miércoles, 17 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (II): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – POSIBLE CAMBIO DE TIPO PENAL


Avelino Sáez
Hoy os comentaré la segunda ocasión en que considero inconveniente no llegar a una conformidad en la tramitación de unas Diligencias Urgentes, a pesar de que resulte imposible conseguir la absolución para nuestro defendido. Aparte de las ya comentadas en las anteriores entradas (posibilidad de conseguir atenuantes o un nuevo acuerdo más ventajoso con el fiscal que se encargue de acusar en el juicio oral), a veces también podemos vislumbrar buenas posibilidades de modificar el tipo penal por otro más ventajoso que el pretendido por el fiscal en las DU, de manera que el riesgo que corremos si no lo conseguimos merezca la pena del intento.

Como siempre, un ejemplo servirá para ilustrar la teoría: nuestro cliente, sin antecedentes penales, está acusado del hurto de tres jamones, tasados cada uno en 150 euros. La policía los encontró en su casa y él ha reconocido los hechos. Ahora bien, la tasación tiene algunos puntos muy dudosos, de manera que hay buenas posibilidades de rebajarla por debajo de los 400 euros, convirtiendo el delito en una falta, penada (artículo 623 CP) con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.

 El fiscal de la guardia prepara su escrito de acusación y nos lo pasa por si queremos conformarnos. En él solicita 6 meses de prisión, la pena mínima impuesta por el artículo 234 CP: 6 a 18 meses. Una conformidad la rebajaría en un tercio (artículo 801 LEC), de forma que se quedaría en (6/3)x2= 4 meses.

 Ahora bien: nuestro cliente obtendrá previsiblemente la suspensión de la condena tanto si ésta es de 4 meses como si es de 6, por lo que el acuerdo no nos reporta un beneficio notable en la práctica. En cambio, si conseguimos convertir el delito en falta al rebajar la tasación por debajo de 400 euros, la diferencia de pena sí será muy notable.

 Por tanto, si decidimos pelear tenemos la posibilidad de obtener un gran beneficio a cambio de un mínimo perjuicio en caso de fracasar. En conclusión, deberíamos exponer todos estos pros y contras al cliente y aconsejarle que no acepte la conformidad.

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