jueves, 25 de julio de 2013

ASISTENCIA A DETENIDOS – FICHA PRÁCTICA DE PENAS POR VIOLENCIA DOMÉSTICA

Durante la asistencia a detenidos o en la guardia de Juzgado nos asignarán quizá la asistencia de una denunciante de violencia de género que desee ejercer la acusación particular contra el denunciado. En estos casos, ella ya habrá sido ya asesorada por la policía y el Juzgado acerca de sus derechos sociales y administrativos, y nosotros podremos aclararle o ampliarle la información sobre esos extremos. Pero será conveniente añadir:
1º) Que aunque desee más tarde retirar la denuncia el asunto seguirá adelante, es decir, que no depende de ella la continuación o no del procedimiento una vez comenzado.
2º) Que el proceso puede conllevar, y la condena lo hará forzosamente, una orden de alejamiento por un tiempo prolongado (al menos un año más que la duración de la pena principal si ésta es de prisión, art. 57 CP), lo que supondrá que no podrá comunicarse ni ver al denunciado durante ese tiempo, bajo pena de convertirse en cooperadora necesaria de un delito de quebrantamiento de medida o de pena.
El objeto de estas advertencias no es disuadir a la denunciante de interponer su denuncia, sino dejarle claras ciertas implicaciones que, en no pocos casos, resultan indeseables para ella. Por desgracia todavía hay algunas denunciantes –pocas, pero sigue habiéndolas- que pretenden que se le dé un simple susto a su pareja o ex pareja pero sin llegar a juicio, o bien que se le imponga una pena pero sin que ello implique perder el contacto, y deben saber desde el principio que eso no puede ser y que ambas cosas van unidas.
Por otra parte, tanto si uno ejerce la acusación particular como la defensa en este tipo de casos, o en uno de violencia doméstica en general (la cometida por hombre o por mujer y sobre cualquier miembro de la unidad familiar) a menudo encontrar de forma rápida la pena aplicable es bastante difícil, porque dependiendo del delito o la falta, de la persona de la víctima y de las circunstancias se aplica un tipo penal u otro y es muy fácil confundirse. Para evitarlo y encontrar la pena con rapidez, hace tiempo que me elaboré un CUADRO DE PENAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA que llevo también conmigo entre las páginas del código penal para consultarlo cuando me toca guardia. En la tercera y última página del cuadro se relacionan distintas penas y conceptos a los que se refieren distintos apartados de las dos primeras. Y por supuesto no debes olvidar una REGLA DE ORO EN LA PRÁCTICA JURÍDICA: COMPROBAR EL RESULTADO DE TODA CONSULTA, PROVENGA DE QUIEN PROVENGA, EN LA LEY. En este caso debes comprobarlo en el Código Penal. porque tanto puedo haber cometido un error, como resultar que ha cambiado la legislación o concurrir circunstancias concretas que varíen el resultado. Como siempre, te facilito otro enlace por SI LO PREFIERES EN PDF (para abrir con Adobe Reader XI).

lunes, 15 de julio de 2013

ASISTENCIA A DETENIDOS - FICHA PRÁCTICA PARA LA GUARDIA

Ya sabéis que este blog pretende ser ante todo práctico. ¿Y de qué sirve leer un montón de artículos sobre la asistencia al detenido si después no nos acordamos en el momento de la verdad? Por eso he preparado para vosotros una primera ficha. Podéis descargarla en archivo Word e imprimirla para llevarla doblada entre las páginas de vuestro código penal. Este es el enlace: FICHA PRÁCTICA ASISTENCIA A DETENIDOS. Si lo prefieres en pdf, pincha aquí (para abrirlo necesitarás Adobe Reader XI. Os la facilito en archivo Word porque de esta manera podéis modificarla. Ya sabemos que cada maestrillo tiene su librillo, y muchos de vosotros puede considerar interesante una parte de la ficha y desechable o mejorable otra. Así que, de esta manera, podréis adaptarla a vuestra forma de trabajar. ¿Quieres sugerir alternativas o mejoras? Hazlo mediante comentarios a esta entrada. Para completar, en la próxima entrada del blog hablaré de las especialidades de la asistencia en casos de violencia de género y le añadiré un esquema de las penas aplicables, que siempre un pequeño follón en estos casos. Hasta entonces.

miércoles, 10 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - RESULTADO DEL MÉTODO

Contestadas las cinco preguntas del método que proponíamos en la anterior entrada, podremos elegir la estrategia a la que encaminaremos nuestra actuación durante la asistencia en unas diligencias urgentes. En el caso ejemplo propuesto en la primera entrada de esta serie, sería:
  • SI LLEGO A UN ACUERDO: Mi cliente será condenado a 14 meses de prisión que no podrá eludir, pues no reúne los requisitos para una suspensión (88 y 87 CP) ni probablemente para una sustitución excepcional por multa o trabajos en beneficio de la comunidad (88.1 CP). Además tendrá que pagar la indemnización.  
  • SI VOY A JUICIO: No es probable que el juez condene a 30 meses como pretende hacer creer la acusación para forzar un acuerdo. Podrían condenarle a 21 meses, 7 más que en el acuerdo propuesto por la acusación; pero también puedo entretanto conseguir la atenuante de reparación del daño con ayuda de la familia (no se exige la reparación completa) y conseguir los 6 meses de multa o los 6 meses de prisión sustituibles.
  • SI SOLICITO LA CONVERSIÓN EN DILIGENCIAS PREVIAS: Puedo comprobar si la familia realmente puede pagar o no el daño a tiempo. Si no lo consigo y veo que el peligro de una pena elevada se acrecienta, puedo pedir entonces de nuevo la transformación en diligencias urgentes (779.1.5º LECrim.) y tratar el acuerdo con otro fiscal quizá más comprensivo y a unas malas obtener el mismo acuerdo que hoy rechazo.
  • ESTRATEGIA ELEGIDA: La más beneficiosa es (en mi opinión, cada uno tendrá la suya) solicitar la transformación en diligencias previas. Para que el juez lo conceda tengo que justificarlo. En este caso puedo pedir la declaración del testigo, así como oficios que acrediten su falta de ingresos de cara a una pena de multa en el juicio.
  • TÁCTICA A ADOPTAR EN LA COMPARECENCIA: Cuando el juez pregunte sobre si procede la CONTINUACIÓN POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, NOS OPONDREMOS, alegando la necesidad para la defensa de probar ciertos aspectos de la versión de nuestro cliente mediante la declaración del testigo, de quien aportaremos el domicilio en el plazo que se nos conceda, y de probar su carencia de ingresos a fin de interesar en el juicio una pena de multa adecuada a su situación económica. SI EL JUEZ NOS LO NIEGA, dado que no cabe recurso (798.2 LECrim.) no nos opondremos a la apertura del juicio oral, pero solicitaremos CINCO DÍAS PARA FORMULAR EL ESCRITO DE DEFENSA y nos aprestaremos a intentar conseguir la atenuante de reparación del daño y los documentos acreditativos de la percepción de la ayuda familiar.      

jueves, 4 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES – LAS CINCO PREGUNTAS

A continuación aplicaremos nuestra propuesta de método (las 5 preguntas) a un caso (mezcla de varios reales), a fin de sortear los peligros de las diligencias urgentes y decidir una estrategia y un plan de acción adecuados al caso a pesar de las premuras de tiempo de este proceso concentrado.
 
EJEMPLO AL QUE APLICAREMOS EL MÉTODO:
  • El atestado, al que ya tenemos acceso (797.3 LECrim.) nos informa de que: A nuestro cliente se le imputa haber empujado a otra persona, que cayó y se lesionó un tobillo. La lesión precisó varios puntos de sutura (delito de lesiones, art. 147 CP) y ha tardado en curar 10 días. El cliente tiene un antecedente por lesiones no prescrito.
  • Las entrevistas con él añaden la siguiente información: Dice cobrar la ayuda familiar, aunque no tiene documentos encima que lo acrediten, y ser drogadicto.
  • Su familia nos ha dicho que: Está dispuesta a ayudarle en lo que haga falta.
  • En su declaración judicial: En lugar de negar los hechos, como le aconsejamos en la entrevista previa, ha acabado admitiendo el empujón, justificándolo en que fue el otro quien empezó la pelea (a menudo el cliente cree, erróneamente, que ello le permite vapulear al contrario con total impunidad).
A continuación aplicaremos el método, consistente en responder a 5 preguntas consecutivas. Tras contestarlas, obtendremos la solución al problema.
 
1ª) ¿QUÉ PENA PROPONE LA ACUSACIÓN?
  • En este caso el fiscal pide, por ejemplo, 24 meses de prisión (pena base del 147.1: 6 a 36 meses de prisión; en su mitad superior por agravante: (6+36)/2 = 21 meses de mínimo a 36 de máximo), más una indemnización de 10 días x 50 €/día = 500 €.
  • Al reducirse en un tercio por conformidad en diligencias urgentes: (24/3) x 2 = 16 meses de prisión, más la indemnización de 500 €.
2ª) ¿CÓMO AFECTARÁN LOS ANTECEDENTES O JUICIOS PENDIENTES?:
  • ANTECEDENTES: Los antecedentes impedirían la suspensión de una pena de prisión.
  • JUICIOS PENDIENTES: A veces el cliente tiene otra causa pendiente en la que se juega más y a la que conviene, por tanto, aplicar una suspensión, En ese caso conviene retrasar el juicio presente para que primero se juzgue el otro, se beneficie en aquel de la suspensión si lo necesita, y luego se juzgue el nuestro. En el ejemplo propuesto no tenemos, sin embargo, que jugar con otro caso.
3ª) ¿QUÉ PENA PODEMOS PROPONER PARA UN ACUERDO AHORA?
  • Podría aplicarse al caso el tipo atenuado del artículo 147.2 (3 a 6 meses de prisión, o multa de 6 a 12 meses).
  • La imposibilidad de suspender la pena de prisión hace que optemos por la multa mínima, de 6 meses.
  • La reincidencia exige aplicarla en su mitad superior: (6+12)/2 = 9 meses de multa.
  • La reducción en 1/3 por acuerdo de conformidad la rebajaría a (9/3) x 2 = 6 meses de multa.
  • Por tanto, podemos proponer a la acusación acuerdo de 6 meses de multa, a razón de 3 €/día, por ejemplo: 6 x 30 x 3 = 540 euros, cuyo fraccionamiento solicitaremos en la ejecución. Más la indemnización, claro.
4ª) ¿QUÉ PENA ES LA PREVISIBLE DE SER CONDENADO EN JUICIO, CON LAS PRUEBAS ADICIONALES QUE PODAMOS CONSEGUIR?
  • La aplicación del tipo atenuado (147.2) no es nada descabellada.
  • Si para el juicio podemos conseguir documentos que acrediten que el cliente percibe la ayuda familiar, la cuantía diaria será muy baja.
  • El cliente dice ser drogadicto, pero no es creíble que el delito haya sido provocado por su adicción, por lo que no es útil intentar probar esa atenuante.
  • Si no vamos a intentar la absolución en el juicio, sí que podemos, con ayuda de la familia, reunir dinero, negociar con el lesionado y conseguir que nos firme que ha sido resarcido de los daños. Esa atenuante contrarrestaría la de reincidencia y dejaría la pena en la básica, cuyo mínimo son 6 meses de multa en el tipo atenuado, o 6 de prisión en el normal (sustituibles por localización permanente, multa o trabajos en beneficios de la comunidad según el artículo 88). Lo hablamos con la familia y nos dicen que intentarían reunir el dinero o al menos la mitad en breve. Puedo intentar que el perjudicado firme un acuerdo de pago que prevea el abono de la cantidad efectivamente conseguida antes del juicio y el resto más adelante, para presentarlo en el juicio.
5º) ¿QUÉ CONTESTA LA ACUSACIÓN A NUESTRA PROPUESTA?
  • Nos contesta que no acepta el tipo atenuado, todo lo más rebajar los 24 meses de prisión al mínimo de 21 para que reducidos en un tercio se queden en 14, más la indemnización.
  • Advierte además que, de no aceptar este acuerdo, en el juicio pedirá 30 meses de prisión.
En la siguiente entrada daremos nuestra solución al caso. No existe una solución única, esto no es un problema de matemáticas. Hay abogados más conservadores y abogados más proclives a arriesgar en un juicio. Lo importante es saber qué preguntas hacerse para hallar cada cual su solución. ¿Cuál sería la tuya a la vista de lo expuesto? Anótala y luego podrás contrastarla con la que yo propondré.

lunes, 1 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES - RESUMEN DEL PROCESO

Antes de proponer el método para tomar una decisión apropiada en la asistencia al detenido en unas diligencias urgentes, repasemos primero, de manera escueta, cuáles son las partes de este proceso que van a desarrollarse durante la guardia en el juzgado:
  • INSTRUCCIÓN reducida a las diligencias esenciales. Normalmente:
    • Declaración de denunciante, imputado, testigos y exploración de menores;
    • Tasaciones, informes forenses u otros peritajes;
    •  Informe de antecedentes penales…
  • PROPUESTA POR LA ACUSACIÓN DE UN ACUERDO DE CONFORMIDAD (cuando la pena genérica no supera los 3 años de prisión): No está contemplado en la ley, pero en la práctica te preguntarán si quieres hablar con el fiscal para llegar a un acuerdo de conformidad. Si hay acuerdo se firma un acta que recoge la pena acordada, reducida en un tercio. De lo contrario:
  • AUTO DE CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El juez, tras preguntar a las partes al respecto, puede dar por terminadas las diligencias urgentes (por sobreseimiento, inhibición a la jurisdicción militar, transformación en juicio de faltas o en diligencias previas para ampliar la investigación), o bien dictar el referido auto.
  • AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL: Se dicta a continuación solo con que una de las acusaciones lo pida en lugar del sobreseimiento.
    • Tras él se formularán las ACUSACIONES, oralmente o por escrito (la acusación particular en el plazo de dos días si lo pide, el fiscal en el momento o en dos días si pidió el sobreseimiento y tras dictarse la apertura de juicio oral reconsidera su postura).
    • Por último, la DEFENSA formulará sus conclusiones provisionales (en el plazo máximo de cinco días si lo pide, y mediante escrito dirigido al juzgado de lo penal, con el mismo número de diligencias urgentes que en el juzgado de guardia) y se citará a las partes para el juicio ante el juzgado de lo penal.
  • MEDIDAS CAUTELARES y de ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: Se solicitarán por las acusaciones si lo estiman oportuno de manera paralela al proceso explicado.
Excepto en unos pocos casos, las diligencias urgentes se reducen (después de haber examinado el expediente judicial y haber oído de nuestro cliente tanto su versión como las posibles pruebas que puede aportar en su defensa) a elegir entre una estas opciones: ir a JUICIO, acordar una CONFORMIDAD o solicitar la TRASNFORMACIÓN EN DILIGENCIAS PREVIAS para practicar más diligencias. En la siguiente entrada veremos cómo.