaración en comisaría.
En especial:
-Que diga lo mínimo imprescindible y todo aquello que le hayas indicado que interesa destacar o incluir;
-Usa tu turno para introducir lo que a él se le haya olvidado y para deshacer malentendidos;
-Cuida de que el funcionario recoja las frases como os interesan, sin errores o frases de sentido ambiguo que os puedan perjudicar. Si te es posible colocarte de modo que veas el monitor del ordenador mientras escribe, lee lo que va poniendo y hazle las indicaciones oportunas en cuanto recoja mal algo, en lugar de hacerlo cuando ya está toda el acta terminada y firmada por arias personas.

Tras la asistencia:
  • QUE TE SELLEN LA PAPELETA DE LA ASISTENCIA
  • SACA COPIA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL, es el mejor momento.
  • ANOTA TODAS LAS IDEAS QUE TENGAS SOBRE EL CASO. Luego se te olvidarán completamente.
  • HAZ UN ESCRITO SOLICITANDO LAS DILIGENCIAS QUE TE INTERESEN Y DÉJALO YA PRESENTADO. Si dejas de momento el caso en un cajón, muchas veces te encontrarás con que se dicta auto de paso a procedimiento abreviado sin que hayas solicitado las diligencias que necesitabas. Tu estrategia se habrá ido al traste.

Puedes irte a casa satisfecho con el deber cumplido, es decir, habiendo tomado las decisiones contando con la debida información. Todo lo expuesto en estas entregas solo cambiará cuando se den determinadas especialidades en la guardia, que analizamos en otros artículos: asistencia a imputados no detenidos (la guardia de Juzgado que existe en muchos partidos judiciales, como el mío en Jerez de la Frontera), asistencia como acusación particular en violencia doméstica o de género, habeas corpus, asistencia en diligencias urgentes para juicio rápido…

Autor: Avelino Sáez

ASISTENCIA AL DETENIDO - ANTES DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL

Tras la asistencia en comisaría y habiéndote impuesto a las urgencias de los funcionarios del juzgado, podrás al fin entrevistarte de nuevo con tu cliente conociendo el atestado policial y por tanto las pruebas que de momento existen contra él.
 
Es el momento de exponer a tu cliente la situación:
  1. DELITOS/S Y PENAS POSIBLES.
  2. PRUEBAS EN CONTRA. A menudo comenzará  a desmentirlas, como si le estuvieras acusando. Hazle ver que nos es tu versión de los hechos, pero que esas pruebas existen y no podéis obviarlas para decidir qué hacer.
  3. PRUEBAS A FAVOR que podríais intentar reunir para defender la exculpación o atenuantes:
    1. informes de una drogadicción de larga duración
    2.  Informes psiquiátrico
    3. Peritajes que pueden pedirse al Juzgado
    4. Acreditación de ausencia de rentas para conseguir una multa baja o la imposibilidad de abonar una pensión
    5. Reparar en todo o en parte el daño causado si es sencillo y vais a optar por buscar un acuerdo
    6. Ayudar en la investigación diciendo, por ejemplo, dónde están los artículos robados, también si se busca un acuerdo
    7. Testigos, etc.
  4. Decide con él la ESTRATEGIA PROVISIONAL:
    1. Si vais a intentar un acuerdo, en ese momento o tras conseguir las atenuantes convenientes para ello
    2. Si vais a ir a juicio
    3. Si necesitas más tiempo para decidirlo y vas a pedir al Juzgado que haga algunas diligencias, para ganarlo.
  5. A la vista de la estrategia escogida, DECIDE LA TÁCTICA concreta (medios para llevar a cabo la estrategia o plan general) a seguir ante la declaración:
    1. Si no has tenido tiempo para hacerte una idea clara del caso: QUE NO DECLARE TAMPOCO ANTE EL JUEZ
    2. Si no te fías de que meta la pata al declarar: QUE SOLO CONTESTE A TUS PREGUNTAS, que se limitarán a contestar brevemente, si puede ser solo con una palabra, a unos pocos puntos que te interesen y que en la entrevista deberás dejarle muy claros y repasar con él simulando la declaración para ver si se lía o no
    3. SI VA A DECLARAR SIN TRABA ALGUNA. En ese caso debes indicarle en pocos y fáciles puntos qué detalles interesa callar y cuáles interesa destacar o dejar claros. No importa si miente, su derecho a no declararse culpable implica a menudo, y como es lógico, construir una versión exculpatoria).
Ahora ambos estáis listos para prestar declaración ante el juez.

Autor: Avelino Sáez

ASISTENCIA AL DETENIDO - RESISTIRSE A LAS URGENCIAS

Tras prestar la asistencia al detenido en comisaría tendrás que continuarla en el juzgado de guardia. Allí, a menudo los funcionarios o directamente el juez te exigirán que te presentes urgentemente en varios sitios a la vez, o que asistas a varias declaraciones judiciales seguidas, sin tiempo para leer el atestado ni para asesorar al cliente. Si haces caso te encontrarás en la misma situación que cuando el detenido iba a declarar en comisaría: tu cliente declarará a ciegas y por tanto el caso estará completamente fuera de tu control, a menudo para acabar en desastre. Por tanto, LO MÁS IMPORTANTE EN LA ASISTENCIA JUDICIAL ES RESISTIRSE A LAS URGENCIAS QUE NOS IMPIDAN PREPARAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL.
Si dejas claro a todo el que te meta prisa que no tienes intención de hacer declarar a ninguno de los detenidos sin haber visto el expediente y hablado con él, comprobarás que casi siempre te dejarán hacer. Si el nerviosismo de tus primeras veces te impide imponerte o el juez te presiona demasiado, SIEMPRE TE QUEDA UNA SOLUCIÓN MUY SENCILLA: QUE TU CLIENTE SE ACOJA A SU DERECHO A NO DECLARAR. Siempre podrás pedir que declare más adelante en la instrucción, o podrá declarar en el juicio, no hay ningún problema por ello.
En cuanto llegues al Juzgado de guardia PREGUNTA SI YA HAN TRAÍDO A LOS DETENIDOS. Cuando lleguen estos (a los que normalmente mantendrán en los calabozos hasta la declaración) y los atestados policiales correspondientes, PIDE LOS ATESTADOS, SACA COPIA SI TE DEJAN EN ESE MOMENTO Y LÉELOS, anotando lo que resulte interesante para la defensa. A continuación acude a los calabozos para mantener la entrevista previa a la declaración judicial.
Autor: Avelino Sáez.