jueves, 25 de julio de 2013

ASISTENCIA A DETENIDOS – FICHA PRÁCTICA DE PENAS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA

Durante la asistencia a detenidos o en la guardia de Juzgado nos asignarán quizá la asistencia de una denunciante de violencia de género que desee ejercer la acusación particular contra el denunciado. En estos casos, ella ya habrá sido ya asesorada por la policía y el Juzgado acerca de sus derechos sociales y administrativos, y nosotros podremos aclararle o ampliarle la información sobre esos extremos. Pero será conveniente añadir:
1º) Que aunque desee más tarde retirar la denuncia el asunto seguirá adelante, es decir, que no depende de ella la continuación o no del procedimiento una vez comenzado.
2º) Que el proceso puede conllevar, y la condena lo hará forzosamente, una orden de alejamiento por un tiempo prolongado (al menos un año más que la duración de la pena principal si ésta es de prisión, art. 57 CP), lo que supondrá que no podrá comunicarse ni ver al denunciado durante ese tiempo, bajo pena de convertirse en cooperadora necesaria de un delito de quebrantamiento de medida o de pena.
El objeto de estas advertencias no es disuadir a la denunciante de interponer su denuncia, sino dejarle claras ciertas implicaciones que, en no pocos casos, resultan indeseables para ella. Por desgracia todavía hay algunas denunciantes –pocas, pero sigue habiéndolas- que pretenden que se le dé un simple susto a su pareja o ex pareja pero sin llegar a juicio, o bien que se le imponga una pena pero sin que ello implique perder el contacto, y deben saber desde el principio que eso no puede ser y que ambas cosas van unidas.
Por otra parte, tanto si uno ejerce la acusación particular como la defensa en este tipo de casos, o en uno de violencia doméstica en general (la cometida por hombre o por mujer y sobre cualquier miembro de la unidad familiar) a menudo encontrar de forma rápida la pena aplicable es bastante difícil, porque dependiendo del delito o la falta, de la persona de la víctima y de las circunstancias se aplica un tipo penal u otro y es muy fácil confundirse. Para evitarlo y encontrar la pena con rapidez, hace tiempo que me elaboré un CUADRO DE PENAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA que llevo también conmigo entre las páginas del código penal para consultarlo cuando me toca guardia. En la tercera y última página del cuadro se relacionan distintas penas y conceptos a los que se refieren distintos apartados de las dos primeras. Y por supuesto no debes olvidar una REGLA DE ORO EN LA PRÁCTICA JURÍDICA: COMPROBAR EL RESULTADO DE TODA CONSULTA, PROVENGA DE QUIEN PROVENGA, EN LA LEY. En este caso debes comprobarlo en el Código Penal. porque tanto puedo haber cometido un error, como resultar que ha cambiado la legislación o concurrir circunstancias concretas que varíen el resultado. Como siempre, te facilito otro enlace por SI LO PREFIERES EN PDF (para abrir con Adobe Reader XI).

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