miércoles, 17 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (III): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES – PETICIÓN FISCAL DEMASIADO ALTA

Avelino Sáez
En la anterior entrada examinamos el segundo caso en el que no es conveniente llegar a una conformidad en unas Diligencias Urgentes a pesar de la imposibilidad de que nuestro cliente sea absuelto.
 
Ahora examinaremos el tercero: cuando damos con un fiscal duro, que pide una pena excesiva.
 
Por ejemplo: Por un delito de daños (artículo 264 CP: multa de 6 a 24 meses) cometido por alguien sin antecedentes y que ha reconocido los hechos, el fiscal que está de guardia pide una pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, para que, al conformarnos, se rebaje en un tercio y se quede en 8 meses. Se niega a solicitar la pena mínima, que rebajada quedaría en 4 meses, porque el perjudicado ha denunciado ya varias veces antes, sin poder probar la autoría, y el fiscal, que le cree sin pruebas, quiere aprovechar para dar al imputado un escarmiento.  Tampoco quiere rebajar la cuantía diaria de la multa a 3 ó 4 euros diarios, porque nuestro cliente no lleva encima ningún documento que pruebe que carece de ingresos.
 

En casos como éste, lo más conveniente sería defender, en la comparecencia del artículo 798 LECrim., la necesidad de practicar nuevas diligencias, de modo que el proceso se transforme en Diligencias Previas.
 


-       Si lo conseguimos, podremos intentar aportar entonces pruebas de la falta de ingresos (y, de paso, atenuantes); a la vista del resultado de nuestro intento, solicitaremos de nuevo la conversión en DU (art. 779.1.5º LECrim.) para negociar de nuevo la multa con cuota de 3 ó 4 euros diarios, sin perder la rebaja de 1/3 sobre la cuantía acordada. Puede incluso que el fiscal, enfriado por el tiempo transcurrido y habiendo comprobado que no estamos dispuestos a aceptar cualquier cosa, esté dispuesto ahora a rebajar también el número de meses propuesto inicialmente.
 
-       Si el juez decide que no son necesarias más pruebas y ordena la continuación del proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado, tendremos la oportunidad de intentar conseguirlas antes de que se celebre el juicio una o dos semanas después, y negociar de nuevo con el fiscal encargado de la celebración del juicio, quien, movido por la oportunidad de no tener que celebrarlo, puede estar mucho más dispuesto que el primero(no ha oído al perjudicado ni pretende escarmentar a nadie) a llegar a un acuerdo por la pena mínima: 6 meses, dos meses menos de los que hubiéramos conseguido en la guardia.
 
En conclusión la idea es la siguiente: aunque no podamos conseguir la absolución de nuestro cliente, no quiere decir que estemos atados de manos frente a la petición de pena del fiscal. Si en un rápido estudio del caso nuestros cálculos sobre determinación de la pena nos indican que podemos conseguir un mejor resultado sin conformarnos, debemos aconsejarlo así al cliente. 




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