lunes, 16 de septiembre de 2013

ESTUDIO Y RESOLUCION DE UN CASO JURÍDICO (I): LOS HECHOS

Antes de comenzar a distinguir el estudio de un caso jurídico en función de sus peculiaridades (no es igual el estudio de un caso civil que el de uno penal, administrativo o matrimonial), destaquemos la conveniencia de seguir determinados pasos en el estudio de cualquier tipo de asunto. El primero de ellos sería recabar los hechos: en la primera o las sucesivas visitas el cliente nos expondrá, lógicamente, su caso; pero no basta con oír lo que el cliente quiera decirnos. Hay que:
 
  • ANOTARLOS: Es un grave error confiar en nuestra memoria. Los datos deben quedar anotados para poder consultar sus detalles días y meses más tarde. No vale, pues, quedar con el cliente en la calle, en el Juzgado o en el bar, tiene que ser en el despacho, ante el ordenador. Mucho menos vale, como a menudo pretenden, explicarnos el asunto someramente por teléfono para que empecemos a trabajar. Hay que informarles de que eso no es posible.
 
  • SER EXHAUSTIVOS: Para ello, es decir, para evitar que un relato desordenado se deje datos relevantes sin explicar, lo mejor es pedir al cliente que en su exposición siga un orden cronológico. Cuando las fechas son muy importantes, a menudo es conveniente anotar los hechos bajo sucesivos epígrafes de fechas, lo que yo llamo un cronoexpediente. Ejemplo:
“25/04/2010: D. Antonio adquiere una vivienda en ___ por __ € mediante un préstamo hipotecario con el banco __ de ___ € de principal, a ___ años.
 
“10/12/2011: D. Antonio se casa con Dª _____ en régimen de sociedad de gananciales. Por tanto, el dinero con el que se abona la hipoteca desde ese momento es ganancial, aunque sea D. Antonio quien sigue pagando los recibos desde una cuenta a su nombre en la que solo se ingresa su nómina.
 
“04/04/2013: La pareja cambia su régimen económico-matrimonial de gananciales por el de separación de bienes. Desde ese momento, los pagos de D. Antonio para la hipoteca, que sigue abonando él, vuelven a hacerse con dinero privativo de él.”
 
  • SELECCIONAR LOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: De entre todos los hechos que nos narra el cliente, algunos tienen relevancia para resolver el caso y otros no. Es nuestra labor distinguir unos de otros, para centrar nuestra labor en los relevantes. Por ejemplo: a menudo el cliente de un divorcio nos relata la infidelidad de la que ha sido objeto, las iniquidades que su pareja le ha hecho sufrir, asegurando que tiene pruebas de todo ello. Puede que para él, de hecho, ese punto sea el más importante del caso. Pero la sentencia de divorcio no va a decir nada al respecto de la causa del mismo, se va a ceñir a disponer determinadas medidas sobre pensiones, uso de la vivienda o vehículos, obligaciones de pago de créditos o régimen de visitas de los menores, de modo que escucharemos al cliente sobre la causa del divorcio para que se desahogue y conocer todos los detalles, pero descartaremos incluir ese punto en el debate jurídico (en los hechos de la demanda, en el suplico, en las pruebas…), por improcedente.
En la siguiente entrada abordaremos el resto de los pasos comunes al estudio de un caso en general, antes de ocuparnos de los tipos concretos y de ofrecer fichas prácticas para usar en cada uno de ellos.

viernes, 6 de septiembre de 2013

¿TRÁMITE DE CONCLUSIONES EN EL JUICIO VERBAL?

Autor del artículo:
Adrián Ochoa Mier
    . EL JUICIO VERBAL: En él se debaten cuestiones cuyas cuantías no excedan de 6.000 euros, o bien, cualquiera que sea su cuantía, las materias recogidas en el artículo 250.1 de la LEC. Se trata de un juicio declarativo, como el ordinario, pero su desarrollo es distinto, siendo el verbal, desde el punto de vista práctico, aparentemente menos complejo.
. DI TODO LO QUE TENGAS QUE DECIR AL PRINCIPIO: En primer lugar, si vas como demandante, cuando el juez te conceda la palabra, es muy aconsejable que no te limites a ratificarte en la demanda y solicitar el recibimiento del pleito a prueba, sino que de forma breve, resumas o aclares los hechos y los fundamentos de derecho en que basas tu pretensión; ya que la mayoría de los jueces no dan la palabra para un trámite de conclusiones finales en el juicio verbal.
  • QUÉ DICE LA LEY: El trámite de conclusiones finales está previsto en la LEC, pero en los artículos donde se trata del juicio ordinario, mientras que en relación al juicio verbal se guarda silencio. Por ello, en la práctica, muchos jueces, una vez finalizada la práctica de la prueba, decretan que el juicio está visto para sentencia. Sin embargo el artículo 185 de la LEC, donde se habla de la celebración de las vistas, en su punto cuarto, establece que debe concederse la palabra a las partes para hacer alegaciones una vez finalizada la práctica de la prueba. Textualmente dice así:“ Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas”. 
  • UNA REFLEXIÓN FINAL: ¿Tiene sentido privar a las partes de un turno de palabra, una vez finalizada la práctica de la prueba, para que en él expongan sus conclusiones en el juicio verbal? Pues la verdad es que no tiene mucho sentido. Será todo por una cuestión de agilizar la justicia, pero desde luego al hacerlo pueden vulnerarse las garantías procesales.