viernes, 15 de noviembre de 2013

TABLAS ORIENTADORAS PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


Autora del artículo: Carmen Contreras
Una de las cuestiones que habitualmente ha dado lugar a más discusiones en un proceso de familia es determinar la cuantía de la pensión de alimentos.

La decisión de determinar estas cantidades siempre ha correspondido al juez, quien, hasta ahora, ha ido resolviendo el asunto bajo su criterio y en función de datos concretos del procedimiento, como por ejemplo ingresos de los padres, número de hijos, gastos de éstos, responsabilidades económicas de los padres, existencia de necesidades especiales de los hijos, etc., circunstancias que debían ser acreditadas en el acto del juicio.

Este criterio de actuación ha dado lugar a una disparidad de resoluciones judiciales, incluso en Juzgados de una misma población donde los procedimientos a resolver tenían similares características. Buscando evitar esta disparidad de criterios y reducir la litigiosidad en los Juzgados, el CGPJ ha hecho públicas unas tablas orientativas para determinar dicha pensión, con una memoria explicativa de las mismas.

Además, son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos y estas tablas pueden resultar de gran ayuda para conformar acuerdos entre las partes, ya que permiten conocer previamente las cantidades que, aproximadamente, se pueden establecer en una resolución judicial. A pesar de ello, no hay que olvidarse que son tablas de carácter orientativo y que será el juez o magistrado quien establecerá, en cada caso concreto, la cuantía de la pensión.

El Consejo General del Poder Judicial, ha manifestado que estas tablas se actualizarán cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.

Si quiere usted probar cómo afectaría la aplicación de la tabla a su caso particular, en la próxima entrada añadiré un enlace a una aplicación de cálculo automático y le explicaré de forma simple y práctica si sirve para su caso y cómo introducir correctamente los datos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario