viernes, 13 de marzo de 2015

¿CUÁNDO DEBO PREPARAR EL CASO PENAL? AL PRINCIPIO, POR SUPUESTO


Si un juicio civil se prepara al principio - :estudio del caso, búsqueda de las pruebas, redacción de la demanda y presentación-, hasta el punto de que, con razón, el baremo orientativo de honorarios adjudica a este trabajo inicial el 60% de la minuta del caso, ¿por qué es tan habitual que no ocurra lo mismo con un caso penal? ¿Por qué tantas veces se aparca el caso penal tras la primera asistencia, hasta que el juzgado nos llame para alguna declaración? Hacer esto es un grave error –por no decir una negligencia-. ¿Por qué? Las razones son múltiples:

1º) Debemos tratar de culminar el caso en la instrucción, bien mediante sobreseimiento evitando el juicio, bien mediante un acuerdo en el que aprovechemos, cuando la ley lo permita, la rebaja de un tercio de la pena (lo cual no sólo es posible en unas Diligencias Urgentes sino también transformando en DU unas Diligencias Previas).

2º) Es ese primer día, cuando el cliente nos ha relatado el caso y hemos hecho la primera aproximación jurídica al mismo, cuando más ideas van a surgirnos acerca de cómo plantear correctamente el asunto; ideas que en absoluto debemos confiar a nuestra memoria. Por el contrario, debemos apuntarlas en el expediente sin demora.

3º) Es en el momento inicial cuando nuestro cliente va a poder recordar y localizar con mayor facilidad a posibles testigos, y cuando éstos se muestran más proclives a colaborar. Si llamamos a un testigo de un accidente en la misma semana del suceso, cuando aún está impactado por el mismo y con ganas de hablar de él, recordará bien los detalles y estará dispuesto a facilitar sus datos o incluso a firmarnos una declaración escrita si la necesitamos. Pero si le llamamos meses después, cuando ya había olvidado el asunto, puede recordar mucho menos y tratar de evitar su intervención en el caso.

4º) Pasado el tiempo puede que el testigo, del que nuestro cliente quizá sólo tiene un nombre sin apellidos y un teléfono, se haya mudado, haya cambiado de teléfono, etc., de manera que perdamos su testimonio. Y lo mismo puede ocurrir con otro tipo de pruebas.

5º) La instrucción puede cerrarse en el momento más inesperado sin que hayamos solicitado las diligencias que nos interesaban. Entonces sólo nos quedará recurrir el auto, diciéndole al juez que lo ha hecho mal y que haga trabajo extra. Mal asunto.

6º) Un testigo introducido en el caso en el escrito de defensa o en la misma vista oral, habiendo tenido la ocasión de hacerlo en las DP -donde podía ser interrogado por la acusación y el juez- parecerá un testigo falso. Y no olvidemos que un juicio consiste en gran parte en transmitir las sensaciones adecuadas al juez.

En la entrada siguiente señalaré el programa inicial que recomiendo seguir en lugar de archivar el asunto tras la primera asistencia sin más.



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