viernes, 6 de septiembre de 2013

¿TRÁMITE DE CONCLUSIONES EN EL JUICIO VERBAL?

Autor del artículo:
Adrián Ochoa Mier
    . EL JUICIO VERBAL: En él se debaten cuestiones cuyas cuantías no excedan de 6.000 euros, o bien, cualquiera que sea su cuantía, las materias recogidas en el artículo 250.1 de la LEC. Se trata de un juicio declarativo, como el ordinario, pero su desarrollo es distinto, siendo el verbal, desde el punto de vista práctico, aparentemente menos complejo.
. DI TODO LO QUE TENGAS QUE DECIR AL PRINCIPIO: En primer lugar, si vas como demandante, cuando el juez te conceda la palabra, es muy aconsejable que no te limites a ratificarte en la demanda y solicitar el recibimiento del pleito a prueba, sino que de forma breve, resumas o aclares los hechos y los fundamentos de derecho en que basas tu pretensión; ya que la mayoría de los jueces no dan la palabra para un trámite de conclusiones finales en el juicio verbal.
  • QUÉ DICE LA LEY: El trámite de conclusiones finales está previsto en la LEC, pero en los artículos donde se trata del juicio ordinario, mientras que en relación al juicio verbal se guarda silencio. Por ello, en la práctica, muchos jueces, una vez finalizada la práctica de la prueba, decretan que el juicio está visto para sentencia. Sin embargo el artículo 185 de la LEC, donde se habla de la celebración de las vistas, en su punto cuarto, establece que debe concederse la palabra a las partes para hacer alegaciones una vez finalizada la práctica de la prueba. Textualmente dice así:“ Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas”. 
  • UNA REFLEXIÓN FINAL: ¿Tiene sentido privar a las partes de un turno de palabra, una vez finalizada la práctica de la prueba, para que en él expongan sus conclusiones en el juicio verbal? Pues la verdad es que no tiene mucho sentido. Será todo por una cuestión de agilizar la justicia, pero desde luego al hacerlo pueden vulnerarse las garantías procesales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario