sábado, 6 de diciembre de 2014

CONFORMIDAD PENAL (I): CONVENIENCIA O NO EN DILIGENCIAS URGENTES - ATENUANTES

Avelino Sáez
Tras un paréntesis provocado por el verano y por una mudanza del despacho, retomamos el blog con algunas entradas acerca de la conveniencia o no de llegar  a una conformidad en distintas fases del proceso penal. Para ello trabajaremos con el siguiente ejemplo:

Al llegar al juzgado para atender la guardia de comisaría nos encontramos con que nuestro cliente, drogadicto con condenas recientes por robo con fuerza, es imputado por forzar la ventana de un bar y sustraer de su interior unos jamones. La policía, alertada por vecinos testigos del forzamiento, lo atrapó cuando huía con el botín. La familia quiere ayudarle y asegura que está rehabilitándose de las drogas, pero el caso es que hay pruebas de sobra de que ha cometido el robo. 

Encauzado el caso mediante unas Diligencias Urgentes, en la continuación de la asistencia en sede judicial se toma declaración al imputado y a los testigos, se tasan los jamones en 150 euros y el fiscal nos informa de que solicitará dos años de pena (robo: 1 a 3 años; con agravante: (3 + 1) / 2 = 2 a 3 años), para que, en caso de una conformidad, al aplicar la rebaja de un tercio prevista en el artículo 801 LEC, se quede en (24 meses / 3) x 2 = 16 meses.

Las evidencias que pesan contra nuestro cliente, las prisas con que se nos presiona en la guardia, la falta de prueba de las atenuantes en ese momento inicial y, por qué no decirlo, la comodidad de dar fin al caso en la misma mañana, se alían para tentarnos con vender el acuerdo a nuestro cliente y acabar de forma limpia y rápida. Todo ello explica la gran cantidad de conformidades en este tipo de procedimientos.

Ahora bien, ¿es ésta siempre la mejor opción? En mi opinión, hay varios casos en los que aceptar la conformidad no es la solución óptima. Veamos aquí el primero de ellos:

POSIBILIDAD DE CONSEGUIR ATENUANTES: Aun cuando siendo realistas debamos descartar la absolución de nuestro cliente, si hay posibilidad de conseguir atenuantes que puedan rebajar su condena por debajo del acuerdo ofrecido por el fiscal deberíamos optar por conseguirlas y aplicarlas. 

En el ejemplo propuesto, la mera devolución de los 150 euros con ayuda de la familia nos proporcionaría la atenuante de reparación del daño, que contrarrestaría la de reincidencia y dejaría el arco de pena entre 1 y 3 años.

También podríamos conseguir otra probando que la drogadicción de nuestro cliente es tan antigua que le afecta permanentemente, aunque no estuviera bajo el síndrome de abstinencia en el momento del robo.

¿Cómo proceder en este caso?

     1) Es fundamental hablar con el cliente antes de su interrogatorio judicial (y con la familia si ha sido posible) , para que en su declaración incluya todo lo pertinente para que, si queremos transformar el caso en Diligencias Previas, podamos convencer de ello al juez. Por tanto, el cliente hablará de su drogadicción, de su antigüedad, de los centros en los que ha recibido ayuda, de quiénes pueden atestiguarlo... También puede decir que quiere reparar el daño.

     2) En la comparecencia en la que se nos va a ofrecer la conformidad, primero el fiscal declarará que estima que se han practicado todas las diligencias de averiguación necesarias para cerrar la instrucción. Hay que estar atentos a ese momento y que no se nos pase. Nosotros, por el contrario, diremos que nuestro cliente ha declarado que es drogadicto de larga duración y que es preciso remitir oficio al centro donde ha recibido asistencia de rehabilitación para que emitan informe al respecto de las sustancias a las que es adicto y desde cuándo lo es a cada una de ellas, para lo cual es necesario transformar las Diligencias Urgentes en Diligencias Previas.  Si podemos incluir otras diligencias (declaración de algún familiar al respecto, lo que sea) mejor, porque el juez no transformará los autos en DP si no hay necesidad de practicar nuevas pruebas (la tasación de lo robado no es imprescindible, porque puede dejarse para la fase de ejecución de sentencia).

     3) Si el juez lo acepta actuaremos sin esperar a que el Jugado realice esas gestiones, consiguiendo el certificado de drogadicción con los datos que nos interesan; hablaremos con la familia para que indemnice (no es raro conseguir que el perjudicado nos rebaje la cantidad) y nos aseguraremos de que el perjudicado nos firme un escrito en el que declara haber sido resarcido. En una palabras, nos dedicaremos a obtener prueba de la atenuantes.

     4) Presentaremos las pruebas en la DP reconociendo los hechos y solicitaremos que el caso vuelva a transformarse en DU (artículo 779.1.5º LECrim.) para recuperar, ahora que sí estamos en buenas condiciones de aprovecharla, la rebaja de 1/3.

De esta forma conseguiremos probablemente un nuevo acuerdo de 1 año de prisión, que con la rebaja de un tercio se quedará en 8 meses, la mitad de los 16 que habríamos conseguido en la primera conformidad. Por otro lado, esta pena más corta será más fácilmente sustituible, si conviniera, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.    





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