lunes, 1 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - RESUMEN DEL PROCESO

Antes de proponer el método para tomar una decisión apropiada en la asistencia al detenido en unas diligencias urgentes, repasemos primero, de manera escueta, cuáles son las partes de este proceso que van a desarrollarse durante la guardia en el juzgado:
  • INSTRUCCIÓN reducida a las diligencias esenciales. Normalmente:
    • Declaración de denunciante, imputado, testigos y exploración de menores;
    • Tasaciones, informes forenses u otros peritajes;
    •  Informe de antecedentes penales…
  • PROPUESTA POR LA ACUSACIÓN DE UN ACUERDO DE CONFORMIDAD (cuando la pena genérica no supera los 3 años de prisión): No está contemplado en la ley, pero en la práctica te preguntarán si quieres hablar con el fiscal para llegar a un acuerdo de conformidad. Si hay acuerdo se firma un acta que recoge la pena acordada, reducida en un tercio. De lo contrario:
  • AUTO DE CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El juez, tras preguntar a las partes al respecto, puede dar por terminadas las diligencias urgentes (por sobreseimiento, inhibición a la jurisdicción militar, transformación en juicio de faltas o en diligencias previas para ampliar la investigación), o bien dictar el referido auto.
  • AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL: Se dicta a continuación solo con que una de las acusaciones lo pida en lugar del sobreseimiento.
    • Tras él se formularán las ACUSACIONES, oralmente o por escrito (la acusación particular en el plazo de dos días si lo pide, el fiscal en el momento o en dos días si pidió el sobreseimiento y tras dictarse la apertura de juicio oral reconsidera su postura).
    • Por último, la DEFENSA formulará sus conclusiones provisionales (en el plazo máximo de cinco días si lo pide, y mediante escrito dirigido al juzgado de lo penal, con el mismo número de diligencias urgentes que en el juzgado de guardia) y se citará a las partes para el juicio ante el juzgado de lo penal.
  • MEDIDAS CAUTELARES y de ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Se solicitarán por las acusaciones si lo estiman oportuno de manera paralela al proceso explicado.
Excepto en unos pocos casos, las diligencias urgentes se reducen (después de haber examinado el expediente judicial y haber oído de nuestro cliente tanto su versión como las posibles pruebas que puede aportar en su defensa) a elegir entre una estas opciones: ir a JUICIO, acordar una CONFORMIDAD o solicitar la TRASNFORMACIÓN EN DILIGENCIAS PREVIAS para practicar más diligencias. En la siguiente entrada veremos cómo.
 

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