lunes, 23 de noviembre de 2015

¿PUEDO DEFENDERME DE UNA DENUNCIA DE LESIONES CON TESTIGOS Y PARTE MÉDICO?

A fin de cuentas todo juicio penal depende en buena medida de la impresión psicológica que las partes causen al juez. 
En este caso los acusados, sin testigos a su favor, se enfrentaban a una denuncia por lesiones apoyada por el testimonio de la denunciante, la declaración de una testigo que aseguraba haber presenciado la agresión y un parte de lesiones en el que consta que no se aprecian señales de hematoma, pero sí una pequeña erosión local y dolor. 
Pero la versión de la denunciante y su testigo, amiga íntima suya, no resultaba muy verosímil (alegaban que no hubo discusión alguna previa a la agresión, lo que carece de sentido, y además habían sido expulsadas de la discoteca mientras que se permitió permanecer dentro a los denunciados). 
Los acusados presentaron, por el contrario, una declaración coherente y lógica, con la que consiguieron la absolución. 
Para ver la sentencia:  ABSOLUCIÓN LESIONES

martes, 9 de junio de 2015

SELECCIÓN DE TESTIGOS (III): CRITERIOS


Ya sé que debo utilizar pocos testigos mejor que muchos, pero si dispongo de varios para elegir ¿qué criterios debería seguir para seleccionar a los más adecuados? Serían los siguientes:

NO AFECTADOS POR LAS GENERALES DE LA LEY: Ya sabemos que una madre es el peor testigo del mundo, hasta el punto de que a veces, en la práctica, se inadmite directamente en los juicios de faltas. En general si podemos elegir debemos descartar, si podemos, a los familiares más directos, a amigos íntimos, a empleados y a todo aquel a quien el juicio pueda beneficiar.

QUE SE EXPRESEN CON CLARIDAD: Un testigo que se pierda, que titubee a menudo, que se exprese de manera confusa, es el peor del mundo. Hasta lo más sencillo pueden decirlo de manera que el abogado contrario pueda interpretarlo a su favor. Es prácticamente un testigo hostil y debe ser descartado de inmediato. De hecho, si nuestro cliente –el acusado- se expresa así, hay que plantearse muy seriamente la posibilidad de hacer que se acoja a su derecho a no declarar.

DE BUENA PRESENCIA: Los psicólogos dicen que las personas altas, atractivas, de buena presencia y con la cara grande y redondeada (rasgos infantiles) obtiene inconscientemente mayor verosimilitud de promedio que las de características contrarias a las mencionadas. Es injusto, pero es así, dice la ciencia. Así que, entre una persona de rasgos duros, angulosos, y otra de facciones redondeadas y suaves, elegiremos a esta última.

QUE GESTICULEN: Uno de los signos que denotan veracidad es una expresión fluida y expresiva. El mentiroso tiende a hurtar la mirada, a hablar poco, a no mover las manos o a ocultarlas; en definitiva, a ser parco y poco expresivo, ya que debe concentrarse mucho para no decir nada que le delate. De manera que entre un testigo de natural reservado y taciturno y otro extrovertido y gesticulante preferiremos a éste último.

PROLIJOS: Otro de los signos de veracidad del testimonio es la inclusión de detalles no pedidos en las respuestas. Las mentiras son difíciles de mantener y por tanto las versiones falsas son escuetas, faltas de detalle, como acartonadas. En cambio una declaración llena de detalles suena fresca y espontánea. Ejemplo: No es lo mismo que alguien, ante la pregunta de si tal día a tal hora pasó con su vehículo por el lugar del accidente, conteste un lacónico “sí”, a que conteste: “Pues sí, y el caso es que yo no suelo pasar por allí para ir desde mi casa al trabajo, pero ese día habían cortado la calle de al lado y tuve que desviarme.”

viernes, 27 de marzo de 2015

SELECCIÓN DE TESTIGOS (II): POCOS MEJOR QUE MUCHOS


¿Por qué no debo usar muchos testigos si dispongo de ellos?

Aparte de que todo testigo es en parte impredecible, como ya hemos dicho en la anterior entrada, hay otras razones:

.1) Dos testigos pueden caer en contradicciones uno o con otro, o al menos parecerlo, porque la memoria no fija por igual los hechos en unas personas y otras, especialmente si se trata de hechos violentos.

2) El juicio será más difícil de preparar para nosotros.

3) La exposición de nuestra tesis en sala será más larga, compleja, repetitiva y tediosa para el juez, y debemos evitarlo. No hay que perder nunca de vista los dos objetivos fundamentales que el abogado debe perseguir ante todo en un juicio:

-       TRANSMITIRLE LAS SENSACIONES PSICOLÓGICAS ADECUADAS acerca de nosotros como abogados, de nuestro cliente, de nuestros testigos o peritos y de la bondad de nuestra teoría del caso.

-       DEJAR CLARAS –muy claras- AL JUEZ UNAS POCAS –muy pocas- IDEAS.

Una exposición compleja y aburrida, lo mismo en los interrogatorios que en el informe final, es todo lo contrario de lo que conviene a ambos objetivos.

viernes, 20 de marzo de 2015

SELECCIÓN DE TESTIGOS (I): UNA PRUEBA PELIGROSA


Una de las primeras cosas que debemos hacer -poco después de la asistencia en la guardia o de la primera visita del cliente al despacho- es comprobar con qué testigos podemos contar y elegir cuáles de ellos usaremos efectivamente en apoyo de nuestra teoría del caso.

Los criterios de selección de testigos son similares para todo tipo de procesos legales.

Lo primero que hay que considerar es que el testimonio es una prueba siempre peligrosa. Hasta los testigos favorables a nuestra tesis pueden acabar dando sorpresas desagradables. Por ejemplo:

-       La contraparte puede preguntarle por detalles que nosotros desconocíamos y que destruyan nuestra argumentación. Después del juicio, si les preguntamos por qué no nos habían mencionado esos detalles, objetarán  que no le preguntamos por ellos y que no creían que tuvieran importancia, y así será, pero el daño estará hecho;

 
-       Puede no recordar bien lo ocurrido hace mucho tiempo y caer en alguna contradicción con lo declarado en la instrucción, cuando tenía los hechos frescos en su memoria. Etcétera.

Por regla general no los usaremos para probar hechos que estén ya reconocidos de contrario o probados mediante documentos. Podría ocurrir que el testigo utilizara expresiones ambiguas o poco claras, de manera que la contraparte pudiera poner en duda lo que antes constaban a nuestro favor con claridad.

Sí los usaremos para aquellos datos que no hayamos podido probar mediante documentos o peritos y que normalmente se habrían probado mediante ese tipo de pruebas: una drogadicción de larga duración, convivencia con determinada persona o en determinado lugar, volumen de ingresos…

Así pues, aunque tengamos la suerte de contar con muchos testigos, en principio debemos de utilizar más o menos los imprescindibles. No uno solo, porque podría no acudir al juicio y estaríamos perdidos, pero no usaremos cinco donde podamos usar dos o tres como máximo.

En la siguiente entrada veremos cómo seleccionarlos.

viernes, 13 de marzo de 2015

PRIMEROS PASOS A SEGUIR EN UN CASO PENAL


Como prometí en la anterior entrada, a continuación os propongo someramente los primeros pasos que entiendo convenientes al inicio de un caso penal por delito, después de haber tenido la primera entrevista con el cliente en el despacho o directamente en su asistencia en la guardia del turno de oficio:

  Hacer el estudio jurídico del caso, cuyos problemas fundamentales sospecharemos ya desde el inicio.

  Montar nuestra teoría del caso (el relato de hechos que vamos a defender),

  Decidir la estrategia (vamos a intentar atenuantes y un acuerdo, vamos a pedir la absolución en juicio, vamos a intentar que se pase a falta …),

  Elegir las pruebas (táctica) que necesitamos para probar cada uno de los hechos que nos interesan, entre ellas los testigos y/o peritos oportunos;

  Redactar y presentar el primer escrito solicitando diligencias, para asegurarnos de que el asunto no se cierra sin ellas; y

  Pasar a la agenda las demás gestiones que tengamos que hacer, en días y horas concretos: llamar al testigo tal, quedar con el cliente para que nos entregue tales documentos…  

Sólo entonces, cuando hemos “echado a rodar” el caso y circula ya por las vías que hemos diseñado para él, podemos relajarnos.

¿CUÁNDO DEBO PREPARAR EL CASO PENAL? AL PRINCIPIO, POR SUPUESTO


Si un juicio civil se prepara al principio - :estudio del caso, búsqueda de las pruebas, redacción de la demanda y presentación-, hasta el punto de que, con razón, el baremo orientativo de honorarios adjudica a este trabajo inicial el 60% de la minuta del caso, ¿por qué es tan habitual que no ocurra lo mismo con un caso penal? ¿Por qué tantas veces se aparca el caso penal tras la primera asistencia, hasta que el juzgado nos llame para alguna declaración? Hacer esto es un grave error –por no decir una negligencia-. ¿Por qué? Las razones son múltiples:

1º) Debemos tratar de culminar el caso en la instrucción, bien mediante sobreseimiento evitando el juicio, bien mediante un acuerdo en el que aprovechemos, cuando la ley lo permita, la rebaja de un tercio de la pena (lo cual no sólo es posible en unas Diligencias Urgentes sino también transformando en DU unas Diligencias Previas).

2º) Es ese primer día, cuando el cliente nos ha relatado el caso y hemos hecho la primera aproximación jurídica al mismo, cuando más ideas van a surgirnos acerca de cómo plantear correctamente el asunto; ideas que en absoluto debemos confiar a nuestra memoria. Por el contrario, debemos apuntarlas en el expediente sin demora.

3º) Es en el momento inicial cuando nuestro cliente va a poder recordar y localizar con mayor facilidad a posibles testigos, y cuando éstos se muestran más proclives a colaborar. Si llamamos a un testigo de un accidente en la misma semana del suceso, cuando aún está impactado por el mismo y con ganas de hablar de él, recordará bien los detalles y estará dispuesto a facilitar sus datos o incluso a firmarnos una declaración escrita si la necesitamos. Pero si le llamamos meses después, cuando ya había olvidado el asunto, puede recordar mucho menos y tratar de evitar su intervención en el caso.

4º) Pasado el tiempo puede que el testigo, del que nuestro cliente quizá sólo tiene un nombre sin apellidos y un teléfono, se haya mudado, haya cambiado de teléfono, etc., de manera que perdamos su testimonio. Y lo mismo puede ocurrir con otro tipo de pruebas.

5º) La instrucción puede cerrarse en el momento más inesperado sin que hayamos solicitado las diligencias que nos interesaban. Entonces sólo nos quedará recurrir el auto, diciéndole al juez que lo ha hecho mal y que haga trabajo extra. Mal asunto.

6º) Un testigo introducido en el caso en el escrito de defensa o en la misma vista oral, habiendo tenido la ocasión de hacerlo en las DP -donde podía ser interrogado por la acusación y el juez- parecerá un testigo falso. Y no olvidemos que un juicio consiste en gran parte en transmitir las sensaciones adecuadas al juez.

En la entrada siguiente señalaré el programa inicial que recomiendo seguir en lugar de archivar el asunto tras la primera asistencia sin más.



sábado, 7 de marzo de 2015

CONFERENCIA: PREPARACIÓN DE UN JUICIO PENAL Y ACTUACIÓN EN SALA

Este jueves 5 de marzo nuestro compañero AVELINO SÁEZ HERNÁNDEZ impartió, en la sede del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. la conferencia titulada: PREPARACIÓN DE UN JUICIO PENAL Y ACTUACIÓN EN SALA, cuyo programa adjuntamos a continuación. En las próximas entradas del blog expondremos el contenido de la conferencia, ampliado.


martes, 24 de febrero de 2015

CONFORMIDAD PENAL (IV): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy examinaremos el último de los supuestos en los que deberíamos declinar conformarnos con la pena solicitada por el fiscal de la guardia en unas Diligencias Urgentes. Recordemos las examinadas en anteriores entradas del blog:

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir atenuantes de las que no disponemos en ese momento.

-       Cuando existe una buena probabilidad de conseguir un acuerdo más ventajoso con otro fiscal en la instrucción de unas DP, en fase de juicio oral o en sentencia.

-       Cuando existe una buena probabilidad de aportar o combatir pruebas para intentar que la condena sea por un tipo penal sustancialmente más favorable.

La última es la siguiente:

-       Que otros procesos penales del cliente desaconsejen el acuerdo en este momento.

A modo de ejemplo cabe considerar la siguiente casuística:

 1º) Nuestro cliente tiene un antecedente no cancelado y la pena que vamos a obtener con el acuerdo, ya rebajada en un tercio, supera el año de prisión. En ese caso la pena acordada no se suspenderá –artículo 81.2 CP a sensu contrario (a menos que el acuerdo incluya la atenuante de drogadicción y esté en tratamiento de desintoxicación -artículo 87 CP-) y su sustitución por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente –artículo 88 CP- será muy difícil. En otras palabras, nuestro acuerdo enviará al cliente a prisión. Así las cosas habrá que evaluar cuidadosamente los riegos y exponerlos con claridad al cliente, para que éste decida si quiere una conformidad inmediata con una pena más baja pero con ingreso en prisión casi seguro, o si prefiere ir a juicio, en cuyo caso la condena será probablemente más alta (no hay rebaja de un tercio). La posible ventaja de esta última opción reside no sólo en que un proceso largo puede siempre permitir que surjan nuevas posibilidades procesales (un testigo nuevo que permita la absolución, dilaciones indebidas, modificaciones beneficiosas del código penal, rehabilitación de las drogas…), sino sobre todo en que, si alargamos lo bastante el proceso con la instrucción, el juicio y la apelación, el antecedente que estorbaba podría estar ya cancelado para cuando llegue la firmeza en nuestro proceso, lo que nos permitiría (siempre que la pena no supere los dos años de prisión, naturalmente) la suspensión que ahora mismo resulta imposible.
2º) Nuestro cliente tiene una condena suspendida, y no ha transcurrido todavía el plazo de suspensión. No sólo estamos en el caso anterior (un antecedente que impide la suspensión), sino que la conformidad alcanzada provocaría que nuestro cliente cumpliera dos condenas: la conformada con nuestra mediación y la suspendida, ya que la suspensión sería revocada. Rechazar la conformidad en las DU añadiría en este caso, a las ventajas de retrasar el juicio expuestas para el anterior caso, la siguiente: que la pena obtenida en juicio, aunque resulte más alta que la obtenible mediante la conformidad en las DU, será probablemente inferior a la suma de ésta más la suspendida. Un sencillo cálculo nos sacará de dudas.

3º) Nuestro cliente tiene otro juicio pendiente en el que, previsiblemente, va a ser condenado a una pena de prisión (por ejemplo 18 meses) más alta que la que le acarreará en juicio el caso en cuya defensa trabajamos nosotros (9 meses, mientras que serían 6 si aceptamos una conformidad). Si la pena del otro juicio no es superior a dos años de prisión y aquel proceso se encuentra ya lo bastante avanzado, convendrá rechazar la conformidad, porque:

-       Si nos conformamos el cliente será condenado en nuestro asunto a 6 meses y obtendrá la conformidad, pero se la negarán en el otro, donde se juega 18 meses.

-       Si rechazamos la conformidad el cliente será condenado en el otro caso a 18 meses, se le otorgará la suspensión, y luego será condenado en nuestro asunto a 9 meses. Nosotros no podremos suspenderlos, pero 9 meses en prisión no son 18, y es más fácil sustituir una prisión de 9 meses por multa o trabajos que una de 18. Es decir, hacerlo aparentemente mal en nuestro caso será lo más beneficioso para el cliente.