miércoles, 10 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - RESULTADO DEL MÉTODO

Contestadas las cinco preguntas del método que proponíamos en la anterior entrada, podremos elegir la estrategia a la que encaminaremos nuestra actuación durante la asistencia en unas diligencias urgentes. En el caso ejemplo propuesto en la primera entrada de esta serie, sería:
  • SI LLEGO A UN ACUERDO: Mi cliente será condenado a 14 meses de prisión que no podrá eludir, pues no reúne los requisitos para una suspensión (88 y 87 CP) ni probablemente para una sustitución excepcional por multa o trabajos en beneficio de la comunidad (88.1 CP). Además tendrá que pagar la indemnización.  
  • SI VOY A JUICIO: No es probable que el juez condene a 30 meses como pretende hacer creer la acusación para forzar un acuerdo. Podrían condenarle a 21 meses, 7 más que en el acuerdo propuesto por la acusación; pero también puedo entretanto conseguir la atenuante de reparación del daño con ayuda de la familia (no se exige la reparación completa) y conseguir los 6 meses de multa o los 6 meses de prisión sustituibles.
  • SI SOLICITO LA CONVERSIÓN EN DILIGENCIAS PREVIAS: Puedo comprobar si la familia realmente puede pagar o no el daño a tiempo. Si no lo consigo y veo que el peligro de una pena elevada se acrecienta, puedo pedir entonces de nuevo la transformación en diligencias urgentes (779.1.5º LECrim.) y tratar el acuerdo con otro fiscal quizá más comprensivo y a unas malas obtener el mismo acuerdo que hoy rechazo.
  • ESTRATEGIA ELEGIDA: La más beneficiosa es (en mi opinión, cada uno tendrá la suya) solicitar la transformación en diligencias previas. Para que el juez lo conceda tengo que justificarlo. En este caso puedo pedir la declaración del testigo, así como oficios que acrediten su falta de ingresos de cara a una pena de multa en el juicio.
  • TÁCTICA A ADOPTAR EN LA COMPARECENCIA: Cuando el juez pregunte sobre si procede la CONTINUACIÓN POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, NOS OPONDREMOS, alegando la necesidad para la defensa de probar ciertos aspectos de la versión de nuestro cliente mediante la declaración del testigo, de quien aportaremos el domicilio en el plazo que se nos conceda, y de probar su carencia de ingresos a fin de interesar en el juicio una pena de multa adecuada a su situación económica. SI EL JUEZ NOS LO NIEGA, dado que no cabe recurso (798.2 LECrim.) no nos opondremos a la apertura del juicio oral, pero solicitaremos CINCO DÍAS PARA FORMULAR EL ESCRITO DE DEFENSA y nos aprestaremos a intentar conseguir la atenuante de reparación del daño y los documentos acreditativos de la percepción de la ayuda familiar.      

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